Miércoles 21 Mayo 2025
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Por Giorgio Bongiovanni y Aaron Pettinari-18 de junio de 2022

No bastaba con la improcedibilidad. No bastaba la norma sobre presunción de inocencia que pone una mordaza a los magistrados y al derecho constitucional a "informar y ser informado" de todo ciudadano.

No bastaba la escandalosa reforma del CSM (Consejo Superior de la Magistratura) que reforzará a las corrientes internas, incluida dentro de una reforma de la justicia que permitirá que la política influya y controle la actividad de los fiscales italianos.

Entre las normas insertadas en el texto, con la excusa poner un "alto a las puertas giratorias entre la política y el poder judicial", hay un artículo claramente inconstitucional.

Hablamos del artículo 15, que en su "párrafo 1" establece que "los magistrados ordinarios, administrativos, contables y militares no podrán ser elegidos para el cargo de miembro del Parlamento Europeo por Italia, de senador o diputado, o para presidente de la junta regional, consejero regional, presidente de las provincias autónomas de Trento y Bolzano o consejero provincial en las mismas provincias autónomas, si prestan servicio o lo han prestado en los tres años anteriores a la fecha de aceptación de la candidatura, en oficina en sedes u oficinas judiciales cuya competencia recaiga, en todo o en parte, en la región en cual se incluya el distrito electoral".

Y el mismo principio se aplica a los cargos de alcalde, concejal o asesor comunal, concejal o subsecretario regional.

Hasta aquí, poco hay para decir. El problema está cuando se inserta el "párrafo 5" en el que se dice que "los magistrados no pueden asumir los cargos señalados en el párrafo 1 si al momento de la convocatoria de las elecciones son miembros del Consejo Superior de la Magistratura o lo han sido en los dos años anteriores".

Básicamente, con esta intervención legislativa se establece la pérdida de los derechos de elector pasivo de aquellos magistrados que sean o hayan sido electos al CSM.

He aquí lo que aparece a todos los efectos como una norma "contra personam", que es válida para todo consejero togado actualmente en ejercicio.

Los consejeros togados del CSM serán los únicos magistrados que no podrán ser candidatos, bajo ninguna condición y sin circunscripción. Y lo grave es que esta regla no tiene carácter transitorio. Esto significa que, en las próximas elecciones, los actuales miembros del CSM, aunque así lo deseen, no podrán en ningún caso presentarse como candidatos y participar en política (que es un derecho garantizado por la Constitución a todo ciudadano).

¿Coincidencias del caso? En nuestra opinión, no. Porque, casualmente, dentro de este CSM, que está por concluir su mandato, hay magistrados que cuentan con el apoyo de cierta base popular por haberse destacado en importantes batallas a nivel ético y jurídico contra las corrientes internas, el arribismo y el oportunismo.

Mencionamos en particular a los consejeros togados Nino Di Matteo y Sebastiano Ardita, pero la norma afecta a todos los jueces del Consejo sin distinción.

Al golpear a algunos magistrados, se les da una señal clara a todos.

También a quienes, en el futuro, eventualmente, pudieren optar por hacer un aporte dentro del Consejo Superior de la Magistratura.

Una norma "punitiva" como aquella parte del texto gubernamental que introduce la prohibición de que un miembro del CSM concurra a cualquier cargo directivo o semi directivo por una duración de cuatro años contados a partir del agotamiento de su mandato en el Consejo. Años que se convierten en ocho si se toma en cuenta el período del mandato en el Consejo.

Es cierto que, a todo ciudadano, y por lo tanto también a los jueces, se les debe garantizar la participación en la vida política y social del país. Y es evidente que ciertas normas se incluyeron en esta pésima reforma de la justicia, firmada por Marta Cartabia, pero aprobada también con el aval de partidos "traidores" al pueblo y otros que fueron fundados por mafiosos. Esperamos que esta vez la Corte Constitucional no haga oídos sordos, como sucedió con la cadena perpetua, e intervenga bloqueando este inconstitucional oprobio legislativo.

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*Foto de portada: © Imagoeconomica