La separación de carreras es el paso previo para someter a los fiscales
Digámoslo de inmediato: el texto definitivo aún no está disponible pero ya se ha dado luz verde en el Consejo de ministros. Lo cual no es poca cosa.
La reforma, con un descarado estilo P2, que avanza a toda velocidad en el camino trazado por el criminal Licio Gelli en su programa de renacimiento democrático, tendrá que pasar ahora por el escrutinio de las comisiones competentes en la materia y luego llegará a las cámaras.
Según las hipótesis predominantes, se prevé la creación de una Alta Corte, una vieja idea del Partido Democrático; el establecimiento de dos Consejos Superiores de la magistratura (con una mayor proporción de laicos), uno compuesto por magistrados requirentes o fiscales y el otro por magistrados que juzguen, con carreras separadas. En cualquier caso, en la presidencia (en teoría) seguiría el presidente de la República.
Un punto aún por aclarar, ya que hace unos días el líder de la Liga en la Cámara de Diputados, Riccardo Molinari, esperaba que el fiscal se sometiera a las directivas del Ministerio de Justicia.
Esto alegra a Forza Italia, el partido fundado por un mafioso, Marcello Dell'Utri (condenado con sentencia firme por concurso externo en asociación mafiosa, pena cumplida), junto con toda la mayoría de gobierno.
Algunos puntos, sin embargo, no se han tocado: el artículo 112 de la Constitución sobre la obligatoriedad de la acción penal (histórica batalla de Berlusconi) no debería sufrir modificaciones. Pero, por otro lado, no es necesario: con la reforma de Cartabia, el Parlamento ya podrá dictar líneas a los fiscales e indicar qué delitos perseguir y cuáles no. Sin mencionar lo dispuesto para las telefónicas, que harán imposibles las investigaciones de delitos administrativos y corrupción. En otras palabras: el 112 quedará en el papel, pero vaciado de sustancia.
Otra cuestión refiere a los poderes del jefe de Estado: de hecho, con la reforma paralela del cargo de primer ministro, el presidente de la República se transformará en notario de la mayoría de turno (lo tratamos en un artículo anterior).
El golpe final, sin embargo, lo dará la reforma de la justicia ya que, con el aumento del componente político del CSM (Consejo Superior de la Magistratura), el presidente de la República seguiría siendo el único elemento institucional para defender la independencia y autonomía del CSM de influencias externas que posteriormente afectarían a determinados magistrados.
Por tanto, está claro que, puesto que toda esta estructura institucional está en entredicho, ya no será posible hablar "sólo" de simple división de carreras, sino que también será necesario crear un nuevo estatuto del orden judicial y revisar las relaciones con los demás poderes del Estado.
"Con el proyecto de ley gubernamental sobre la separación de carreras, se completa el proyecto de demolición de nuestra estructura democrática previsto en la Constitución", atacan Stefania Ascari, Anna Bilotti, Federico Cafiero de Raho, Valentina D'Orso, Carla Giuliano, Ada Lopreiato y Roberto Scarpinato. "Después de la reforma al primer ministro que anula el Quirinal y el Parlamento, realizando una impresionante centralización del poder en el jefe de gobierno, después de la autonomía que desmorona los principios de justicia social consagrados en la Carta, llega el golpe final al orden judicial. Cada año hay un puñado de magistrados que cambian de funciones; lamentablemente, la transición de una función a otra ya es muy limitada. La verdad es que están ejecutando el plan de someter a los fiscales al poder político".
La separación de carreras
El Consejo de ministros aprobó la separación de las carreras de los magistrados.
La caballería garantista y partidaria de la P2, repite desde hace años el mismo mantra: serviría a la "especialización" del fiscal y garantizaría la independencia del juez, evitando cualquier riesgo de que se vea favorecido o subordinado a la fiscalía.
Esta "cultura de los límites" (que pretende una clara separación entre ambas categorías) presenta profundas lagunas a las que difícilmente se dé una solución completa: por ejemplo, una vez que se implemente la separación de carreras, con dos órganos de gobierno autónomos y diferenciados, ¿el modelo más liberal y abierto de fiscal seguirá así o pasará a ser una especie de "abogado" de la policía y, por tanto, totalmente dependiente de ella?
Además, en el fondo permanece la perspectiva -siempre negada por los partidarios de la separación- de la absorción en la esfera del poder ejecutivo del fiscal ahora separado del orden judicial.
Para la caballería garantista esto nunca sucederá, al menos por ahora.
