Por Jean Georges Almendras-8 de junio de 2017
“Es un código imperial. Es una imposición de EEUU. Es un régimen monárquico que nos pone a riesgo de dar impunidad a la corrupción, con una Fiscalía General que tiene súper poderes”
“Un nuevo ADN para la Justicia Penal” es el título de un artículo publicado por el diario EL País de Montevideo, de la periodista Mariángel Solomita.
“Jorge Chediak y Jorge Díaz confirmaron que en julio arranca el nuevo CPP” titula La Diaria en el artículo del colega Ramiro Priscal Martinez
¿Pero realmente estamos preparados para la puesta en práctica del Nuevo Código de Proceso Penal (NCPP)? ¿Ciertamente se conoce en profundidad este “nuevo ADN para la justicia penal” para que se comience ya a aplicarlo por parte de los operadores de justicia?.
En uno de los artículos publicados recientemente en Montevideo se puntualiza que los elementos preponderantes del Nuevo Código de Proceso Penal son: potenciar la defensa de la víctima y el rol del fiscal, priorizar los delitos investigados e incluir un sistema de grabación de audio y de un sistema de gestión multimateria
Por su parte, el Fiscal de Corte Dr. Jorge Díaz, ha explicado: “La decisión de un fiscal de archivar una actuación, de no investigar, de no formalizar o de no acusar va a cambiar. La víctima va a tener derechos: derecho a proponer pruebas, derecho a estar informada, derecho a oponerse a la decisión del fiscal de archivar una investigación [...] esto es democracia, estas son garantías, estos son derechos”
¿Y qué puede decirnos, un fiscal en actividad? ¿Un Fiscal como Enrique Viana (1)?. Un Fiscal que constantemente ha venido advirtiéndonos sobre los riesgos de perderse la independencia de los fiscales, con la aplicación de éste Nuevo Código de Proceso Penal.
Precisamente para conocer su visión sobre el nuevo CPP (la visión de un profesional idóneo en la materia, que no es poca cosa) es que irrumpimos en su rutina ciudadana y le formulamos las preguntas que quizás no han podido ser planteadas hasta el momento, o que quizás, si lo fueron, no recibieron las respuestas adecuadas (desde ciertos ámbitos) o al menos las explicaciones adecuadas. Respuestas y explicaciones para estar en condiciones de entender este nuevo “ADN para la justicia penal”. Para estar en condiciones de sentirnos con las debidas garantías, no solo para su puesta en práctica, sino para que efectivamente pueda ser considerado como un cambio bienvenido.
¨Para decirlo en grandes líneas, el Nuevo Código de Proceso Penal, que además comprende modificaciones en el estatuto de la fiscalía, no es solo el texto del NPP. También se han votado leyes, que modifican la ubicación de la fiscalía. La modificación institucional de la fiscalía y el estatuto orgánico, que rige como disciplina de todos los fiscales. Hay tres grandes cosas que se buscan con este NPP. Una es una transferencia de poder. Es sacar a los jueces el poder de instruir, de eliminar los jueces de instrucción. Los jueces ya no van a tener la dirección de la investigación y de la instrucción. Con lo cual, esa transferencia de poder supone, que el poder que tenían los jueces de investigar los crímenes, hoy pasa a manos exclusivas de una institución llamada Fiscalía General. Que es la que se va a hacer cargo de la dirección e investigación de los crímenes. Como una especie de ventanilla única, de puerta única de acceso al sistema judicial, se constituye la fiscalía. Un segundo aspecto, está vinculado con la pérdida de independencia de los fiscales. Es decir, esa institución llamada Fiscalía General, monta un sistema -que yo lo llamo general y fiscales delegados- por lo cual ese fiscal general, da instrucciones a los fiscales y mantiene un sistema de dependencia muy rígido, respecto de la actuación de cada uno de los fiscales. Se elimina la independencia técnica de los fiscales. Y un tercer aspecto, es que se instituye en el NCPP, todo un mecanismo. Se alienta todo un mecanismo de pactos, `por los cuales los fiscales, esos fiscales delegados, van a tener que ir al principio a buscar acuerdos, con las personas privadas de libertad, o no privadas de libertad, pero que estén siendo indagadas por un crimen, a efectos de obtener decisiones judiciales rápidas, sin que se diligencie propiamente un proceso judicial, sin que haya un juicio propiamente, y sin que haya prueba. A los efectos de tener una justicia muy rápida, que termine condenando, en base a homologar el acuerdo alcanzado, entre el fiscal y la persona investigada”
-¿Eso qué va a generar en la población? ¿Y qué va a generar en el sistema judicial y en el proceso?
