Lunes 20 Mayo 2024

El fiscal adjunto de Catania habló en la Comisión de Justicia del Senado

La cuestión es la abolición del delito de abuso del cargo. es decir, de la norma que prohíbe a un funcionario público utilizar sus facultades para obtener ventajas. La decisión de eliminarlo del código penal fue uno de los caballos de batalla del ministro de Justicia, Carlo Nordio, y de la mayoría gobernante.

El proyecto de ley propone un doble orden de modificación de las medidas cautelares personales: la ampliación del contradictorio preventivo y la colegialidad en la decisión sobre la solicitud de aplicación de la prisión preventiva durante la fase de investigación.

La intervención legislativa también pretende rediseñar el poder de impugnación del fiscal garantizando que las decisiones absolutorias por los delitos más graves sigan siendo apelables, incluidas todas aquellas contra la persona que causan especial alarma social, entre las que se incluye el llamado código rojo.

El proyecto de ley está ahora siendo examinado por la Comisión de Justicia.

En la reunión del 5 de septiembre, los comisarios escucharon al fiscal adjunto de Catania, Sebastiano Ardita. El magistrado reconstruyó un informe de carácter técnico que, por la utilidad social que representa en el ámbito penal (y por tanto social), resulta necesario informar.

El magistrado definió a la elección de abolir el abuso de poder como una "opción estrictamente política porque reclasifica a una conducta que antes se consideraba penalmente relevante y que ahora pasa a ser una conducta penalmente lícita".

Para Ardita, el delito de abuso de poder representa "una salvaguarda, digamos, bastante relevante desde el punto de vista de prevenir conductas que puedan conducir a la apropiación de intereses privados por parte de funcionarios públicos".

"De hecho, en el derecho penal existe un componente definido como de orientación cultural, que es una barrera de la que el funcionario público debe mantenerse alejado: la apropiación del interés privado. ¿Por qué es necesario decir esto? Porque en la historia de nuestra jurisdicción penal, pero también en todos los sistemas penales europeos, no creo que existan modelos en los que la apropiación del interés privado por parte de un funcionario público se considere legítima o, en cualquier caso, carente de relevancia penal. En esta circunstancia, de hecho, precisamente por esta dimensión de orientación cultural terminaría por aplastar la imparcialidad y el principio de buena administración, que son precisamente salvaguardias respecto de las cuales el último recurso del derecho penal actúa como disuasivo, no con respecto de cualquier conducta naturalmente, sino respecto de conductas en las que existe una forma directa de interés privado".

"Nunca hemos renunciado -afirmó el magistrado- a tener un control que concierne a la corrección en el desempeño de las actividades públicas por parte de los funcionarios públicos", porque "la cuestión se refiere a la última parte del artículo 323, es decir, el 'abuso del perjuicio, que por lo que leí en el proyecto de ley no sería reemplazado por otra ley. El abuso nocivo es una protección muy importante, también debemos reflexionar sobre las consecuencias que podría tener".

"Existe la posibilidad de que el cargo público sea utilizado para dañar a una persona con la que no existe relación, un enemigo, un adversario del interesado. Este es un aspecto que conviene verificar porque es también una salvaguardia fundamental de la buena administración. Imaginen la hipótesis en la que un policía judicial viene a mí y me propone, entre cien opciones posibles para iniciar una investigación con escuchas telefónicas, una actividad que concierne a uno de sus rivales".

"Podemos pensar que este comportamiento está fuera del ámbito de lo penalmente relevante. O el policía de tránsito que se para frente a la casa de su rival y le impone 3 o 4 multas todos los días. Es decir, todas las formas de abuso de la función del poder para cometer daño cuando sean particularmente graves y representen formas respecto de las cuales la ejecución penal sea una salvaguardia indispensable".

"Luego está la cuestión de las medidas cautelares, respecto de las cuales hay una doble intervención, en el sentido de que por un lado se prevé una intervención del juez colegiado para la medida de prisión preventiva y para ello también se introduce una modificación al sistema judicial. Por otra parte, se establece esencialmente la posibilidad de proceder al interrogatorio anti cautelar de la persona sometida a investigaciones antes de que se ordene la medida cautelar. Esta posibilidad, como bien saben, queda excluida en un número importante de situaciones".

"En primer lugar, se excluye cuando concurren las exigencias cautelares a que se refieren las letras A y B, cuando existe peligro de fuga y contaminación probatoria. Y por lo tanto sólo está permitido cuando está presente la exigencia que provoca la letra C, el peligro de reincidencia delictiva".

¿Qué significa esto en términos concretos? Que "esta norma se aplicaría a muy pocos delitos concretos".

"Sustancialmente se aplicaría sólo a los hechos específicos en los que no hay violencia física, que son los hechos típicos de delitos cometidos por funcionarios públicos, por sujetos que tienen un papel en la realidad político-financiera".

"La aplicación del juez colegiado en medidas cautelares se limitaría a muy pocos casos, a casos relacionados con estos delitos, quiebras, delitos financieros y delitos de corrupción, y por lo tanto tendríamos un uso muy modesto de la nueva posibilidad de intervenir con el interrogatorio anti cautelar". Y luego agregó: "Hay un perfil que se refiere a la imposibilidad de apelar por parte del Ministerio Público. Aquí existe la ley Pecorella que fue objeto de una denuncia constitucional, que tenía esencialmente dos aspectos. Uno se refería a la forma general en que funcionaba el mecanismo de apelación. El segundo aspecto fue la falta de equilibrio con respecto a la elección de limitar el poder del fiscal para apelar. En este punto, me parece que la nueva ley reproduce los mismos supuestos de la ley Pecorella, pero limitando esta posibilidad a los delitos del artículo 550".

Foto: Antimafia Duemila

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