Jueves 25 Abril 2024
La justicia de Rio Negro ordenó entregar tierras fiscales a una comunidad mapuche
 
Por Daiana Carracedo, desde Argentina-7 de mayo de 2022

Argentina, Bariloche, 1937. El Ejército invadió las tierras que ancestralmente ocupan los mapuches. No es noticia nueva que el Estado o algún terrateniente expulse a las comunidades originarias de sus tierras. Es una disputa que existe desde antes que nuestro territorio se llamara Argentina. Durante todo el proceso de organización territorial, los pueblos originarios nunca fueron consultados, ni siquiera tenidos en cuenta. Fueron etiquetados como salvajes, como una especie que pareciera no corresponder a la humanidad. Lo podemos ver en los libros de historia, o al encender la tele hoy. 

Pero esta vez, un fallo favoreció a la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue, ubicada en la zona de Virgen de las Nieves y Villas Los Coihues, en Bariloche. El 3 de febrero del corriente año, la Justicia ordenó al Estado que entregue tierras a la comunidad mapuche. La jueza federal Silvia Domínguez comandó que "en un plazo de 60 días ejecute los actos tendientes a la instrumentación de la propiedad comunitaria". El ejército había apelado esta sentencia.  Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó los recursos de amparo presentados por el Ejército, por lo se mantiene vigente la sentencia que le había ordenado al Estado Nacional adjudicar 180 hectáreas. 

El proceso había comenzado en 2020 con un amparo presentado por la comunidad mapuche, luego de que un grupo de militares del Ejército irrumpiera en su territorio y destrozaran la estructura donde se realizaba un proyecto de huerta comunitaria intercultural. Si bien ahora la justicia ordeno la entrega de esas tierras, el Ejército aún puede recurrir a la Corte Suprema para intentar frenar la sentencia.

Por otra parte, el abogado Diego Breide, integrante de la Mesa de Consenso local, expresó la "preocupación" por la sentencia de la jueza Domínguez. "La jueza ya demostró sus simpatías", y eso podría generar que otras comunidades irán tras los mismos pasos, atentando entre "otras cosas con el emplazamiento del Parque Central", señalo el letrado. 

¿De qué hablamos cuando decimos tierra?

Según el convenio 169 de la OIT: "La utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera". Esto deja de lado el concepto de tierra como pedazo de suelo, y abarca una forma de vida que los pueblos originarios tradicionalmente llevan.

Resulta paradójico que el convenio tenga seis artículos referidos exclusivamente al manejo de tierras indígenas, pero hoy no se respeten la mayoría. Entre los artículos se hace referencia el derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, menciona que los pueblos no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan, y que deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos. 

También, en su artículo 17 inciso 3, los protege de posibles invasiones: "Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos".

No falta legislación nacional o tratados internacionales para regular la posesión de las tierras. Es difícil englobar a los pueblos originarios bajo un marco legislativo de un Estado al cual ellos no pertenecen. Recordemos que muchos se autodenominan Nación, validando su propia forma de organización. Los pueblos originarios viven de la tierra, la protegen. Ellos vienen de la tierra, pero no deben regresar, porque no debieron ser sacados jamás de sus tierras. 

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*Foto de portada: pagina12.com.ar