URUGUAY
Los primeros dos procesamientos del año fueron dispuestos el 6 de agosto por la jueza Letrada de Paso de los Toros, Lilián Elhorriburu, en el marco de la indagatoria por la muerte de Roberto Gomensoro Josman, en marzo de 1973, antes del golpe de Estado.
La magistrada dispuso el enjuiciamiento del coronel (r) Juan Carlos Gómez y del teniente coronel (r) José Nino Gavazzo, como autor y coautor de un delito de "homicidio muy especialmente agravado". El fallo cobra relevancia por cuanto la jueza catalogó el crimen como "delito de lesa humanidad" y por ende "imprescriptible". Gavazzo se transformó en el primer militar imputado en dos causas distintas por violaciones a los derechos humanos.
Sin embargo, la mayor repercusión mediática y política de 2010 en la materia se suscitó con el enjuiciamiento del general Miguel Dalmao como coautor del "homicidio muy especialmente agravado" de la militante de la UJC Nibia Sabalsagaray. Dalmao era el jefe de la División de Ejército IV, con asiento en Minas.
El procesamiento del general Dalmao y del coronel (r) José Nelson Chialanza generó visiones contrapuestas sobre los fundamentos del fallo. La resolución del juez Penal de 10º Turno, Rolando Vomero, fue saludada por la familia de Sabalsagaray, el PIT-CNT y organizaciones defensoras de los derechos humanos. En tanto, el mismo fue cuestionado por centros de militares retirados, militares en actividad y los senadores Gustavo Penadés y Eleuterio Fernández Huidobro.
El magistrado dispuso el enjuiciamiento de ambos oficiales como coautores de "homicidio muy especialmente agravado", en atención de las diversas pruebas recopiladas durante la instrucción. El juez valoró especialmente el resultado de una autopsia histórica sobre las causas de la muerte, en la cual se descartó la tesis "oficial" de suicidio esgrimida por la dictadura.
Dalmao, primer oficial en actividad enjuiciado por los crímenes de la dictadura, era el encargado del S2 (inteligencia militar) del Batallón de Trasmisiones Nº 1 (hoy Batallón de Comunicaciones Nº 1), cuando el 29 de junio de 1974 fue muerta en dicha unidad la joven militante de la UJC.
En este sentido, el procesamiento del general Dalmao significó una muestra de "la buena salud del sistema judicial uruguayo", por cuanto "el juez y la fiscal debieron sobreponerse a toda una serie de obstáculos", según expresó el abogado querellante, Juan Errandonea.
"Dalmao fue el jefe de la División de Ejército IV hasta el minuto antes de su procesamiento, (es decir) concurrió al Juzgado teniendo mando de tropa, con más de 2.000 efectivos militares bajos sus órdenes, sin haber sido separado siquiera provisoriamente de su cargo, con un pedido (de procesamiento) en su contra", señaló Errandonea a LA REPUBLICA. Asimismo, el comandante en jefe del Ejército, Jorge Rosales, manifestó públicamente su "confianza" en la inocencia de Dalmao.
El "respaldo directo o indirecto" por parte de Rosales y de las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional (MDN) "afectan la salud de las instituciones republicanas", expresó el abogado. Errandonea, quien afirmó que Rosales se "extralimitó" en sus dichos, por cuanto pretendió "poner a todo el Ejército detrás de su respaldo al general Dalmao, y no debió hacerlo".
Sin embargo, "el Poder Judicial supo pronunciarse de acuerdo a su leal saber y entender, y concluyó en un contundente auto de procesamiento que Nibia Sabalsagaray fue asesinada y no se suicidó. Eso es lo más importante", concluyó el abogado.
Calcagno y Soca
El accionar de la Justicia en 2010 significó, además, el procesamiento del coronel (r) Carlos Calcagno por "coautoría en dos delitos de desaparición forzada", por su responsabilidad en la desaparición de los militantes del PVP Gustavo Inzaurralde y Nelson Santana.
Calcagno era el jefe del servicio de Contrainformación del Ejército y participó en los interrogatorios en Paraguay de los dos integrantes de la Dirección del PVP, según el fallo. La jueza Mota deja entrever que el destino final de ambos militantes fue definido en una reunión de la Junta de Comandantes en Jefe celebrada el 30 de abril de 1977.
"Resulta presumible que Inzaurralde y Santana hubieran sido (...) trasladados hacia Uruguay y ello por cuanto en el acuerdo que regía entre los países miembros del 'Plan Cóndor', cada país se hacía cargo del destino de sus nacionales", expresó la jueza. El fallo cataloga estos crímenes como "delitos de lesa humanidad" y de juzgamiento obligatorio para los estados. En tanto, el juez Penal de 19º Turno, Luis Charles, dispuso en setiembre el procesamiento del soldado Ernesto "Drácula" Soca como autor de 28 delitos de "homicidio muy especialmente agravados", en la causa "Segundo Vuelo" de Automotores Orletti.
Soca "formó parte de un grupo que operó al margen de control jurisdiccional de cualquier tipo, dentro y fuera del territorio de la República, sin sujetarse a manuales de procedimiento ni regla alguna, en operaciones coordinadas tendientes al mismo fin, ya que en forma organizada y con carácter estable, se concertaron para emprender un accionamiento común de carácter ilícito", dice el fallo.
El soldado fue imputado por su actuación represiva en el centro clandestino de detención "Automotores Orletti" (OT 18), en la República Argentina, y en la sede del SID, de Bulevar Artigas y Palmar. Las víctimas lo reconocen como un activo participe de las torturas, por la particularidad de su risa y su voz. La imputación de Soca elevó a nueve los procesados por los traslados clandestinos de 1976.
Torturas en Boiso Lanza
La muerte por torturas del militante del PCU, Ubagesner Chaves Sosa, en mayo de 1976, en la Base Aérea de Boiso Lanza, también fue objeto de resolución judicial en 2010: la jueza Mariana Mota procesó, en octubre, a los oficiales de la FAU Uruguay Araujo Umpiérrez y Enrique Ribero.
La magistrada analizó las pruebas acumuladas durante el proceso y decidió enjuiciar a ambos oficiales, imputándoles un delito de "homicidio político", en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 18.026. La jueza mantuvo la tesis de catalogar estos crímenes como "delitos de lesa humanidad". Ribero fue enjuiciado en calidad de "autor", mientras Araujo Umpiérrez fue procesado por "coautoría". "A pesar de todos los pesares y de todo el dolor guardado una sigue teniendo confianza y fe en la Justicia; pasó mucho tiempo, 34 años, pero se alcanzó lo que se tenía que haber hecho mucho antes (porque) no es justo quitarle la vida a una persona solamente por pensar distinto", dijo Isidora Musco, viuda de Chaves Sosa, a LA REPUBLICA tras conocerse el fallo judicial.
Asimismo, la constatación de prácticas sistemáticas de tortura en Boiso Lanza, antes y durante la dictadura, dio lugar a la presentación de una denuncia penal por estos hechos. La jueza Mota ya tomó declaración a una de las víctimas; en 2011 una veintena (o más) de ex presos prestarán testimonio en la causa, según fuentes judiciales.
Fuente: diario La República de Montevideo.