Martes 7 Mayo 2024
Por Agustín Saiz desde Argentina-3 de enero de 2021

Con el cambio de los nuevos paradigmas a favor de las mujeres y la trasformación del sentido común en relación a los nuevos espacios de emancipación, surge un nuevo marco interpretativo que permite la revisión de los delitos sexuales cometidos durante el terrorismo de Estado, en Argentina.

El primer fallo que distingue delitos de violación respecto a delitos de tortura y de tormentos en juicios de lesa humanidad, lo dictaminó el tribunal oral de Mar del Plata nro. 1 en octubre del 2010 al condenar al suboficial de la FFAA Gregorio Rafael Molina quien operaba en el CCDyT de “La cueva” o “Viejo radar” de la base aérea de dicha ciudad. Posteriormente otro antecedente importante ocurrió en el Juzgado Federal Nº1 de Tucumán, cuando se condenó en el 2011 a los exmilitares Luciano Benjamín Menéndez y Antonio Domingo Bussi, por el delito de violación sexual cometidos en el Penal de Villa Urquiza de aquella provincia.

Vale mencionar en este recorrido, otro hito importante que fue la reversión del fallo por falta de mérito en la causa “Riveros Santiago Omar” del 2010, donde gracias a la perseverancia de organizaciones de lucha por los derechos de la mujeres, como Cladem e Insqenar, se logró condenar a varios de los imputados especificando los delitos sexuales, cometidos durante la última dictadura. 

En la actualidad se vienen desarrollando en particular otras dos causas que seguramente continuaran arrojando más luz hasta completar esta nueva mirada, necesaria y reparadora, engrosando el accionar de la jurisprudencia argentina. Uno de ellos es conocido como “Esma delitos sexuales” y en donde se imputan a dos represores por los hechos de violaciones en 1977 y 1978 ocurridos sobre tres víctimas mujeres. En el juicio de “Brigadas de Quilmes, Banfiled y Lanus” conocido como “Los Pozos” se juzgan a 18 imputados sobre un total de 443 casos, entre las cuales se encuentran incluidos los testimonios de Adriana Calvo y Nilda Eloy, a quienes entre otras muchas otras víctimas mujeres sufrieron este tipo de delitos estando bajo cautiverio.

En ese marco el 29 de diciembre pasado, las investigadoras y docentes María Sondereguer y Alejandra Paolini declararon como testigos de concepto en la causa de “Los Pozos”, para dar elementos al tribunal afín de poder contextualizar estos crímenes, como una forma específica de impartir el terror hacia las mujeres dentro del accionar del plan sistemático de las fuerzas represivas.

El largo recorrido para que la mujer reciba justicia

Para llegar a la instancia reparadora a través de la justicia, se tiene que dar un largo recorrido de reparación personal de la víctima, acompañado en paralelo, de un proceso de transformación social respecto al paradigma de la mujer, que aún sigue en pleno desarrollo.

Delitos sexuales durante el terrorismo de estado 2

Desde el 2008 junto con el inicio del período de la reapertura de los juicios por lesa humanidad, Maria Sondereguer viene trabajando con la revisión de casos para sistematizarlos aportando el enfoque de la mirada de género a los delitos sexuales, que hasta entonces había estado ausente. Son muchas las mujeres que recién ahora, en este presente, pueden hacer este tipo de denuncias y llevarlas adelante: “hay un testimonio de una persona que estuvo presa y que cuando el padre la ve libre, lo primero que le preguntan es si la violaron. Se lo pregunta varias veces hasta que decidió decirle que no por el peso que le significaba. Para el padre la peor ofensa era que su hija había sido violada sin poder defenderla, la cuestión del honor del varón ligado a la mujer, la trasformación del sentido común, el cambio del contexto interpretativo, son algunos de los factores que hacen que cada vez más mujeres, se animen a denunciar este tipo de delitos”.

Dentro de la jurisprudencia nacional, el cambio en el código penal por delitos de violación sexual ocurrió en 1999 cuando el bien jurídico pasó de ser catalogado como “delitos contra la honestidad” a “delitos contra la dignidad o libertad sexual”. De este modo el concepto de tortura quedo ampliado, con la especificidad de la violencia hacia las mujeres.

“Existe un eje conceptual vertical en la relación del perpetrador con la víctima: relación de dominio, de apropiación, de disciplinamiento, de castigo y otro que puede llamarse horizontal de demostración de virilidad y poder ante pares. También hay una dimensión moralizadora, que intenta disciplinar a las mujeres que se salieron de su rol tradicional y otra dimensión territorial, apropiación del cuerpo como un acto de restauración de poder”. En la lógica del terrorismo de Estado la derrota de un bando queda inscripta en el cuerpo de la mujer: “como si fuese una situación de guerra, donde un grupo busca el dominio de las mujeres del otro como señal de victoria”.

