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La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Gelman vs Uruguay estableció en el parágrafo 254 que “el Estado debe disponer que ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo”. Esa sentencia es obligatoria para el Estado uruguayo, para cada uno de sus poderes y órganos. Así como el Poder Ejecutivo cumplió el mandato de la Corte IDH revocando las resoluciones de los gobiernos de (Julio María) Sanguinetti, (Luis Alberto) Lacalle y (Jorge) Batlle, el Parlamento nacional también debía cumplir su parte.

JuanErrandoneaFotoLaRepblica- ¿Cuáles son sus principales efectos?

La ley restablece la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985, declara que no se computarán plazos procesales, de prescripción o de caducidad desde la sanción de la Ley de Caducidad hasta la entrada en vigencia de esta nueva ley; y finalmente declara que los delitos referidos son crímenes de lesa humanidad, lo que no es más que una constatación objetiva de la naturaleza que estos crímenes tienen, desde hace décadas, para el derecho internacional.

- ¿Que relevancia simbólica tiene la declaración de los delitos de la dictadura como crímenes de lesa humanidad?

Esto tiene una gran relevancia simbólica porque elimina de un plumazo las viejas concepciones que la derecha ha manejado en nuestro país de que los delitos cometidos durante la dictadura fueron “excesos” acaecidos en una guerra interna. Acá no hubo guerra, hubo terrorismo de Estado y en consecuencia esos crímenes son de lesa humanidad.

- A su entender, ¿la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha sentado posición sobre la categorización de los delitos como crímenes de lesa humanidad?

La SCJ en sus sentencias recientes de mayo y julio evitó referirse a si estos delitos son o no de lesa humanidad; y por lo tanto tampoco abordó el tema de si los mismos son o no prescriptibles. Alguna prensa informó de manera errónea que al confirmar procesamientos por homicidios muy especialmente agravados estaba calificando a los mismos como delitos “comunes” y por lo tanto prescriptibles. La SCJ no se ha pronunciado al respecto; solo se limitó a no aplicar la figura de la “desaparición forzada” por entender que ya se conocía el paradero de los desaparecidos.

- ¿Cuáles son los motivos jurídicos para declarar la imprescriptibilidad de los crímenes?

En la medida que estos crímenes son de lesa humanidad, va de suyo su imprescriptibilidad. Eso surge en forma expresa de la Convención de Naciones Unidas sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, de 1968.

- ¿La norma puede ser cuestionada por inconstitucionalidad?

La norma que es claramente inconstitucional, y así lo ha dicho en forma reiterada la SCJ, es la Ley de Caducidad. Por el contrario, la ley que restablece la pretensión punitiva del Estado no hace otra cosa que cumplir con un mandato de la Corte IDH, que es obligatorio para el Estado uruguayo en su conjunto. Además hay que tener presente que la SCJ, cuando dictó la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad en el caso de Nibia Sabalsagaray, afirmó que las convenciones internacionales de derechos humanos tienen rango constitucional en nuestro país en virtud de lo dispuesto por el artículo 72 de la Carta, incorporándose a la misma por tratarse de derechos inherentes a la dignidad humana, que reconoce la comunidad internacional.

- ¿Qué requisitos deben cumplirse para que la norma sea cuestionada judicialmente?

DondeestnFotoObservadorGlobalComPara promover la inconstitucionalidad de una ley, ya sea por vía de acción o excepción, se requiere que el promotor tenga un interés directo, personal y legítimo. Por lo tanto cualquier persona no puede accionar al respecto. La SCJ tiene jurisprudencia constante en el sentido de que en los presumarios no son admisibles los planteos de inconstitucionalidad, porque hasta que el juez no aplica la ley no existe ley que pueda ser impugnada por inconstitucional. De ello se interpreta que solo los imputados, es decir los ya procesados, tienen legitimación activa para oponer la inconstitucionalidad de una ley.

- ¿Cuál debería ser la posición de la Suprema Corte de Justicia ante las eventuales acciones de inconstitucionalidad?

La SCJ debe en primer lugar analizar la legitimación activa del accionante; y luego, no tengo dudas, debería desestimar todas las acciones de inconstitucionalidad respecto de la ley recientemente sancionada.

- ¿Qué importancia debe tener el fallo de la Corte IDH en los futuros procesos por crímenes de la dictadura?

El fallo es obligatorio para los tres poderes del Estado y para cada uno de sus órganos, por cuanto Uruguay, al ratificar en 1985 la Convención Americana de Derechos Humanos, aceptó, en ejercicio de su soberanía, someterse a los fallos de la Corte IDH. Por ende, los jueces deben aplicar las disposiciones allí contenidas. El fallo no solo es obligatorio para el caso concreto, sino que tiene numerosas disposiciones de carácter general que deberán ser seguidas por los tribunales nacionales.

-¿Qué caminos deberían recorrer las víctimas en caso de que la justicia declare la prescripción de los delitos?

Confío plenamente en que la Justicia uruguaya no va a aplicar el instituto de la prescripción a los delitos cometidos durante la dictadura, ya sea porque aplique directamente las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que considera que estos delitos son de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles, así como el fallo de la Corte IDH, o porque aplique la ley recientemente sancionada por el Parlamento. Por lo tanto no creo que sea necesario ni conveniente analizar actualmente la hipótesis.

Fuente: La República /Mauricio Pérez

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