Viernes 19 Abril 2024
Por Claudio Rojas, desde Chile-23 de junio de 2021

Edmundo Figueroa, el abogado que tramitó la compraventa de terrenos de Ubilla y Mario Olmos, el conservador de bienes raíces de Pucón (Región de la Araucanía-Chile) que las inscribió, son conocidos en Pucón por haber desarrollado mecanismos para contravenir la Ley Indígena y vender terrenos protegidos.

La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia, dictada por el Juzgado de Letras de Pucón, que rechazó la acción principal de nulidad absoluta y la acción subsidiaria de declaración de oficio de nulidad absoluta, de los contratos de compraventa de lotes suscritos por los demandados Guadalupe Moris Gajardo y Rodrigo Ubilla Mackenney (Subsecretario del Interior de Piñera).

Esas denuncias tienen elementos en común: se tratan de compraventas de tierras indígenas adquiridas por chilenos de manos de mapuches, a precios considerablemente más bajos que los del mercado, las que además vulneran la Ley Indígena, que prohíbe expresamente dichas transacciones.

En el fallo (causa rol 190-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada no dio lugar al recurso de nulidad deducido por los querellantes particulares, familia Painequir Molina, por no haber acreditado legitimación activa para solicitar la nulidad de los contratos impugnados.

"Que, de esta forma, la prerrogativa que estatuye el artículo 1683 del Código Civil, queda supeditada a la existencia de un interés en la correspondiente declaración de nulidad, el que constituye un requisito de procedencia de la acción, en la medida que atañe precisamente a su titularidad, siendo carga de los actores acreditar tal exigencia”, sostiene el fallo.

Según pudo reconstruir el medio Interferencia a través de la lectura de varios documentos y la atención a varios testimonios, Olmos y Figueroa desarrollaron una estrategia en la cual aplicaron algunas figuras jurídicas del derecho civil para normalizar la compraventa de tierras indígenas y así contravenir la Ley Indígena.

El artículo 13 de dicha Ley protege las tierras y señala que “no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia”.

Frente a esta valla, Olmos y Figueroa diseñaron dos mecanismos para vadear esta prohibición: la liquidación de la sociedad conyugal y la cesión de derechos hereditarios.

Respecto al primer caso la estrategia consiste en cambiar el régimen patrimonial adoptado por un matrimonio donde uno de las partes era chilena y la otra mapuche. Con esto, las tierras indígenas -que entraban al patrimonio común mediante el cónyuge mapuche- después pasaban a un régimen de sociedad conyugal donde los bienes pasaban al cónyuge chileno. Esta forma, determinada por la ley como una adjudicación, se asimilaba a un título originario lo que supuestamente permitía sanear la tierra de su condición indígena y quedaba así disponible para ser vendida a cualquier persona no indígena. Esto es exactamente lo que Ubilla realizó, pero no es el único caso.

En cuanto a la cesión de derechos hereditarios, la estrategia consiste en que los deudos de un mapuche fallecido venden su porcentaje de la herencia -la que normalmente es solo tierras- a un tercero que es chileno. Al ser entendida la herencia en el derecho sucesorio como una unidad entitativa que no necesita expresar lo que es en concreto, el reparto de los distintos deudos se expresa solamente como una fracción, por lo que, al adquirir dichos derechos de herencia por un tercero, se puede ocultar el hecho de que se trata tierras, en estos casos, indígenas.

Estos mecanismos resultaron particularmente eficaces en la zona de Pucón, pues coinciden ahí personas de altos ingresos dispuestos a pagar por parcelas de agrado (y a contravenir la Ley Indígena) y -al mismo tiempo- familias mapuches necesitadas de dinero líquido quienes solo cuentan con tierras como bienes.

“Se aprovechaban de la ignorancia y pobreza de la gente”, dice el abogado.

"Olmos hizo que mi abuelo pusiera la huella digital para hacerlo firmar documentos que no entendía", dice un hombre mapuche que vive actualmente en una comunidad.

En otra comunidad, un grupo de peñis recuerda haber realizado trabajos en su casa de Quetroleufu: "Cuando ya nos habíamos ido, nos hizo volver para que termináramos ese día lo que estábamos haciendo. Cuando terminamos todo, nos ofreció unos panes y comió y compartió con nosotros. Era una buena persona don Mario. Su único error fue juntarse con Figueroa", relata uno de ellos.

Además de utilizar estos mecanismos para facilitar que otros interesados no mapuche pudieran comprar terrenos al interior de comunidades y zonas con títulos de merced vigentes, al menos en el caso de Olmos hay antecedentes que permiten pensar que sacó provecho para sí de esta situación.

En el caso del exconservador de bienes raíces de Pucón, se sabe que dispuso durante varios años de una casa al interior de la comunidad Mariano Millahual, de la que gozó hasta el 2010 cuando se fue a trabajar como conservador de bienes raíces de Los Vilos gracias a una permuta de cargos autorizada por el entonces ministro de Justicia, Felipe Bulnes.

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*Foto de portada: www.revistadefrente.com