Jueves 28 Marzo 2024
Por Claudio Rojas, desde Chile-7 de diciembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el pasado 25 de noviembre, un recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia del Séptimo Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Santiago, que condenó al adolescente de iniciales B.E.S.M. (17) a una pena mixta de dos años de internación provisoria en régimen cerrado y tres años y un día de internación, en régimen semicerrado en el Sename (Servicio Nacional de Menores), por el incendio que el 18 de octubre de 2019 afectó a la estación de Metro Pedrero en Santiago.

En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó una infracción constitucional al debido proceso en la cadena de custodia de la prueba analizada en el juicio.

Cabe recordar que, como informó esta jornada “La voz de los que sobran”, el abogado del acusado, Rodrigo Román, denunció que hubo un montaje por parte del Ministerio Público y la Policía de Investigaciones (PDI). ¿La razón? El jurista descubrió que el video utilizado como prueba en contra de B.E.S.M. exhibe una hora de ingreso de las personas al lugar distinta al registro original, al que la defensa del acusado accedió por un “error involuntario” de la Fiscalía al serle facilitado un disco duro con una serie de materiales audiovisuales.

Esto se traduce en que el video original demuestra que el ingreso al metro se produjo a las 20:57 horas, mientras que en el registro que finalmente terminó inculpando al adolescente se observa otra hora de ingreso de las mismas personas, a las 22:14 horas, es decir, entre ambas hay aproximadamente 1 hora y 17 minutos de diferencia.

A pesar de ello, la Corte Suprema confirmó la sentencia condenatoria en contra del único acusado, argumentando en su fallo que “si bien en este caso se ha constatado una irregularidad, ésta no genera como consecuencia la exclusión de esa evidencia o la ausencia de su valor probatorio, pues aquella no produce forzosamente la falta de certeza sobre cualquier conclusión que pudiera derivarse de la misma”.

En ese sentido, el máximo tribunal del país desestimó la acusación de “montaje” planteada por la defensa, señalando respecto a las distintas horas que presentan los dos registros que “los defectos ya anotados en la cadena de custodia (…) en virtud del cual se altera el contenido mismo de las video grabaciones”, no negarían lo real o cierto de las escenas que en ellos se muestran.

“Si ese es el reparo, recaía entonces en la defensa la carga de acreditarlo, lo que, no obstante, no hizo, como se deja asentado en la sentencia atacada por el recurso”, agregó la Suprema.

“Las solas irregularidades denunciadas por el recurrente no bastan por sí mismas para necesariamente concluir que se vulneró el deber de registro; y por otro, porque no se evidencia –como ya se indicó- que la omisión que se reclama haya significado una substancial vulneración al derecho a un debido proceso”, sumó la Corte en ese sentido.

Tras el fallo adverso, la Defensoría Popular, organización de abogados a la que pertenece Rodrigo Román, cuestionó a través de su cuenta en Twitter el rechazo del recurso de nulidad interpuesto y acusó que la Corte Suprema “avala así el montaje de la PDI y de la Fiscalía”.

Junto con ello anunciaron que denunciarán ante organismos internacionales a los jueces responsables del fallo de esta jornada, por lo que calificaron como una “tamaña y grosera decisión”.

La irregularidad manifiesta de las pruebas presentadas, al menos debieran haber bastado para que se acogiera el recurso de nulidad presentado, lo que no significa absolución del imputado.

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*Foto de portada: captura de YouTube