- Eso nos lleva a un proceso penal, que va a tener las mismas críticas que hoy se le hace, por ejemplo, al Proceso Penal Norteamericano (PPN). Más allá de que esto es una mala copia, yo diría una caricatura del Proceso Penal Norteamericano. Por ejemplo, no se establece juicio con jurado, para decir una cosa muy significativa del PPN. El juicio por jurado, solamente se resuelve en un cinco por ciento, el otro noventa y cinco por ciento, se resuelve a través de esos mecanismos de pactos y acuerdos, entre la fiscalía y el individuo investigado. Ahora, tú me preguntabas ¿Qué consecuencias va a tener esto? Las mismas cosas que hoy se le critican al PPN. Es un proceso selectivo. Es un proceso extorsivo, porque es un proceso que busca permanentemente estar extorsionando para obtener un acuerdo. Donde el principio de inocencia queda bastante devaluado. Porque el individuo enfrentado a una circunstancia es capaz de reconocer o de confesar situaciones en las que no ha participado. O de delatar, o de devolver determinada suma de dinero a cambio de no ir preso, o a cambio de no tener los rigores de determinados centros carcelarios Al mismo tiempo y esto es una critica también que viene del lado más conservador del norteamericano: es un proceso que no refleja la sanción que se le aplica a un individuo. No refleja realmente lo que ocurrió. Es un proceso que se aleja de la verdad material, como se dice habitualmente. ¿Por qué? Porque si en un hecho, que a toda luz, parecen los elementos indicar, que es una rapiña, en definitiva, en ese afán por conseguir una transacción y una sentencia rápida y expedita, que es obtenida a partir de ese acuerdo, lo que es una rapiña termina siendo un hurto especialmente agravada. Entonces allí se viola el principio de la verdad material, fruto de ese pacto alcanzado. ¿Qué pasa? Ese pacto destruye, uno de los principios cardinales del derecho penal, en especial del derecho penal continental, como es el nuestro. Destruye el principio de legalidad de los delitos y las penas. Y de esa manera, curiosamente, se destruye el principio de legalidad de la pena, debido al derecho de libertad. Pero al mismo tiempo destruye la voluntad del legislador. Porque la voluntad del legislador no va a valer, porque lo que va a valer va a ser un acuerdo, que no va a tener porque tener en cuenta lo que el legislador estableció en la ley. Lo que estableció en la ley, al describir una conducta considerada como delito o al establecer determinada pena o sanción.
- ¿La fiscalía entonces, parecería que padeciese un extremo estado de ansiedad, ansiedad por solucionar, agilizar?
-Sí. En primer lugar, se le da a la Fiscalía General y a su director único, súper poderes. Poderes extremadamente desorbitados, porque ser el individuo que va a decir que se lleva al juez y que no se lleva al juez, es un elemento sumamente dramático. Es regresar de alguna manera, el poder único. Es pasarle por arriba, a todos aquellos conceptos de separación de poderes y de poderes independientes. Si va a haber un solo individuo que va a decidir sobre la libertad de las personas, eso es muy grave. Pero además, si esa Fiscalía General tiene una dependencia, muy cercana del gobierno de turno, esto provoca otra consecuencia. Yo la resumo de esta manera, nadie se investiga a sí mismo, nadie se acusa a sí mismo, nadie se condena a sí mismo.