Por ello la mirada de genero debe estar necesariamente presente, de manera consecuente con el cambio de mirada que impregna y traspasa horizontalmente todos los ámbitos de la cultura y la vida cívica, endonde el rol reparador de la justicia cumple un papel fundamental: “¿Qué es lo que se repara cuando hubo violencia sexual? o ¿cuáles son las formas de reparación legitimas? Una forma es justamente la definición en el espacio de la justicia que es aquel que indica que es lo que está bien y lo que está mal, identificando al responsable de una conducta. Las mujeres que no pudieron hacer denuncias en su momento (porque hacerlo atentaba contra su honestidad y el honor de los varones relacionados con ellas) hoy sienten la necesidad de hacerlo, justamente porque la sentencia judicial adquiere esa función reparadora en la sociedad”.

Los testimonios

Alejandra Paolini es doctora, investigadora en derecho penal y desde 2009 integra el comité para América Latina en defensa de la mujer (Cladem), que vela por el cumplimiento en diferentes países de los derechos bajo la perspectiva de género. Además es coautora del libro “Grietas en el silencio” (2011) que recopila trabajos realizados respecto de la violencia sexual en el marco del terrorismo de Estado. Un aspecto importante para comprender las dificultades de estas investigaciones es que a pesar de existir numerosas declaraciones de las víctimas sobre delitos sexuales en los legajos de la CONADEP, en las causas en trámite y en las resoluciones, el operador judicial no las relevaba como tales. Cuando lo hacía, no lo caracterizaba como un hecho independiente, sino que lo incluía dentro del delito de tortura quedando así invisibilizadas. 

Durante la última audiencia en la causa de “Los pozos”: Alejandra Paolini declaró en el tribunal mostrando los resultados de sus investigaciones, compartiendo testimonios reservados de victimas de otras causas de lesa humanidad, para abrir el nuevo horizonte de trabajo en el que la justicia comenzará a desenvolverse; “las violencias sexuales contra las mujeres han sido invisibilidades históricamente, en la causa donde participamos como amicuscurae en el TOC de San Martin (Riveros) advertimos una resistencia de las víctimas a hablar de lo que sufrieron. En 2008 en la causa Brusa de Santa Fe una víctima dijo en la audiencia: yo voy a declarar señor juez, voy a detallar todas las torturas que me hicieron, pero no voy a hablar en detalle de las agresiones sexuales porque están mis hijos y me dan vergüenza, pero quiero aclarar que yo y todas mis compañeras sufrimos agresiones sexuales de manera sistemática”.

Los delitos de violencia sexual cometidos durante la última dictadura en argentina, fueron producidos bajo la forma de terrorismo desde el Estado, específicamente sobre la mujer por su condición de tal, en un ámbito de extrema opresión donde se encontraban totalmente indefensas. Los testimonios dados al tribunal fueron ejemplificando por sí mismos la brutalidad con la que la mujer fue tratada; “me decían que iba terminar teniendo un hijo, un hijo de puta. Que tenían tiempo de hacerme un hijo, reventármelo y volver a hacerme otro”. Las amenazas de este tipo eran constantes, de violación, de embarazo forzado, de aborto forzado; “yo tenía el problema que estaba amamantando entonces los pechos se me llenaban de leche y tenía que ir al baño a sacármela con los tipos al lado que se quedaban y se burlaban, se cagaban de risa”.

Mientras que las mujeres por su condición fueron afectadas específicamente por los delitos sexuales, los varones también sufrían este tipo de delitos pero en menor grado y por lo general era instrumentado no como un fin, sino más bien como herramienta de coacción. El hecho torturante común que aparece en varias declaraciones sobre los varones son las amenazas del tipo “te vamos a violar a tu mujer que está detenida” y existen muchas declaraciones de los sobrevivientes, que relatan que en la sala de torturas les hacían escuchar la violación de su pareja que se encontraba en una sala continua.

Dentro de la especificidad y la humillación provocada por estos tipos de delitos, se destaca el rasgo psicológico de intentar culpabilizarlas y hacerlas responsables de su martirio por su condición de mujer como tal. “En lugar de cuidar a tus hijos mira donde terminaste”, el enemigo femenino venía construido bajo la figura de una persona amoral, no religiosa, que abandonaba a sus hijos, que no se casaba y se hacía guerrillera. La concepción del agresor se profundizaba al igual que el castigo, “las mujeres además eran malas madres, esposas, asesinas, guerrilleras y putas” y por lo tanto la agresividad del castigo estaba justificada.

Los abusos y violaciones a las mujeres en cautiverio eran continuas, reiteradas, masivas y formaban parte del conjunto de prácticas criminales que integraban el atraque represivo, al igual que la tortura, el paso de la corriente eléctrica, los insultos, los golpes, las vejaciones, la prohibición del habla, etc. “Las mujeres en estado de detención estábamos permanentemente sometidas a abuso sexual”, “esas violaciones ocurrían muchas veces, 10, 15 o 20 veces al día, hay compañeras a las que violaban cada media hora”, “soportamos todo tipo de torturas pero quizás la más horrorosa fue que me violasen varias veces al día cuanto señor estuviese de turno”.

