Viernes 17 Mayo 2024

“Esta sentencia de desaparición forzada, ratificada por un Tribunal de Apelaciones, es un avance importante. Me emociona que sea la primera vez que esto sucede, y justo sea por mi padre” fue la reflexión que nos hizo Karina Tassino, hija del detenido uruguayo desaparecido Óscar Tassino, tras conocerse la noticia, en los últimos días, precisamente, que el Tribunal de Apelaciones en lo penal de 2do turno del Uruguay dictó resolución, inédita hasta el momento, en relación a un caso de desaparición de una persona. Estamos hablando del caso militante del comunista Tassino, hecho ocurrido el 21 de julio de 1977. En concreto, el Tribunal en cuestión ratificó la sentencia de primera instancia, en torno a esa causa. Un hecho que significa, literalmente, la aceptación del delito de desaparición forzada, integrada al marco jurídico interno en 2006, a través del artículo 21 de la Ley 18.026, por tomar en cuenta que el delito de desaparición se sigue cometiendo en la medida en que los restos no son hallados.

Un reciente informe periodístico de La Diaria da cuenta, que en la sentencia a la que como medio accedió, los ministros del Tribunal Daniel Tapié, Ricardo Miguez y Betriz Larrieu, confirmaron en todos sus términos la sentencia de primera instancia de la magistrada en lo penal 27 Turno, doctora Sol Bellomo, quien en fecha 22 de setiembre condenó a 25 años de penitenciaría a los militares en situación de reforma Jorge Silveira y Ernesto Ramas, por seis delitos de privación de libertad, cuatro delitos de abuso de autoridad contra detenidos, cuatro delitos de lesiones graves y un delito de desaparición forzada en calidad de autores, particularmente en el caso del militante Tassino.

Cabe consignar, profundizando en torno a este caso, que la defensa de los militares condenados sostuvo que la jueza Bellomo había dictado sentencia “por un delito de desaparición forzada que no existe en el ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto”.

Y, por si fuera poco, los patrocinadores de los militares, calificaron esa tipificación de “un absurdo jurídico y una forma de perseguir sin evidencia de ningún tipo ni reproche legal; idéntico reproche legal por este delito correspondería a todos los presidentes de la República, ministro de Estado y los mandos militares y demás autoridades desde esas fechas hasta el presente, es decir, todos ellos tendrían la misma legitimación que sus defendidos para que se le atribuya ese delito”.

Todos estos argumentos de la defensa fueron rechazados por el titular de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, el fiscal Ricardo Perciballe, calificando éste además como grave la negación del delito de desaparición y la responsabilidad del Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) y de la Compañía de Contra Información en el operativo en el que fue detenido Óscar Tassino, tal como surge de los documentos que pertenecen a las propias Fuerzas Armadas.

Debemos puntualizar, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia Gelman contra Uruguay, expresó su preocupación por la no tipificación de este delito (desaparición forzada) resaltando que el eje central de la discusión es que, “hasta el presente el crimen se sigue perpetrando, desde que los restos de Tassino -como de otros más, unos 190, en igual situación- siguen sin aparecer”.

Desde fuentes judiciales se dijo, además, respecto al delito de desaparición forzada (no así sobre la tipificación de tortura, previsto en el artículo 22 de la Ley 18.026), previsto en el artículo de la misma Ley, que “los hechos ocurrieron en 1977, por lo que no está en discusión que el tipo penal fue creado con posterioridad al momento de su acaecimiento; sin embargo, el delito se sigue perpetuando desde que los autores, a sabiendas del destino final de la víctima, no proporcionaron información de su paradero. La desaparición forzada se ha configurado, aun cuando no se hallen los restos de Tassino, y, además, la permanencia del delito es indiscutible justamente porque al no aparecer estos, el delito se perpetúa hasta el presente”.

Hay que recordar a los lectores que esta la primera vez que un tribunal de apelaciones en lo penal, en el Uruguay confirma la aplicación del delito de desaparición forzada para crímenes de la dictadura militar, y que la primera vez que la Justicia intentó una condena, precisamente por desaparición forzada, fue en el caso específico del general dictador Gregorio Álvarez.

Oportunamente, historiando estas circunstancias, el juez Luis Charles -a solicitud de la entonces fiscal Mirtha Guianza- lo procesó (a Álvarez) con prisión en diciembre de 2007 como coautor de reiterados delitos de desaparición forzada, pero posteriormente, dos años después -octubre de 2009- fue condenado por “homicidio especialmente agravado” y no por desaparición forzada ¿Por qué? Porque un año antes -2008, prácticamente después del procesamiento de diciembre- el Tribunal de Apelaciones de 2do Turno (compuesto por los doctores José Balcaldi, Willian Corujo y Alfredo Gómez) dispuso la revocación de la imputación de desaparición forzada, entendiéndose, según se explicó que no podía aplicarse retroactivamente aun cuando se considere que se continúa cometiendo. Señalaron al respecto que “cuando se detuvieron a los que luego fueron desaparecidos, la figura que ahora se pretende aplicar no estaba vigente”.

