Sábado 4 Mayo 2024
Por Malena Sánchez, desde Argentina-27 de abril de 2022

¿Quién controla a la Justicia?

Es la pregunta que me surge cada vez, y con una frecuencia que me apena, cada vez que una resolución inmerecida se da a conocer.

Uno de esos casos es el de Flavia Saganias. Mujer, madre de cinco hijos, que en 2017 denunció penalmente a su ex pareja por abusar sexualmente de su hija de seis años.

Frente a la inacción de la Justicia, o mejor dicho el Poder Judicial (para no atribuirle un nombre de cualidad que no posee), Flavia denunció lo ocurrido a su hija en la red social Facebook. Dos años más tarde, en noviembre del 2019, fue condenada en los tribunales de Cruz del Eje (Córdoba) a 23 años de cárcel por “instigar a la violencia”, acusada como culpable “intelectual” de la violencia que recibiría luego el abusador por parte de familiares de ella tras la publicación del posteo en redes.

Por supuesto que sus familiares actuaron por descubrir lo que hizo la ex pareja de Flavia, y de ninguna manera es justificable pues la violencia ejercida fue atroz, y la llamada “justicia por mano propia” se aleja de cualquier solución eficaz, pero, ¿dónde se encontró la evidencia de la relación entre el posteo en Facebook y el suceso posterior? ¿23 años de condena por un posteo, por una supuesta “instigación” no es excesivo? El abogado de Flavia dijo que son 17,18 años de pena para casos de abuso sexual seguido de muerte. ¿23 años para un posteo? Incluso si esta instigación hubiese existido (que repito, No hay pruebas suficientes), ¿no sería lo correcto llevar adelante esto entendiendo la gran diferencia entre desear algo y hacer algo? Pues Flavia no cometió ningún delito contra el acusado. ¿No sería lo correcto abordar el caso entendiendo el contexto psicológico de desesperación, de confusión? Nada de esto se tuvo en cuenta, y a Flavia se la redujo al mismo nivel de quienes ejercieron la violencia.

El fallo, sin hacer alusión a ningún elemento probatorio, y en oposición a la pericia psiquiátrica de Flavia que dice: “No se advierten factores de orden psicopatológicos, que determinen estado de riesgo cierto e inminente de daño (peligrosidad) para si o para terceros”, sostuvo que ella orquestó la “construcción fabulosa” (en palabras textuales del fallo) de un plan. Es decir, Flavia es condenada sin pruebas contundentes de su “instigación”, y lo es en base a estereotipos machistas que la culpabilizan, viéndose esto en reiteradas oportunidades en el fallo. Si el lector me permite no aburrirlo, quisiera agregar una última cita del mismo, que deja ver esto en claro: “Con el aditamento de una postura especialmente empecinada hacia su objetivo de perjudicar a G.L.F.”, y que, el cumplimiento de ese objetivo, tuvo su causa en las “serias desavenencias con su expareja”.

Releamos. “Empecinada en perjudicar a su ex pareja (G.L.F) por sus desavenencias” (desacuerdos) son las palabras que utiliza el Tribunal. ¿Qué tipo de razonamiento judicial es este? Más bien, es un razonamiento basado en prejuicios patriarcales. (Para un análisis feminista judicial más profundo del fallo, recomiendo el texto de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba: “El razonamiento jurídico en las decisiones judiciales”).

Ese noviembre que fue condenada, su abogado Carlos González Quinta cuenta que los jueces, aun sabiendo que Flavia tenía cinco hijos menores de edad, ordenaron su inmediata detención y la retiraron esposada de la sala mientras gritaba ‘con quien se van a quedar mis hijos. Por favor que nadie se lleve a mis hijos’. Así permaneció siete meses privada de su libertad en la cárcel de Bouwer, hasta que le otorgaron la prisión domiciliaria y pudo reencontrarse con sus hijxs en Capilla del Monte. Esos siete meses se evidenció que solo nos cuidamos entre nosotras. Fue la Mesa Intersectorial de Género (junto a otras organizaciones locales) quienes se dispusieron al cuidado colectivo de sus cinco hijos. Flavia pidió asesoramiento a esta Mesa, que acompaña mujeres y niños en situación de vulneración de derechos. Además, comenzó a ayudar a mujeres en la misma situación, pues muchas mujeres decidieron crear la organización ASI NO, de madres protectoras contra el abuso sexual en las infancias, para brindar asesoramiento y contención a todas las personas afectadas por esto.

Lejos del Poder Judicial, cerca de la gente. A Flavia la ayudaron las organizaciones, la acompañaron en todo momento. Las distintas instancias judiciales para ella fueron revictimizantes. El año pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso de casación que presentó la defensa de Saganías en mayo del 2020 para que se revea la condena. Es decir, ratificó la pena que pesa contra la mujer. Hoy, Flavia pide que se le extienda la prisión domiciliaria mientras su caso espera resolución en la Corte Suprema.

Sabemos que la Justicia debe tener perspectiva de género, y seguirá siendo nuestro reclamo. Creo que para que esto ocurra debemos comenzar desde la educación y formación, pues muchos prejuicios que terminan influyendo en los fallos vienen desde lo cultural. También, considero que para que esto se garantice, las organizaciones feministas y de derechos humanos deben tener participación en la Justicia, controlando las decisiones judiciales, con recursos que permitan actuar si la perspectiva de género no se cumple en una resolución. Participando en la implementación de la Ley Micaela, pues esta sigue siendo olvidada.

Nuestro futuro, hoy, está en manos de jueces nacidos en una sociedad que estigmatiza a las mujeres, cegados muchos de ellos por esta visión. ¿Cómo podría ser de otra forma? La imparcialidad es algo utópico, y el Poder Judicial no es una burbuja fuera de la sociedad, entonces es de esperar que actúe influenciado por las creencias que en ella existen. Por supuesto que necesitamos un Poder Judicial feminista, pero, hasta que eso suceda, necesitamos que el feminismo ingrese al actual Poder Judicial. Así, las mujeres seremos juzgadas por él, en los procesos judiciales, desde algo más cercano a una real igualdad, sin la contaminación de visiones patriarcales, pues la Justicia no se remite a juzgar desde el utópico “solo aplicación de las normas”.

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*Foto de portada: tiempojudicial.com / Flavia Saganias