En los tiempos actuales, es fácil suponer que, ante las primeras fricciones con la política, los fiscales (que son tan frecuentes en Italia como en ningún otro país) podrías ser presentados como una entidad que debe quedar bajo la égida del poder político, como ocurre en los Estados Unidos.
¿Dos concursos?
La Constitución republicana habla de un orden judicial único. En particular, el art. 107, tercer párrafo establece que "los magistrados se distinguen entre sí sólo por diferencia de funciones".
En la implementación de este principio, con la separación de carreras, se abrirá efectivamente el camino a una jerarquización exasperada, así como a tratamientos económicos diferenciados dentro del cuerpo de las dos magistraturas, juzgadora y acusadora.
"Se accede a la carrera judicial profesional a través de un concurso público" (art. 106, párrafo I, Constitución): pero si surgen nuevas diferencias dentro del poder judicial es lógico pensar que el régimen de concursos también tendrá que adaptarse.
Una aspiración peligrosa, ya que dividir el conocimiento de la ley y la comprensión de las reglas procesales dañará el camino de educación superior que necesitan los magistrados.
Los dos Csm
Carlo Nordio fue quien propuso la norma inconstitucional, revolucionando el método de elección de los dos futuros CSM.
De hecho, se espera que estén compuestos íntegramente por miembros seleccionados por sorteo: tanto los llamados "laicos", profesores y abogados, que siguen siendo un tercio del total, como los "togados". Para estos últimos el sorteo será "seco", es decir, se identificará directamente a los futuros consejeros.
El tema ya está siendo examinado por la Comisión de Justicia del Senado mediante el proyecto de ley nº 154, impulsado por el senador de Forza Italia, Pierantonio Zanettin.
El ex fiscal general de Palermo y hoy senador Roberto Scarpinato, hablando en la comisión de justicia, tocó un punto fundamental para derrotar el 'carrerismo' y el 'correntismo' exasperados: "La exaltación del carrerismo y de la jerarquía está también en la base de la degeneración de las corrientes porque alimenta el individualismo colectivo y la ambición de los individuos y es un modelo completamente alternativo al deseado por nuestra Constitución que dice que los magistrados se distinguen sólo por sus funciones y que, por lo tanto, la jerarquía no debe contar para nada. Y me pregunto si no es necesario 'romper el juguete': es decir, evitar el individualismo colectivo alimentado por el arribismo, por ejemplo, reduciendo el número de puestos para los que se convocan concursos y que ha transformado al CSM en una fábrica de competir.
"Los puestos semidirectivos que son numerosos podrían asignarse por antigüedad sin perjuicio del mérito, salvo que se acredite la incompetencia de la persona.
"Porque en este punto surgiría una contradicción sistémica: por un lado, se cree que mediante el sorteo cualquiera puede llegar a la cima del autogobierno del CSM y por otro lado habría concurso para puestos semidirectivos.
"Pero si se es capaz para ejercer funciones de gobierno interno dentro de la magistratura, eliminemos también los concursos para puestos directivos o semidirectivos".
Para Scarpinato es necesario trabajar por otro lado: "Es decir, no creo que esta masa de problemas pueda resolverse con una ley electoral si no existe un modelo judicial".
La Alta Corte
El CSM será despojado de sus funciones disciplinarias; éstos serán transferidos a una Alta Corte compuesta por 15 jueces, seis "laicos" y nueve "togados". Todos elegidos por sorteo.
Entre los primeros, tres serán nombrados por el presidente de la República "entre profesores universitarios ordinarios en materias jurídicas y abogados con al menos veinte años de ejercicio", otros tres "por sorteo entre una lista de sujetos que reúnan los mismos requisitos que el Parlamento en sesión común, dentro de los seis meses siguientes a la toma de posesión", deberá "complementarse mediante elección". Los consejeros laicos de ambos CSM procederán de la misma lista. Los jueces disciplinarios profesionales, sin embargo, serán "seis magistrados jueces y tres fiscales elegidos por sorteo entre los pertenecientes a las respectivas categorías, con al menos veinte años de ejercicio de funciones judiciales y que desempeñen o hayan desempeñado funciones de legitimación", es decir, jueces o fiscales de la Corte de Casación.
La duración de la corte es de cuatro años (como los del CSM) y su cargo no puede ser renovado.
En cuanto a los recursos, mientras que ahora las decisiones de la Sección Disciplinaria del CSM pueden ser impugnadas ante las Secciones Unidas de Casación, contra las sentencias de la Alta Corte habrá que interponer recurso de apelación ante la misma, que decidirá en segunda instancia con composición diferente.
*Foto de Portada: © Imagoeconomica