consistente en reclamar la inocencia del profesional para que se lo libere y para que se lo exonere del delito, afirmándose enfáticamente que no existe prueba clara de su responsabilidad.
Los diarios capitalinos oportunamente se hicieron eco del procesamiento con prisión del prestigioso abogado penalista. Procesamiento que estuvo a cargo del entonces juez penal Federico Alvarez Petraglia, en el marco del Operativo Policial denominado “Campanita”, a través del cual se desarticulo una organización dedicada al lavado de activos provenientes del narcotráfico. En aquellos días el magistrado entendió que Curbelo Tammaro y D Angelo participaron en la venta de la Torre Juncal, un moderno edificio existente en la Plaza Independencia, como forma de evitar de que fuera embargada por la Justicia.
En estos días –de setiembre de 2010- la misma prensa consignó que la defensa del escribano Daniel D Angelo, vale decir el doctor Jorge Barrera, había elevado un escrito al Tribunal de Apelaciones Penal de Primer Turno, solicitándose expresamente la libertad de su defendido. Un documento a modo de consecuencia tras una consulta que el abogado hiciera al Catedrático Cairoli quien llegó a argumentar que no existe prueba clara de la responsabilidad de D Angelo, considerándola como “exagerada y errónea” la participación que se le atribuye en la venta de un edificio y que los hechos –de 2004 y 2007- son anteriores a la ley que obliga a informar sobre operaciones “sospechosas”, de junio 2009.
El escribano D Angelo fue procesado con prisión el 26 de noviembre del año 2009 por un delito de asistencia al lavado de activos vinculado al narcotráfico y permanece recluido en Cárcel Central. Según Cairoli, en los fundamentos del fallo del ex juez Alvarez Petraglia “no se hace ninguna referencia al escribano” y “no surge claro cuál ha sido la conducta llevada a cabo” por el que determina su procesamiento.
A criterio del doctor Cairoli lo único que existe es lo que surge de la vista del fiscal que en un párrafo dice que D Angelo tuvo activa participación en múltiples transacciones sobre bienes que provenían de ilícitos previstos en la ley 14.294 “siendo particularmente ilustrativa la activa participación en la negociación de la Torre Juncal y el giro que pretendió realizar vía Banco a Alex Pareja”
Cairoli también agrega que la única intervención del escribano en la operación de venta de la Torre Juncal fue que “se limitó a concurrir acompañado de un cliente argentino a levantar un préstamo hipotecario de éste”. En lo referente al giro se puntualiza que el narcotraficante Luis Suárez también procesado el año pasado llamó “persistentemente” a D Angelo para que girara dinero a Brasil, pero que el giro nunca pudo ser concretado “porque en Brasil no aceptan dólares a través de ese mecanismo” y tampoco se quedó con el dinero, que volvió a su titular.
Pero además el catedrático cuestionó también la aplicación en este caso de la figura del colaborador “porque la ley 18 494 dice claramente que este instrumento será utilizado en los delitos competencia” de los juzgados en crimen organizado. Y a propósito de la actuación del escribano, adujo que pensar que hay delito demostraría “desconocimiento total de la misión de un escribano público, que solo se limita a escriturar lo que el cliente le indica. ¿Cualquier participación de un escribano en una venta supone un delito de lavado porque los bienes circulantes provienen de delito? Es totalmente absurdo, si el profesional de fe pública desconocía el origen del dinero. Es claro entonces que no debe considerarse como una operación tendiente al lavado de activos a una conducta que no esté precedida por la más absoluta convicción de que se está manejando un bien material que no proviene del mercado lícito o regular”
Oportunamente consignamos –en nuestra página web- detalles y particularidades del procesamiento judicial del escribano , de otras personas y del prestigioso abogado Curbelo Tammaro, hoy en prisión domiciliaria como resultado de un petitorio de su defensa aduciendo graves problemas de salud de su patrocinado, tras algunos meses de permanencia en el establecimiento carcelario de Santiago Vázquez; y oportunamente recibimos una correo mail de familiares directos del escribano D angelo enfatizando sobre su inocencia y en alguna medida cuestionando los motivos por los cuales los medios de comunicación , incluidos nosotros, daban cuenta del encarcelamiento de un hombre inocente y ajeno a los delitos que se le imputan y a todo vínculo con el narcotráfico. Nuestra respuesta se centró expresamente en puntualizar que era la Justicia la que pautaba la inocencia o la culpabilidad, no los medios periodísticos.
Dentro de ese mismo contexto, divulgamos entonces el curso de los acontecimientos con el punto de vista del catedrático Cairoli, cuya postura sobre el proceder del escribano resulta clara. Una postura que catapultó automáticamente un pedido de libertad dirigido a la justicia que entiende en el caso. Y si en un ayer nos hacíamos eco de un dictamen consistente en un procesamiento con prisión, en un mañana nos haremos eco, eventualmente, de la libertad del escribano, quien permanece recluido en uno de los sectores de Cárcel Central, de la Jefatura de Policía de Montevideo. Esa libertad y que se declare inocente al escribano o que en caso contrario continúe en prisión es un aspecto que será decidido por la justicia actuante. Al periodismo solo le concierne informar pero no juzgar.