-¿Y cuando surjan las situaciones de corrupción del estado, está preservado obviamente?
– Exacto. Yo vengo sosteniéndolo desde hace mucho tiempo. No tengo ningún empacho en decirlo. Que éstas modificaciones, que ya te digo que están centradas en el NCPP, y peor también, en las modificaciones del funcionamiento de las fiscalías, tienen como propósito y como fin último, dar impunidad a la corrupción.
- ¿No resulta chocante todo esto?. No nos olvidemos del contexto. Un contexto en el que el Uruguay, está ahora, desde hace diez años, preocupado por la situación de lavado de activos; preocupado por la eventualidad de situaciones de corrupción, de funcionarios del estado. Algo que advirtió antes de fallecer Carlos Díaz, como director de la Secretaria de Lavado de Activos….
–… Correcto. Yo te sumo a eso las realidades cercanas y muy relacionadas, muy vinculadas al Uruguay, que es la realidad de Brasil y la realidad de Argentina.
– ¿Qué motivaciones hay para tirar esta idea, en un momento donde se trata de preservar la justicia y de alejarnos del concepto de impunidad?
- Tu usaste la palabra ansiedad, apuro, improvisación, porque la ansiedad y el apuro provocan improvisación, provocan caos. Vamos a ir a una situación caótica de administración de la justicia. No hay experiencia en este tipo de actuaciones. El Uruguay tiene una súper garantía establecida a nivel constitucional, que es lo que nosotros llamamos los plazos de 24 y 48 hs. A las 24 hs que una persona esta privada de libertad, tiene que declarar ante el juez. A las 48 hs el juez tiene que decidir sobre su situación. Y eso es incompatible con un proceso de las características que se quiere poner. Los procesos acusatorios, tienen plazos de detención mucho más prolongados. De cinco, seis, siete días, incluso en algunos países de muchos más. ¿Qué es lo que pasa? Aquí se ha querido modificar el Proceso Penal sin modificar la Constitución. ¿Por qué no se ha querido modificar la Constitución? Porque la Constitución significa irremediablemente, sea en cualquiera de los cuatro mecanismos, consultar al pueblo. Y para consultar al pueblo, hay que darle explicaciones al pueblo. Entonces si tu quisieras modificar la Constitución y quisieras establecer un plazo de detención más prolongado, le tienes que decir y explicar muy bien al ciudadano, porque va a ser más conveniente que el individuo este detenido siete días, con abogado defensor muy cercano a él y todo lo que quieras. Pero en lugar de las 24 y 48hs. La garantía de las 24-48 hs es muy importante y estas modificaciones legislativas, quieren eludir eso.
-Retomando el tema de la ansiedad…
-Vuelvo a lo que te decía anteriormente, la ansiedad. El apuro está para ponerle un blindaje, un cerrojo definitivo a cualquier “intentona” de investigación de crímenes de corrupción. Yo siego insistiendo con una vieja idea, que la hemos conversado contigo mucho tiempo. Más allá de que conozco muy de fuera la realidad italiana, lo que no debemos olvidar es que Giovanni Falcone y Paolo Borsellino eran jueces de instrucción. Llamativamente en estas modificaciones que se han venido dando, prácticamente en toda Sud América, América Central y también en Europa, eliminan los jueces de instrucción. ¿Por qué? Porque los jueces de instrucción son muy peligrosos para la corrupción y sobre todo muy peligrosos para las vinculaciones entre la mafia y la política. Es una forma, yo creo, de regreso al monarca absoluto. De regreso al poder único. El rey se vuelve a ser Ley. Vuelve a ser juez.
- ¿Es un retroceso?
