Sábado 4 Mayo 2024

Un Tribunal ratificó la prisión de José Peirano y rectifico el caso solo por lesión de confianza, tal como Uruguay concedió la extradición y sacó los otros delitos calificados por el juez.

El Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de Asunción resolvió evitar un conflicto con el Uruguay por el caso del exbanquero uruguayo José Peirano Basso, y rectificó el fallo dictado por la jueza de Garantías, Clara Ruiz Díaz, dejando solo el delito de lesión de confianza.

A pesar de ello, los camaristas ratificaron la prisión preventiva dictada en contra de José Peirano Basso, en el caso de los Fondos Mutuos, una de las causas por las cuales fue enviado a nuestro país por la justicia uruguaya. 

El pasado 30 de mayo, la jueza Ruiz Díaz, había calificado los hechos por los cuales había sido imputado José Peirano como lesión de confianza, conducta conducente a la quiebra y conducta indebida en situaciones de crisis. Además, había decretado la prisión preventiva del encausado.

Esta decisión de la magistrada, motivo la apelación de los abogados Guillermo Duarte Cacavelos y Alba Zaracho, quienes sostuvieron que se violó la sentencia de extradición que solo fue admitida por el delito de lesión de confianza.

A esto se agregó que se realizó una denuncia ante la jueza uruguaya Isaura Tórtora, en la que denunciaron la violación del tratado de extradición, de las sentencias de extradición y pidieron la repatriación de José Peirano al Uruguay. 

Luego de esta denuncia, la magistrada uruguaya Tortora, envió un exhorto a los jueces Clara Ruiz Díaz y Raúl Florentín (que tiene el caso del Banco Alemán), para pedir que se respete la sentencia de extradición y se cuide la integridad física de Peirano Basso.

Resolución

Los camaristas Arnaldo Fleitas, Andrea Vera y Agustín Lovera Cañete, con sentencia unánime, manifestaron que el Uruguay solo había extraditado al ciudadano uruguayo José Peirano Basso, por lesión de confianza y no por los delitos calificados por la jueza de Garantías, Clara Ruiz Díaz.

Menciona el principio de especialidad que “consiste en que el Estado requirente puede únicamente juzgar a un 'individuo extraditado' por los hechos punibles por los cuales su extradición fue concedida”.

Así, aclara que la entonces fiscala Artemisa Marchuk había imputado a Peirano por lesión de confianza, conducta conducente a la quiebra, conducta indebida en situaciones de crisis y promoción fraudulenta de inversiones.

Sin embargo, el Juzgado del Uruguay solo concedió por lesión de confianza y conducta indebida en situaciones de crisis. A pesar de eso, el Tribunal de Apelaciones de Montevideo, resolvió confirmar la extradición solo por lesión de confianza.

Por este fundamento, resuelve que debe ser revocada parcialmente el fallo de la magistrada, dejando subsistente solo el delito de lesión de confianza, por el que se concedió la extradición.

Con respecto a la prisión preventiva, sostiene que no afecta el principio constitucional de la presunción de inocencia, que, si bien no existe el peligro de obstrucción de las investigaciones, sí el peligro de fuga, por lo que correspondía ratificar la medida cautelar.

La camarista Andrea Vera concuerda en revocar la calificación, aunque votó por declarar inadmisible la apelación contra la prisión preventiva.

En tanto, el camarista Agustín Lovera Cañete que afirma que la resolución de la magistrada debe ser revocada con respecto a la calificación, debe ser ratificada la prisión preventiva del procesado José Peirano Basso.

Foto: Ministerio Público del Paraguay