Lunes 20 Enero 2025

Según los armiños los dos jefes no fueron los instigadores del asesinato de los seis carabineros

Sentencia nulada y reenviada. Proceso a rehacer.

En la sala del tribunal, el presidente Pierpaolo Di Stefano leyó la resolución que anula parcialmente la sentencia de segundo grado del proceso 'Ndrangheta Stragista del 23 de marzo de 2023, que condenó a cadena perpetua al jefe Brancaccio, Giuseppe Graviano, y al mammasantissima de Melicucco, Rocco Santo Filippone, considerado una expresión del clan Piromalli de Gioia Tauro.

Así pues, los armiños estuvieron de acuerdo con los abogados Guido Contestabile y Salvatore Staiano, defensores de Filippone, y Giuseppe Aloisio y Federico Vianelli, letrados de Graviano.

Todas las solicitudes del fiscal general adjunto Antonio Balsamo fueron rechazadas por la Corte, que también desautorizó las reconstrucciones de la fiscalía general y de la DDA (Dirección Distrital Antimafia) de Reggio Calabria, dirigidas respectivamente por Gerardo Dominijanni y en su momento por Giovanni Bombardieri (hoy fiscal general de Turín), y aceptaron las conclusiones de la investigación coordinada por el fiscal adjunto en funciones Giuseppe Lombardo quien, con el adjunto Walter Ignazitto, representó a la fiscalía en el juicio en segunda instancia.

El episodio criminal del proceso, recordamos, fue el atentado cometido el 18 de enero de 1994 en la autopista, cerca del cruce de Scilla, donde fueron asesinados los carabineros Antonino Fava y Vincenzo Garofalo.

Este atentado, para los jueces de primera y segunda instancia, forma parte de las llamadas "masacres continentales" que ensangrentaron a Italia a principios de los años noventa. El objetivo de la 'Ndrangheta y de Cosa Nostra, según los jueces de mérito, era atacar el corazón del país y de las instituciones para obligarlos a negociar. Para ello era necesario ejercer "una presión cada vez más asfixiante y amplia sobre el Estado, con miras a alcanzar los objetivos relativos a la eliminación del régimen previsto en el 41 bis del sistema penitenciario y la modificación de la legislación sobre arrepentidos".

Antes de esta emboscada en Reggio Calabria se produjeron otros dos ataques contra Carabineros.

Para Suprema Corte, sin embargo, las cosas son diferentes.

Según la sentencia que ANTIMAFIADuemila pudo ver, Filippone y Graviano no serían los autores intelectuales e instigadores (en concurso entre sí y con Calabrò Giuseppe y Villani Consolato) de los asesinatos de los carabineros Fava Antonino y Garofalo Giuseppe (18 de enero de 1994), Pasqua Vincenzo y Ricciardo Silvio (2 de diciembre de 1993); Bartolomeo Musicò y Salvatore Serra (1º de febrero de 1994).

Seis miembros del Arma de Carabineros muertos.

¿Y por qué?straghista2

Para los jueces de mérito, el objetivo era "doblegar al Estado ante las peticiones para atenuar y/o eliminar la prisión dura para los mafiosos y miembros de la 'Ndrangheta y de revisión de la legislación sobre los colaboradores de justicia, que representaban los aspectos de especial rigor para los criminales interesados, impidiendo la realización de sus intereses".

Para el Tribunal de Casación, sin embargo, son tonterías.

No existió ningún plan más amplio, ningún intento de subversión, ningún propósito de facilitar las actividades de Cosa Nostra y la 'Ndrangheta.

La Corte de Casación sólo consideró que se había configurado el delito de asociación mafiosa contra Rocco Santo Filippone: es decir, admitió que es un jefe de la 'Ndrangheta y por eso la condena a 18 años pasó a ser definitiva.

Seguramente habrá que esperar a leer los fundamentos de la sentencia para comprender el razonamiento que llevó a los jueces de Casación a anular la sentencia impugnada.