- Un retroceso. Sin lugar a dudas es un retroceso. Yo lo califico que es un regreso al absolutismo. No ilustrado, ni siquiera ilustrado. Es un regreso a los tiempos de la Bastilla. Si en algo evoluciono el derecho, si en algo evolucionaron las garantías, los llamados derechos humanos, desde la bastilla, desde la Revolución Francesa hasta nuestros días, fue en tratar de colocar, en la mayor cantidad de manos posibles, la administración de la justicia. Que la administración de la justicia no tuviera un magistrado único, curiosamente, siguiendo Montesquieu obviamente. En la exposición de motivos de la Constitución de 1930, Ellauri insiste con la idea de que no debe haber magistrados únicos, una idea tomada del espíritu de las leyes de Montesquieu. Montesquieu insiste que el magistrado único es propio del despotismo. ¿a qué magistrado único hacían referencia ahí? Al Rey. Ahora cuando tú, eliminas la independencia de los fiscales y al eliminar la independencia de los fiscales, creas un mecanismo llamado Fiscalía General, que va a ser la puerta de entrada, que va a decidir que se lleva al juez o que no se lleva al juez, estas constituyendo un magistrado único.
- ¿Un régimen monárquico, vestido de democracia?
- Vestido de democracia, vestido de ley, porque en definitiva estas leyes han sido aprobadas por el parlamento y hasta incluso por unanimidad, lo cual llama bastante la atención. Pero que tiene en definitiva un mecanismo de estafa, estafa intelectual.
-¿En ese contexto, hoy fines de mayo 2017 cuál es la respuesta, la aceptación, la crítica, la autocrítica, de los fiscales? Porque se nota y se advierte que hay una división. Y por qué se ha venido postergando la aplicación del NCPP ¿Cuál es el panorama actual?
-Yo creo que es positivo que se anuncie o que se esté anunciando de alguna manera la postergación. Porque, entiendo que hoy, la gente ya empezó a despertar frente a estas cosas. Ha empezado a prestarle atención. El tema, es un tema muy técnico, entonces es muy difícil que el ciudadano común entienda y esté en condiciones de entender. Pero hoy, en funciona de una cantidad de titubeos que han habido, yo creo que el ciudadano se empezó a preocupar. Dijo, bueno, caramba. Por eso un poco lo que tu decías, esas ansiedades, esos apuros, esos errores, esas improvisaciones, esas modificaciones permanentes. Yo creo que eso es positivo, por eso creo que la postergación, da más tiempo, para que quienes consideramos que esto es nefasto para el país, podamos tener más tiempo para explicar a la gente lo que está pasando. Al mismo tiempo tú me preguntas por mis colegas. Yo creo que a mis colegas les pasó, aunque parezca mentira, a muchos de ellos, lo que le pasa al ciudadano común. Se empezaron a asustar, se empezaron a dar cuenta, de que muchas de las cosas que yo les decía, que íbamos a tener un proceso penal en las comisarías, por ejemplo. Que íbamos a tener pactos en las comisarías, que los fiscales se iban a meter en el lodo de la transacción con individuos de la mafia. Que los mejores que saben manejarse en materia de pactos, son los mafiosos prácticamente, y mucho mejor. Yo siempre uso esta expresión: “A mi juego me llamaron” dice la mafia. Con un pacto, con dinero de por medio, con delaciones, con entrega de dinero de personas y confesiones, que pueden corresponderse con la verdad o pueden no. Yo obtengo no ir preso.
- ¿A qué atribuyes que un Fiscal de Corte, como Díaz, pueda permitirse esa impulsividad y esa propuesta que evidentemente significa un deterioro del sistema?
