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Por qué decimos "No" a las preguntas propuestas
 
Por Giorgio Bongiovanni y Aaron Pettinari-7 de junio de 2022

Aquí estamos. El 12 de junio del 2022, el pueblo italiano será llamado a expresarse sobre cinco cuestiones incluidas en el referéndum abrogativo sobre el tema de la justicia. Nada hay para decir sobre el método elegido.

El referéndum popular es un instrumento previsto por nuestra Constitución y es sacrosanto el derecho de los ciudadanos a expresarse, más aún si los puntos versan sobre temas que pueden afectar directamente a nuestra democracia. Y la justicia es ciertamente un tema delicado en este sentido.

Los ciudadanos, sin embargo, deben estar en condiciones de conocer cabalmente qué se modificará y qué no, con su "Sí" o con su "No".

Sea lo que sea, desde el momento en que según los sondeos previos hay grandes riesgos de que no se alcance el quórum, profundizando en las preguntas del referéndum nuestra opción, clara y neta, es decir ¡No! a las propuestas de la Liga y de los Radicales (partidos que han asumido en forma personal la tarea de juntar firmas).

Un "No" que parte de la consideración de que hay puntos que siguen de forma más o menos directa, una vieja idea de reforma de la Logia P2, a nuestro juicio peligrosa para nuestra democracia.

Objetivo de la P2

Basta con releer el Plan Secreto de Renacimiento de Licio Gelli, Venerable Maestro de la logia masónica secreta P2, para darse cuenta de que muchas ideas de dicho plan están incluidas en el referéndum del próximo domingo.

Entre los objetivos estaba el de intervenir sobre la magistratura "que debe remontarse a la función de garante de la correcta y escrupulosa aplicación de las leyes".

Un objetivo a alcanzar con una serie de reformas, entre las que se incluye, precisamente, "la responsabilidad civil (por culpa) de los magistrados (peligro evitado, por ahora, gracias a la intervención del Tribunal Constitucional que no admitió la cuestión, ndr); la prohibición de nombrar en la prensa a los magistrados a cargo de procesos judiciales en curso (la reforma de la injusticia de la ministra Cartabia puso efectivamente una mordaza a los magistrados y a la prensa, ndr); la normativa para el acceso a la carrera (exámenes preliminares de psico aptitud); la modificación de las normas sobre el derecho a la libertad provisional ante la presencia de delitos de subversión -incluso en grado de tentativa- contra el Estado y la Constitución, así como la violación de normas sobre orden público, robo a mano armada, secuestro y violencia en general".

Entre los aspectos que se contemplan está la voluntad de suprimir la autonomía del Consejo Superior de la Magistratura (CSM) ("Reforma del Consejo Superior de la Magistratura para que rinda cuentas al Parlamento") o la separación de las carreras judiciales: "Reforma de la judicatura para restablecer criterios de selección por méritos en los ascensos de los magistrados, imponer límites de edad para las funciones de acusación, separar las carreras de acusar y juzgar, reduciendo la función pretorial a juzgar". Si el debate sobre la reforma de la justicia y sobre el CSM está en marcha en el Parlamento, el segundo punto encuentra su lugar en el referéndum abrogativo del 12 de junio. Y esto ya sería suficiente para hacernos decir "¡No!". Pero veamos los riesgos que se esconden detrás de cada pregunta.

Referendum 5

Pregunta 1: derogación del decreto Severino

La primera pregunta (formulario magenta) pregunta sobre la derogación del decreto legislativo 235/2012, aprobado a raíz de los escándalos de corrupción, también conocido como ley Severino. Estamos hablando de una ley compleja, con numerosas variantes en varios ámbitos políticos: nacional, autonómico, provincial y municipal.

El texto prevé la imposibilidad de candidatearse y de ser elegido en el Parlamento y en los órganos locales de condenados por delitos graves (entre los que se encuentran los delitos de asociación mafiosa, reducción a la esclavitud, terrorismo, prostitución infantil y tráfico internacional de estupefacientes; o incluso delitos con penas superiores a dos años de prisión, aún en grado de tentativa, contra la Administración Pública, tales como extorsión, corrupción, malversación, desfalco, inducción indebida a dar o prometer beneficios), así como el cese -en caso de sentencia sobrevenida- de cargos electivos o de los puestos gubernamentales. Para los administradores locales, y este siempre ha sido uno de los puntos más discutidos, la suspensión puede aplicarse incluso después de una sentencia no definitiva.

El mayor problema de la cuestión del referéndum es que una victoria del sí tendría el efecto de anular todo el decreto, dejando a la discrecionalidad del juez aplicar o no -en la sentencia condenatoria- la pena accesoria de inhabilitación para cargos públicos (similar a la imposibilidad de ser candidato o elegido, pero más difícil de aplicar). El riesgo, del que pocos hablan, es que esto daría una nueva oportunidad, incluso a los condenados en sentencia definitiva por delitos muy graves, de volver al Parlamento.

