Viernes 19 Abril 2024
Reactivan juicio
 
En el banquillo de los acusados está Carlos Pedro Tadeo Blaquier, dueño del ingenio Ledesma
 
Por Antimafia Dos Mil-10 de julio de 2021

La Corte Suprema de Justicia de la República Argentina, luego de seis años de debate, revocó el fallo del Tribunal Federal de Casación que había dictado “falta de mérito” ante las acusaciones que pesaban sobre Carlos Pedro Tadeo Blaquier, dueño del ingenio Ledesma y de uno de los principales grupos económicos del noreste argentino, por estar involucrado en crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura cívico, empresarial, militar y eclesiástica.

Puntualmente, Blaquier había sido procesado junto a Alberto Lemos, quien fue el administrador general del ingenio durante los años de la dictadura, por dos causas.

Por un lado, los hechos conocidos como “la noche del apagón”, donde, entre el 20 y el 27 de julio de 1976, fueron organizados una serie de cortes del suministro eléctrico, para favorecer los allanamientos nocturnos, la detención arbitraria y el secuestro de aproximadamente 400 personas. Aquí, la justicia investiga puntualmente el secuestro de 26 personas, que habrían sido trasladadas en vehículos aportados por la empresa propiedad de Blaquier.

El otro hecho está vinculado al secuestro de dos personas el mismo día del golpe de Estado, el 24 de marzo de 1976, entre los que se incluye el caso de Luis Ramón Arédez, quien había sido electo intendente del municipio y era un acérrimo opositor y crítico del feudo de los Blaquier. Finalmente, luego de un año de detención y tormentos fue desaparecido el 13 de mayo de 1977.

En agosto de 2013, más de 35 años después de ocurridos los hechos, finalmente la Cámara Federal de Salta confirmó los procesamientos, sin prisión preventiva. En marzo del 2015, por fallo unánime, el Tribunal Federal de Casación, integrado por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos dictó la “falta de mérito”, en los procesamientos de ambos directivos, porque no estaría debidamente probado el conocimiento de los directivos sobre las maniobras denunciadas, pese a que estaba probada la utilización de los móviles de la empresa en los crímenes. Este recurso fue elevado al tribunal superior de justicia ante el reclamo de los distintos organismos de derechos humanos.

La resolución de la Corte Suprema de Justicia contó con los votos positivos de Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, la abstención de Ricardo Lorezentti y el voto en disidencia del presidente del tribunal Carlos Rosenkrantz. El tribunal entendió, que, si bien la resolución impugnada no es definitiva, resulta equiparable a tal y que configura un supuesto de gravedad institucional que habilita su competencia. En su fallo consideró que la Cámara de Casación en su intervención se apartó del código procesal. De esa forma, su actuación fue arbitraria y obstaculizó el avance del proceso.

Dentro del fallo, los firmantes positivos incluyeron, luego de seis años de debate, el urgente tratamiento de un “expediente cuya celeridad resulta especialmente relevante por tener por objeto la dilucidación de delitos de lesa humanidad cometidos hace más de 40 años y cuya investigación fue coartada por múltiples obstáculos legales”.

A los 93 años, Carlos Pedro Blaquier, podrá seguir siendo investigado, con urgencia, por el sistema judicial.

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*Foto de portada: latinta.com