- Yo creo que aquí hay un incumplimiento de una serie de exigencias exógenas. Este es un código imperial, es una imposición del departamento de EE. UU, no solo en el Uruguay, sino prácticamente en América Central y en América latina, así ha sido. Jueces y fiscales se han ido a preparar y a entrenar a EE. UU. Han venido representantes de distintos países a entrenar a los jueces y fiscales uruguayos. Lo cual, para mí, ya eso supone un daño muy importante. Porque cuando uno ve, que funcionarios públicos uruguayos necesitan aprender a hacer un proceso penal según la enseñanza que le dé un funcionario público de otro Estado, estamos muy cerca de una hipótesis de colonización. De colonización jurídica, podemos decir para suavizarla, pero eso es una forma de conquista, de colonización, de imperialismo. Yo creo que a eso además se suma, que si uno revisa el pasaporte de muchos de los fiscales y de los jueces en los últimos diez años, han estado viajando también a tomar esas lecciones. O sea que no estoy diciendo nada que no se sepa y que no sea así. Hay una doble conveniencia en esto. Por un lado, hay una presión muy importante desde el exterior, para que este Código se ponga en funcionamiento. Pero, por otro lado, hay un aprendizaje. Yo lo resumo con esta anécdota. En la década del noventa, si tú le preguntabas a un fiscal o preguntabas al público en general: ¿Para que servían los fiscales? La gente te iba a decir que no tenía ni la más mínima idea. ¿De quién dependían los fiscales? ¿Qué función cumplían realmente? Nadie la entendía. Y me atrevo a decir que hasta en el espectro político, también había mucha ignorancia, de para qué sirven o servían en aquel entonces los fiscales. Hasta que alguien vino y le susurro en el oído a algún gobernante, algún polito: “Mire, los fiscales sirven -entre otras cosas- para dominar a los jueces”. Y a partir de ese momento. ¿Cómo? ¿Yo dominando a los fiscales, domino las decisiones judiciales? Si. Porque usted tiene la posibilidad de decir qué se lleva y qué no se lleva al juzgado. “Eso me gusta, porque yo hasta el momento no sabía, que dominando a los fiscales, yo dominaba las decisiones judiciales” Y entonces eso es lo que yo creo que ha provocado todas estas situaciones. Estamos muy lejos de los ideales de justicia, obviamente con lo que te estoy diciendo-.
- Obviamente. Nos distanciamos más.
- Hoy las formas de manipulación se han puesto a la orden y se han convertido en Ley. Yo hace mucho que vengo insistiendo, con este concepto que es un poco, quizás excesivamente gráfico, pero la corrupción se ha vuelto ideología y el paso siguiente es convertirse en Ley. Y una vez que se convierta en ley, es impune, es intocable. Volvamos a la intocabilidad.
- ¿Se transforma después, en una herramienta del Estado?
- Absolutamente.
- ¿El sistema político ha despertado y ha tomado conciencia de este panorama? ¿Es un sistema político tutelado por estas mentalidades políticas imperiales? ¿El sistema político es indiferente? ¿Qué está pasando con el sistema político?
- Yo creo que es un poco de todas esas cosas. Es decir, en algunos casos, esas cosas se dan acumuladas y en otros se dan parcialmente. Yo creo que hay indiferencia, hay desconocimiento también, hay incapacidad .No tengo problema en decirlo. Pero también creo que hay algún tipo de connivencias, como las que te réferi anteriormente, en la medida que exista una manera de tener una llave para decidir que se investiga y que no se investiga y sobre todo a la hora de los delitos de gobernantes. Eso es un atractivo muy importante para el espectro político.
- Justo en qué momento viene todo esto, cuando desde hace un año, en Argentina, lo que acontece son las acusaciones contra Kirchner, y contra la administración de Cristina Fernández; lo que acontece con Dilma Rousseff y lo que pasa con Brasil. ¿En qué momento viene esta situación no?
– Yo lo que creo es que hay muchos, que quieren vacunarse contra eso. Y estas modificaciones es la forma de vacunarse contra eso. No en el sentido positivo de combatir la corrupción, sino inocularse frente al accionamiento de la justicia, para sancionar la corrupción.
- Es mucho más grave eso.