Referendum 4

Pregunta 2: limitación de las medidas cautelares

La segunda pregunta (formulario naranja) es otro tema sensible y refiere a la "Limitación de las medidas cautelares: derogación del último inciso del art. 274, párrafo 1, letra c), del Código de Procedimiento Penal, en materia de medidas cautelares y, en particular, de las exigencias cautelares en el proceso penal".

Considerando que las medidas cautelares se refieren a medidas urgentes y temporales que limitan la libertad personal del sospechoso/acusado, comencemos por la primera figura.

La "letra c" se refiere al peligro de reincidencia que se produce "cuando (...) exista un peligro concreto y actual de que este cometa delitos graves con el uso de armas u otros medios de violencia personal o dirigidos contra el orden constitucional o delitos de delincuencia organizada o de la misma especie que aquél por el cual se procede".

Una victoria del "Sí" tendría efectos inmediatos y a la vez devastadores en todo el sistema judicial al tornarse imposible disponer cualquier medida cautelar (no sólo la prisión) motivándola en el riesgo de que el sospechoso/acusado cometa de nuevo el delito por el que fue imputado u otros similares, siempre que no impliquen el "uso de armas u otros medios de violencia personal".

En primer lugar, debe entenderse que no todos los delitos involucran el uso de violencia o armas.

Por lo que se corre el riesgo de que con esta regla se afecten delitos como el tráfico, el hurto y la extorsión, pero también todos aquellos delitos que involucren a los "funcionarios de cuello blanco" (corrupción, extorsión, colusión, quiebra). Quitando el peligro de reincidencia, en la audiencia de validación, ante el juez de instrucción, el fiscal se vería obligado la mayor parte de las veces a pedir la libertad por falta de requisitos cautelares.

De hecho, para la medida cautelar sólo restarían otras dos condiciones particularmente más difíciles de probar: en la "letra a" el peligro de contaminación de la prueba ("Cuando existan requisitos específicos y obligatorios (...) en relación a situaciones de peligro concreto y actual para la adquisición o autenticidad de la prueba") y en la "letra b" el peligro de fuga ("Cuando el imputado se haya dado a la fuga o exista peligro concreto y presente de que se vaya a dar a la fuga"). 

Además, los promotores del "Sí" defienden con firmeza la necesidad de intervenir en el punto ya que muchos de los sujetos a medidas cautelares podrían resultar inocentes. Una consideración negada por los hechos cuando, según datos del Ministerio de Justicia referentes al 2021, menos del 10% de las 32.805 medidas dictadas durante el año resultaron en una sentencia absolutoria definitiva (apenas el 1,6%) o no definitiva, o absolutoria por cuestiones procesales.

Otro aspecto que hay que tener en cuenta es que incluso las asociaciones contra la violencia de género se oponen a la cuestión: si se aprobara, en realidad, sería muy difícil disponer prohibiciones de acercamiento y otras medidas cautelares para proteger a las mujeres amenazadas, dado que no siempre  al menos en las primeras etapas  los acosadores utilizan la violencia física.

Referendum 3

Pregunta 3: separación de la carrera de juez y de fiscal 

El formulario amarillo está dedicado al tema crítico de la separación de carreras. Para entender lo complejo que es todo, basta con leer el texto de la pregunta, escrito a lo largo de dos páginas de manera densa, que es, en cierto modo, el criterio de "claridad" que se espera cuando se realizan referéndums.

Estamos hablando de un tema histórico, también debatido en tiempos de Falcone y Borsellino.

Y hoy muchos utilizan las palabras de Giovanni Falcone (erróneamente) para intentar demostrar que estaba totalmente a favor de la separación de carreras cuando en realidad teorizaba sobre la necesidad de una mayor especialización de los fiscales en el tema de la Policía Judicial, en comparación con lo exigido en el régimen vigente antes del código ritual del '98. Un criterio que no pasa, necesariamente, por la separación de carreras dentro de la magistratura.

Aclarado el malentendido, cabe recordar que por el momento la ley permite que los magistrados actúen por un tiempo como fiscales y luego como jueces (o viceversa), sin limitaciones de tiempo.

La separación de las carreras de hecho ya estaba prevista por la ley del ordenamiento judicial de 2007, firmada por el entonces ministro de centroizquierda Mastella con algunas modificaciones a la ley anterior de su colega de centroderecha Castelli.

Ya existen fuertes límites y restricciones. Quien quiera pasar de fiscal a juez, de hecho, debe cambiar de región y, si quiere volver a desempeñar el papel de fiscal, puede hacerlo, pero perdiendo años de especificidad y calificación, renunciando a intenciones carreristas.

Entonces ¿cuáles serán los efectos de la separación de carreras?

Los impulsores de esta reforma afirman que la cercanía entre jueces y fiscales condicionaría a los primeros en los juicios, menoscabando su calidad de terceros y su imparcialidad.

En realidad, con la Reforma, el Ministerio Público se alejaría de la cultura de la jurisdicción y del carácter de tercero, basada en la búsqueda de la verdad, o de la conciencia de tener que buscar y utilizar, para sus iniciativas y valoraciones, incluso las pruebas potencialmente favorables a los sospechosos.