Hoy, desde ese 2008, en este 2023, la situación resulta ser bastante diferente en el caso de Óscar Tassino, cuya hija Karina en diálogo con Antimafia Dos Mil, tal como se acota en el acápite, hizo consideraciones públicas, que por su naturaleza resultan no solo necesarias, sino que son oportunas, dentro de un contexto de incertidumbre en el que se encuentran las madres y los familiares de los detenidos uruguayos desaparecidos, a propósito del reciente hallazgo de restos óseos en el predio del Batallón 14 de Toledo. Restos que todavía no han podido ser identificados, trabajándose en tal sentido, intensamente.

“Todo avance social era el enemigo interno, así lo trataron a mi padre, como enemigo”

“Desde el año 1985 mi madre Isnarda Flores inició esta causa (NdR: refiriéndose a la de su padre Óscar) junto con IELSUR. En el año 85 podemos decir que ésta sentencia marcó un antes y un después para todos los demás genocidas que deban ser juzgados por la desaparición forzada de tantas y tantos otros compatriotas que aun no sabemos dónde están”, fueron las palabras de Karina Tassino.

Avance al fin ante la desaparición forzada de Oscar Tassino 2

“El terrorismo de Estado cambió nuestras vidas para siempre, individual, familiar, colectivo, como sociedad. Estos crímenes de lesa humanidad no pueden repetirse nunca más, por eso es tan importante que sean juzgados como corresponde.

¿Tarde no? Muy tarde son juzgados. Incluso uno de los genocidas ya falleció. Lo que pasa que la negación de la verdad del detenido desaparecido es una forma de trato cruel de trato cruel e inhumano, y es bueno aclarar que, sobre esta sentencia, la defensa de los genocidas sigue negando la desaparición forzada, algo increíble y muy peligroso, para nuestro presente y futuro.

"Pero aún seguimos esperando que nos digan dónde están, y no nos lo dicen"

Mi padre era un hombre bueno, de paz, era un sindicalista y un militante de su partido que luchaba por los derechos de los trabajadores, contra las injusticias, por una vida digna, por una sociedad más justa. No hay que olvidar que un golpe autoritario suprimió las posibilidades que los sindicalistas de expresar, que las derechas autoritarias impulsaban discursos anti partidos. Todo avance social era el enemigo interno. Así lo trataron a mi padre, como a tantos otros, como a enemigo. Hoy sabemos que ya desde el año 65 mi padre ya era vigilado, y cuántos más serían vigilados.

Yo siento que queda por avanzar contra la impunidad, pero esto de alguna forma nos va a dar dignidad como sociedad porque el Uruguay se pone de alguna forma a la altura de los compromisos con el derecho internacional, de los derechos humanos. A la familia, a los que quedamos, porque lamentablemente muchos familiares no pudieron ver esto. Pero aún seguimos esperando que nos digan dónde están, y no nos lo dicen”.

Fuera de la entrevista, a Karina Tassino, me consta haberle dicho, merecidamente, y con el respeto que se debe tener a una mujer (a todos aquellos, en realidad) que ha sido protagonista de la represión del terrorismo de Estado, desde niña, dentro del marco de una acción terrible, como es la desaparición forzada (práctica que se sigue realizando en el Río de la Plata -con impunidad, detestable y lacerante- , por ejemplo en la Argentina hay registrados cerca de 200 casos, en plena democracia) que su testimonio, y no solo aquella vez que habló en el Palacio Legislativo, y los de muchos más, es portador indiscutible de un muy alto sentido de justicia, bajo parámetros de reclamo (no de venganza, como desde la vereda militar se atreven a señalar) tenaz, coherente, sensato, y propio de una resistencia, necesaria y muy oportuna, en los días que corren.

Todos aquellos, que viven esa misma lucha, con sed de justicia, no hacen más que ser exponentes de una tragedia que históricamente nos visibilizo como sociedad ultrajada por la casta militar, y la casta política funcional a sus intereses, antes de la dictadura, durante y ahora mismo, con esa “omertá” castrense que se ejercita, con la complicidad del sistema político de nuestros días democráticos, cuya falta de voluntad ha sido, y sigue siendo descarada, con claro tinte de complicidad con la impunidad, incluso.

Postdictadura, gobiernos de derecha y de izquierda, poco y nada hicieron en materia de derechos humanos. Y hay sobradas evidencias. Inequívocas, desafortunadamente.

Foto de portada extraída de Facebook

Foto 2: El Popular / Óscar Tassino con su compañera y sus tres hijos Karina, Álvaro y Gabriel