Delitos sexuales durante el terrorismo de estado 3

En la ejecución de los delitos sexuales se repetían patrones de conducta parecidos o similares a los producidos a otros delitos del aparato represor (allanamientos, secuestros, tormentos). Todos tenían el mismo fin que era producir el terror, reprimir y disciplinar. En todos los casos accionaban en grupo sobre las víctimas estando bajo un estado de indefensión absoluto, con extrema violencia y de manera innecesaria; “el represor me arrastró por el pasillo gritándome que me saque la ropa, apreté fuerte las piernas mientras me golpeaban, estaba vendada y atada las manos en la espalda”.

El ocultamiento de la identidad de represores se repetía tanto en los secuestros así como en el mismo momento de ejercer la violencia sexual, “se ponían pelucas o actuaban disfrazados, muy pocas de las víctimas han podido ver las caras de su perpetradores materiales”. Las víctimas casi siempre estaban atadas y con los ojos vendados, por lo que el universo de percepciones de las víctimas bajo estas agresiones era mínimo. Solo lograban ver apenas por debajo del tabique las manos y percibir a veces la voz del agresor, por lo que la mayoría de las sobrevivientes tiene solo una descripción parcial en la que es difícil identificar individualmente a cada agresor.

Así como las detenciones y las torturas, las violaciones y abusos sexuales también se hacían en conjunto; “siempre había como cinco personas en el baño”, “uno me tenia del brazo, mientras el otro me violaba”. La brutalidad desmesurada se encuentra en la mayoría de los relatos “se reían de los cuerpos de las compañeras, las dejaban desnudas temblando, incluso eran más sádicos, había un especial ensañamiento cuando las pateaban”, “la violación era la violación, la violación la hacían por todos lados, por más que uno grite, me pasaban de uno a otro”, “a una chica de la localidad de Leales la violaron 40 personas”.

Los ataques se realizan siempre en ámbitos seguros para el represor, aún cuando la mayor parte de los casos ocurrió en los centros clandestinos de detención, tortura y exterminio (CCDTyE), también se utilizaban los traslados, las casa de familias de confianza, las cárceles comunes (cuando legalizaban a las prisioneras) “para las demás violaciones me llevaban a una casa lejana”, “me pusieron en un coche para trasladarme, me bajaron los pantalones, en ningún momento me sacaron las vendas, siempre estuve con las manos atadas”, “todas las voces eran varones, 3 o 4 en el coche iban siempre”.

En la causa donde se juzgó a Gregorio Rafael Molina, se encontró que el represor y jefe de la base en Mar del Plata, tenía directamente con él, una persona específica viviendo bajo condición de esclavitud sexual. “Yo tuve violaciones, torturas, picanas eléctricas, trompadas, tuve bastante… Desayunaba con picanas y cenaba con violaciones”, esta otra testigo relató que en un principio fue agredida cuando estaba detenida clandestinamente con su hermana, pero luego cuando fueron liberadas, siguieron viviendo cautivas por los mismos represores que iban a su domicilio, “En mi casa o cuando salía a la calle en cualquier parte me violaban, no les importaba si iba con mis sobrinos”.

Otra de las violencias sexuales ejercidas, tiene que ver con la esterilización forzada ya que muchos varones y mujeres después de la tortura producida en sus genitales, quedaban sin posibilidad de procrear. Hay muchas declaraciones del forzamiento también al exhibicionismo como práctica habitual de humillación, donde pasean a la víctima desnuda públicamente antes de ser violada. “A otra chica para interrogarla la desnudaban bajo un reflector de luz, mientras torturaban a su hijo de 14 años (le hacían escuchar la sesión de torturas)”.

Contra las mujeres el ensañamiento en los delitos sexuales fue de mayor crueldad, respecto del que se vive históricamente dentro de nuestras sociedades, porque fue exacerbado en el contexto represivo como una forma de ataque específico. Los delitos tuvieron una especial afectación ligada a la identidad femenina y por su condición de género; “las agresiones fueron diarias, con más ensañamiento, más crueles, grupales, con repeticiones incansables, sufrían embarazos forzosos, abortos forzosos… La búsqueda de información quedaba en un segundo plano, se buscaba mortificar, humillar y castigar. Con esta violencia buscaban imprimir en la subjetividad algún tipo de control de identidad femenina que sea acorde a los roles sociales históricamente asignados a las mujeres en sus relaciones con los varones de acuerdo al patriarcado. Por desafiar todo esto las mujeres fueron especialmente agredidas…”.

En la jornada del 29 de diciembre, mientras declaraban María Sondereguer y Alejandra Paolini como testigos de concepto en la causa de los pozos, por la noche el senado argentino terminaba de aprobar la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Casi un 44% de los votos fue en contra aun cuando en el fondo el objeto del debate no era una evaluación moral del aborto, sino la condición de clandestinidad en la que se viene desarrollando y que tanto sufrimiento genera.

En ese aspecto la resaca de la dictadura cívica militar eclesiástica, trabaja en bloque y no tiene dudas. Sus representantes siendo igual de cobardes y patriarcales que sus representados en la peor época.

Y por ello es necesario que sea ley y que sea justicia.

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*Foto de portada: www.latinta.com.ar

*Foto 2: www.telam.com / María Sondereguer

*Foto 3: www.telam.com / Alejandra Paolini