El fiscal quedaría involucrado en una actividad policial y se convertiría en una suerte de brazo armado del ejecutivo, abriendo una vía al control de la política sobre el poder judicial. El peligrosísimo riesgo es que las fiscalías se conviertan en poderosos brazos armados del Gobierno y de ese poder político que, como contempla la reforma de justicia Cartabia, tendría incluso la facultad de dictar criterios de prelación en el ejercicio de la persecución penal contra las fiscalías. Una combinación que limitaría el principio constitucional de la autonomía e independencia de la magistratura. 

Ante este oprobio, cabe recordar que el "orden judicial", el único para fiscales y jueces, está consagrado en la Constitución. Y la Constitución no se puede cambiar con referéndums derogatorios, sino con una posible reforma constitucional.

Es evidente que detrás de la separación de carreras hay importantes intereses de quienes quieren perfilar una figura del fiscal que sea más cercana al poder ejecutivo y consolidar así espacios de impunidad para los poderosos.

Referendum 2

Pregunta 4: evaluación de los magistrados con la participación de laicos

La pregunta, en formulario gris, pretende derogar la norma que prevé la no participación de los miembros legos (abogados y profesores universitarios) de los Consejos de la Magistratura en las deliberaciones relativas al estatuto de los magistrados ordinarios.

Por tanto, los promotores querrían que los laicos tuvieran la misma competencia que los togados, es decir una competencia plena e igualitaria, no limitada  como hoy  a las cuestiones organizativas, sino extendida también a la formulación de opiniones sobre la profesionalidad de los magistrados.

El tema es delicado y ha sido denunciado por varios magistrados (Di Matteo, Gratteri, Scarpinato, Ardita, Tescaroli, etc.). Precisamente el consejero del CSM, Nino Di Matteo, explica los riesgos contenidos en la pregunta en el libro escrito con Saverio Lodato, "Los enemigos de la justicia": "Existe el riesgo de que el abogado, que en la mañana defiende a los acusados ​​de las masacres, de homicidio o cualquier otro delito imputado por el fiscal que representa a la acusación en la sala del Tribunal, en la tarde, en el consejo judicial, contribuya a la elaboración del dictamen para la evaluación de la profesionalidad de su adversario, el fiscal. El abogado, que al día siguiente en un importante juicio espera el veredicto del tribunal que deberá juzgar si su cliente es culpable o inocente, la tarde anterior, formando parte del consejo judicial, ayudó a formular la opinión profesional sobre el presidente de ese mismo tribunal. Este sería un punto destinado a provocar discusiones y controversias. A los abogados que ejerzan en un distrito del Tribunal de Apelación (los consejos judiciales están en cada distrito del Tribunal de Apelación) se les confiaría un papel activo en la redacción de opiniones sobre los magistrados con los que se reúnen a diario en su trabajo como contrapartes o decidiendo causas patrocinadas por ellos". Luego agrega: "No es una cuestión de desconfianza preconcebida hacia el abogado que forma parte del consejo judicial. Pero la hostilidad o, por el contrario, la complacencia indebida sería posible o sospechada. En todo caso, en la difícil y delicada tarea de evaluar la profesionalidad de los magistrados, podrían acumularse suspicacias, capaces de contaminar las decisiones del Consejo Superior y privar a los magistrados que reciben los dictámenes de la serenidad necesaria en su labor diaria". Para Di Matteo hubiera sido útil, en cambio, "el reconocimiento de un derecho amplio de los laicos en los consejos judiciales, de los abogados, sobre todo, entendido como el derecho a hablar desde el foro, a brindar un aporte efectivo de conocimiento para la redacción de opiniones".

Referendum 6

Pregunta 5: supresión de la búsqueda de firmas para las elecciones del CSM

En las intenciones de los promotores, el propósito de la pregunta del referéndum (formulario verde) sería el de debilitar a las corrientes internas al eliminar la obligación de recolectar al menos 25 firmas para presentar las candidaturas de magistrados para las elecciones del Consejo Superior de la Magistratura. Esta más que preocupante pregunta parece inútil y se pretende presentarla como la herramienta que eliminará el grave peligro de las corrientes internas de la magistratura. 

Lo cierto es que en caso de que gane el sí, no se atacarían las carreras hechas en un escritorio, en cuanto las corrientes, en la segunda fase, que es la de las elecciones de los togados, seguirían incidiendo. Porque con el sistema electoral actual se necesitan, dependiendo de la categoría a la que pertenezca, por lo menos 500 votos para elegir a un juez, unos 1.000 para elegir a un magistrado del ministerio público y casi 2.000 para elegir a un magistrado de legitimidad de un tribunal electoral sobre un cuerpo de menos de diez mil votantes. Si el objetivo es fomentar candidaturas completamente libres, ciertamente no son las 25 firmas o menos las que cambiarán el destino de un candidato.

Por todo ello, pues, reiteramos nuestro "No" a todos los puntos propuestos en este "Referéndum de la Injusticia" buscado por los poderes fuertes. Y estamos seguros que, como sucedió con el referéndum de la Constitución, el pueblo tendrá la previsión de conocer y comprender lo que está en juego, y los riesgos que hay para el futuro de nuestra democracia.

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*Imagen de portada: Antimafia Duemila