En la sala, el abogado Antonio Ingroia, abogado de los familiares de los carabineros Fava y Garofalo, reiteró que la sentencia de segunda instancia del Tribunal de Apelación de Reggio Calabria del 23 de marzo de 2023 fue una sentencia "histórica porque por primera vez dos jefes de organizaciones históricas eran señalados como líderes de una estrategia de masacre" destinada a "desestabilizar al Estado".

El mismo fiscal general adjunto de la Corte Casación, Antonio Balsamo, había reiterado con fuerza la implicación del crimen organizado en la estrategia de ataque a las instituciones junto con "sectores desviados de los servicios secretos y centros de poder económico y político que se encontraban unidos por una estrecha convergencia de intereses. Esta convergencia se tradujo en un proyecto subversivo, implementado mediante una planificación fría y el asesinato de numerosos servidores fieles del Estado. Un ejemplo emblemático de este contexto lo representa Italia, donde los Carabineros participaron en acciones que reflejan el sacrificio y el compromiso contra estas dinámicas desestabilizadoras", afirmó Balsamo.

La estrategia habría servido, como señala la sentencia de segunda instancia, para "sustituir a la vieja clase dirigente" de la Democracia Cristiana que, según Riina y Graviano, "no habían satisfecho sus 'deseos'" y habrían sido reemplazadas por el partido de Silvio Berlusconi: "Está claro -dijeron los jueces de Reggio Calabria- que Cosa Nostra y la 'Ndrangheta estaban interesados en el nuevo partido Forza Italia. De hecho, los sicilianos habían iniciado contactos con algunos exponentes azules, hasta el punto de que las masacres cesaron en 1994, con la expectativa de que la nueva entidad política 'ayudaría' a las organizaciones criminales que la habían apoyado electoralmente".straghista3

Balsamo había declarado ayer que consideraba "manifiestamente infundados" todos los motivos del recurso presentados por los abogados de los acusados, en particular en la parte en la que los abogados reiteran la inutilidad de las declaraciones de colaboradores de justicia desde que, según los abogados, habrían sido presentados más allá del plazo máximo de 180 días.

El fiscal sustituto Balsamo recordó la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos y de nuestra Corte Constitucional, en particular recordó una sentencia del Tribunal de la UE, la número 24116 del 2024 (y por tanto válida en todo el territorio de la Unión) que de hecho les da a esas declaraciones el carácter de plenamente utilizables. "El Tribunal de Estrasburgo -dice en el escrito de más de 113 páginas del fiscal- subrayó también que la colaboración de los 'arrepentidos' es 'un arma muy importante en la lucha de las autoridades italianas contra la mafia' (sentencia de 6 de abril de 2000, Labita contra Italia) y ha destacado, en múltiples sentencias, las obligaciones positivas de protección penal impuestas a los Estados en relación con derechos fundamentales como la vida, la integridad psicofísica y la libertad individual".

Además, "los colaboradores de justicia fueron sometidos a un contrainterrogatorio completo, lo que permitió a la defensa utilizar todo el conjunto de declaraciones previas, ofreciendo así la mejor garantía de seriedad y exactitud en la valoración. A este respecto, recuerdo lo ya expresado en el escrito de la defensa, que a su vez se refiere a las indicaciones contenidas en las sentencias de segundo y primer grado, en referencia respectivamente a los colaboradores Spatuzza y Villani, y al papel de Lo Giudice".

"La fiabilidad y la credibilidad intrínseca de las declaraciones de los colaboradores de justicia Spatuzza Gaspare, Villani Consolato y Lo Giudice Antonino fueron evaluadas minuciosamente por los jueces de mérito según todos los parámetros exigidos por la jurisprudencia de legitimidad y también con referencia a las razones que determinó la 'tardanza' de su aporte probatorio", dice el fiscal.

Podría haber sido un punto de inflexión en la reconstrucción de la historia de nuestro país. Pero, una vez más, la Casación prefirió extender el velo de la nulidad.

*Foto de portada: © Imagoeconomica

*Foto 2: Giuseppe Graviano

*Foto 3: Rocco Santo Filippone