Jueves 25 Abril 2024

Argumentos: por incumplimiento de las sentencias y de los tratados de extradición

La defensa en el Uruguay del exbanquero José Peirano denunció el incumplimiento de las sentencias de extradición por parte de los jueces de garantías 1 y 4 de Paraguay, y además exigió su repatriación a Uruguay.

En sendos escritos presentados ante la justicia uruguaya, en uno de los documentos, el abogado de Peirano sostuvo: “La defensa de José Peirano, en la causa seguida ante esta sede con el Nº 90-156/2006, viene a denunciar el incumplimiento por parte del Estado paraguayo del Tratado de Extradición entre los Estados Parte del Mercosur, así como de la sentencia definitiva dictada en estos autos, que ordena la extradición de mi defendido José Peirano Basso y, consecuentemente, a solicitar a la República del Paraguay de la manera más urgente posible la devolución del nacional uruguayo”.

Asimismo, reza el escrito presentado en el Uruguay, en el primer punto: “Violación al principio de especialidad (…). El ciudadano uruguayo José Peirano Basso fue objeto de una solicitud de extradición por parte del Estado paraguayo, la que fue finalmente concedida exclusivamente para la investigación y juzgamiento del delito previsto por el Art.192 (Lesión de Confianza) del Código Penal Paraguayo”.

En el 2 punto expresa: “Tras la apelación de la Sentencia Definitiva de Primera Instancia de fecha 6 de febrero de 2008, que había hecho luchar a la extradición a la República del Paraguay por dos conductas aparentemente delictivas (delitos previstos en los artículos 192 Lesión de Confianza y 179 Conducta Indebida en Situaciones de Crisis), el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3 Turno en sentencia Nro. 43 de fecha 27 de febrero de 2009 confirmó la sentencia de extradición aunque solamente respecto del delito previsto en el art. 192 del Código Penal Paraguayo (Lesión de Confianza)“.

La defensa sostiene, en el punto tercero del documento presentado, que “habiendo sido esta última sentencia objeto de recurso de casación, la Suprema Corte de Justicia, mediante Sentencia Nro. 107, de fecha 24 de mayo de 2010 confirmó la sentencia dictada en segunda instancia, quedando en consecuencia firme la extradición respecto de mi defendido exclusivamente a fin de ser juzgado por la supuesta comisión del delito de lesión de confianza previsto en el art. 192 del Código Penal Paraguayo”.

En el punto cuatro del escrito la defensa expresa: “Una vez sometido a la justicia paraguaya –tras haberse ejecutado la entrega al Estado requirente-conforme surge del Acta de Imputación Nro. 697 de fecha 30 de mayo de 2023, el Juzgado Penal de Garantías Nro. 1 será investigado y juzgado por supuesta comisión de los hechos punibles de lesión de confianza (art.192), conducta conducente a la quiebra (art. 178), conducta indebida en situaciones de crisis( art. 179 del C.P.), y Promoción Fraudulenta de Inversiones (art.191 C.P.) , esto es por tres delitos más que por los que fue extraditado mi defendido, en abierta violación al principio de especialidad receptado no solo en nuestro ordenamiento jurídico interno e internacional",

Argumenta la defensa de Peirano en su escrito que “dicho Principio de Especialidad está expresamente regulado en el art. 249 del Código Procesal Penal ('la persona extraditada no podrá ser juzgada, ni condenada, ni cumplir pena en el Estado requirente, por otro u otros delitos cometidos con anterioridad al pedido de extradición y no comprendidos en este', ndr), así como en el propio Acuerdo de Extradición entre los Estados Parte del Mercosur (artículo 14: 'La persona entregada no será detenida, juzgada ni condenada en el territorio del Estado Parte requirente por otros delitos cometidos con anterioridad a la fecha de la solicitud de extradición y no contenidos en esta', ndr)".

“El Principio de Especialidad impide que el Estado requirente, en desconocimiento de la Sentencia dictada por el Estado Requerido, investigue y juzgue conductas aparentemente delictivas sobre las cuales el Estado Requerido no autorizó la extradición”.

Esta denuncia fue presentada este jueves por la defensa de Peirano Basso en Uruguay y compartida en redes sociales por Guillermo Duarte Cacavelos, abogado de Peirano en Paraguay. El profesional del derecho aseguró a una radio local, que este proceso de extradición es una violación grave de las reglas de cooperación internacional, del principio de especialidad y del principio de cooperación.

También señaló que ellos -los defensores de Peirano- creen que hay un problema debido a que el tratado de extradición se autorizó en el caso de garantías 1, por un delito que sería el de lesión de confianza y en el de garantías 4 por tres y no por 5. Aseguró que la argumentación judicial de la existencia de hechos punibles graves se sostiene en un compulso de delitos en ambos casos.

Por estas inconsistencias en el proceso de extradición, la defensa solicitó de manera urgente la devolución del uruguayo a su país de origen.

Guillermo Duarte Cacavelos, abogado de José Peirano, había dicho a radio Monumental 1080 AM esta semana, que el Estado paraguayo incumplió con tratados de extradición al decretar la prisión preventiva del exbanquero.

El letrado había manifestado a la prensa que la autorización del Estado uruguayo para que Peirano sea juzgado en Paraguay en la causa de los Fondos Mutuos fue solamente para que sea procesado por el delito de lesión de confianza.

Mientras que en el caso del Banco Alemán se concedió para que sea juzgado por los delitos de lesión de confianza, estafa y conducta indebida en situación de crisis.

Sin embargo, la jueza penal de Garantías Nº 1 Clara Ruiz Díaz lo procesó en Paraguay por lesión de confianza, por conducta conducente a la quiebra y conducta indebida en situación de crisis.

"Eso es una violación, porque Paraguay no tiene permiso para procesarle más que por un delito. Él es un ciudadano uruguayo y se debe respetar el permiso otorgado para la extradición. Hay reglas que cumplir”, había explicado Duarte Cacavelos.

Lo planteado por la defensa técnica del exbanquero uruguayo José Peirano Basso en el sentido de violación del tratado de extradición por el Estado paraguayo, podría tener consecuencias políticas y jurídicas en el futuro, en las relaciones bilaterales entre Paraguay y Uruguay en materia de cooperación internacional, en la lucha contra el crimen organizado.

Hay mucha tela que cortar aun en el caso Peirano. Esperemos que todo se desarrolle respetando las garantías constitucionales y los derechos de las partes.

Foto: Fiscalía de Paraguay