-Es mucho más grave. En alguna medida, en la Argentina se intentó hacer. Fracasó. El gobierno de Cristina Kirchner no lo pudo hacer, porque la justicia federal siguió quedando en manos de los jueces federales. En Brasil, con variantes, los jueces mantienen poder.El famoso juez Moro que aparece habitualmente, es un juez que mantiene poder. Pero además hay un Ministerio público muy independiente y un Ministerio público muy fuerte. No es como en el caso nuestro. Nosotros no tenemos un Ministerio público fuerte. Tenemos un Ministerio público que ha ido siendo debilitado, en la medida que tú estableces un régimen férreo, vertical, de unidad y jerarquía como el que se ha establecido ahora. Impides que haya voces disonantes a nivel de la fiscalía. Y el que es voz disonante como quien habla, es apartado y tirado a una cuneta.
-Capaz lo has hecho o capaz no. Como abogado y como fiscal. Si en un diálogo directo mano a mano, face a face, con el promotor, el ideólogo, el gestor, el Fiscal de Corte actual Díaz. ¿Qué apreciación o que pregunta se le podría hacer o tú le harías directamente, que evidentemente ponga de manifiesto que todo esto es un embrollo muy riesgoso, muy peligroso?
- Yo creo que hoy esa hipótesis no es realizable. No ocurrió ni va a ocurrir. Yo más que nada, la pregunta en los últimos tiempos, la dirijo a lo que vendría a ser la otra parte. Y se la dirijo muchas veces a los abogados. Desde cuando, alguien puede creer que ir a negociar, a pactar o a tranzar a una comisaria, va a ser más saludable, que ir a un juzgado. Yo vengo planteando eso. ¿Cómo los abogados pueden conformarse con ir a negociar, a pactar con su contraparte, en definitiva, que es la Fiscalía sumada a la policía, en un ámbito como es el ámbito de una comisaria? Y prefieren eso -me consta que el Colegio de Abogados del Uruguay, está apoyando este Código- prefieren eso, a lo sagrado que es o que sigue siendo hoy un juzgado. Por más arbitrario que sea el juez, por las causas y las motivaciones que sean, yo prefiero ir a debatir, a discutir, a apelar, a recurrir las decisiones ante el juez. Que entrar en una dependencia administrativa, a tener que disputar un terreno con quien es mi contra parte. Yo más bien, hago la pregunta a los otros, a quienes tienen -como los abogados defensores- que defender los derechos de cada uno de nosotros, en el momento que nos toca ir a un juzgado.
(1)Fiscal Enrique Viana Ferreira. Abogado. Fiscal en actividad de la República Oriental del Uruguay. Tuvo mayor repercusión mediática como Fiscal Civil y defensor no solo de la preservación de la naturaleza, el medioambiente y los recursos naturales, sino además de la soberanía nacional, fundamentalmente cuando el patrimonio uruguayo fue asediado y saqueado por propios y extraños. Enrique Viana, fue perseguido por las autoridades uruguayas, particularmente porque su desempeño profesional y su comportamiento insobornable y humano (y pleno de concepciones artiguistas) obviamente no iba de la mano del sistema vigente. Conocido como el Fiscal Ambiental, Viana incluso fue objeto de un atentado a balazos que él personalmente no lo denunció como tal, quedando el ataque como una acción de asalto. Este incidente en el que Viana fue herido en sus piernas se cometió en momentos en los cuales venía denunciando y encarando con amplia repercusión mediática, y desde su función de Fiscal defensor de la soberanía nacional, una serie de asuntos estrechamente relacionados con el saqueo del patrimonio uruguayo. Posteriormente, Viana fue desplazado del área Civil, al área de Menores, en el marco de una sanción impartida desde la cúpula de la Fiscalía General, desatándose una polémica sobre el particular, dentro de un contexto de movilización popular que rechazó y repudió la medida disciplinaria adoptada contra Viana, por considerarle arbitraria y sin fundamento.
*Foto de Portada: www.LR21.com.uy (Fiscal Dr. Enrique Viana)
*Foto 2: www.PanAmPost.com (Fiscal de Corte: Dr. Jorge Díaz)
*Apoyatura de producción de audio: Camila Ocampo (Transcripción de entrevista)