Sábado 20 Abril 2024
Un subcomisario de la policía de Argentina, de Chubut, condenado por “abuso de autoridad”
 
Por Antimafia Dos Mil-19 de junio de 2021

La cámara de apelaciones de Esquel, en la Patagonia argentina, confirmó por unanimidad el fallo contra el subcomisario de la policía de la provincia de Chubut, Javier Alberto Solorza, acusado por “abuso de autoridad” por los hechos de represión ocurridos el 11 de enero de 2017 contra la comunidad mapuche de la Lof Cushamen. En ese lugar, meses más tarde, sería desaparecido Santiago Maldonado, cuya causa aún está en investigación.

El 10 de enero de 2017, el juez federal Guido Otranto ordenó desalojar las vías del tren “La Trochita”, un viejo expreso destinado a realizar paseos turísticos. La red ferroviaria cruza un terreno que fue recuperado desde el 2015 por la comunidad mapuche de la Lof Cushamen. El predio es usufructuado desde hace años por la compañía ítalo-argentina Benetton, que tiene un largo historial de “apropiaciones” territoriales de manera irregular en la Patagonia argentina.

Ese día, bajo órdenes de Otranto (en línea con las políticas represivas de la entonces Ministra de Seguridad Patricia Bullrich), las fuerzas de seguridad, con la Gendarmería Nacional a la cabeza, realizaron un operativo cerrojo en el lugar, disponiendo de más de 200 efectivos fuertemente armados con dispositivos antitumulto, propios de una fuerza militarizada. El operativo era de por si desproporcionado, considerando que el objetivo era despejar las vías férreas, y no desalojar el predio.

La avanzada de los efectivos fue impuesta con ferocidad, desconociendo la situación, avanzando en grupos comandos contra una población civil y desarmada. Allanaron moradas y palparon a todo el mundo. Nadie se salvó. Los agentes avanzaron incluso contra menores de edad “llegando a golpear en la cabeza con una cachiporra a un pichiwentru de 6 años, esposar, arrastrar y aislar a una pichizomo de 11 años, sumando amenazas, entre tantas otras cosas”, como fue denunciado en un comunicado público de la Lof en el portal biodiversidadla.org.

El día 11, el subcomisario Solorza fue al lugar donde continuaban las actividades, encaramado, sobre un furgón con 20 efectivos de la Guardia de Infantería de la Policía de la Provincia de Chubut. Entre las 19 y las 20 horas, el oficial al mando del pelotón dio la orden de detener el vehículo, alegando un impacto de piedra. Solorza hizo descender a toda la tropa -excepto el conductor- se acercaron al alambrado que separa el predio (una propiedad privada) de la ruta por donde transitaban, y comenzaron a disparar sus escopetas con munición antitumulto contra las personas que se hallaban dentro. Los disparos se efectuaron a corta distancia (aproximadamente 10 metros) y fueron realizados a la parte superior del cuerpo de las víctimas. No fueron bajo ningún aspecto disparos de advertencia, más allá de que, igualmente, fueran injustificados.

Cuatro de las personas agredidas fueron heridas de gravedad. "Fernando Eloy Jones Huala sufrió una equimosis en región lateral izquierda del tórax, de carácter leve. Malvina Soledad Encina sufrió una lesión en la cara interna del antebrazo izquierdo (hematoma), de carácter leve. Fausto Horacio Jones Huala sufrió un traumatismo de cráneo en la región mastoidea izquierda de su cabeza, el cual le produjo una lesión intracerebral que en el momento inmediato deprimió su censorio y al momento del alta institucional e incluso tres meses después, le produjo disminución de su función de habla o lenguaje y audición como secuela, tratándose en principio de lesiones de carácter grave. Emilio Sebastián Jones sufrió una fractura atípica de rema derecha del maxilar inferior hasta cóndilo, que disminuye la apertura de la cavidad bucal, lesión ésta de carácter grave, por generar una inhabilidad laboral mayor a un mes”, detalló el diariodemadryn.com en junio del 2019.

En tiemposur.com.ar se lee: “En este contexto y aún frente al posible lanzamiento de una piedra que impactó en la carrocería del vehículo, la orden de detener el móvil, descender y avanzar utilizando el armamento con el que contaba el grupo de infantería aparece claramente irracional y desproporcionada, aun al margen de las lesiones causadas a distintas personas por la actividad dolosa de funcionarios que dispararon sus escopetas y que no han sido traídos a juicio. La orden de avanzar y utilizar las armas con las que contaban, dirigiéndose hacia el lugar que se sabía que estaba habitado por los miembros de la comunidad y en el que podían verse a distintas personas, y la posterior orden de repliegue, aparecen como un comportamiento poco reflexivo de quien, en su condición de superior al mando de la unidad o conjunto de efectivos, tenía la obligación de ponderar esas circunstancias y actuar en consecuencia”, detalló el juez José Luis Ennis durante el juicio.

Durante el juicio no se pudo avanzar en cargos como lesiones graves, o sistematización de violencia y acoso por parte de las fuerzas de seguridad, contra las comunidades mapuches. Tampoco fue posible constatar un ordenamiento previo, mensurado y coordinado con el fin de generar dichas lesiones.

Solorza operó por su propia cuenta y bajo su inútil negligencia. Y así lo ratificó el Tribunal de Apelaciones compuesto por los camaristas Carina Estefanía, Hernán Dal Verme y Martín Zacchino. El represor fue condenado a un año y seis meses de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación especial para desempeñarse en fuerzas de seguridad. Pese a que se logró una condena, y en definitiva un paso hacia el objetivo de reconocer la persecución a la que fueron, y son, sometidas las comunidades mapuches, en este caso particular el hecho se aisló, jurídicamente, del contexto.

Porque históricamente, este hecho, formará parte del complejo entramado de represión y persecución mediática y judicial que extinguió la vida de Santiago Maldonado, de Rafael Nahuel y de Camilo Catrillanca, entre otros miembros de la comunidad mapuche que son hostigados de manera coordinada a uno y otro lado de la Cordillera de los Andes.

Decenas de miembros de la comunidad como el Machi Celestino Córdova o el Lonko Facundo Jones Huala, entre tantos otros, cumplen condenas eternas, catalogados, en muchos casos, como miembros de una organización terrorista. Mientras, las guardias pretorianas de intereses corporativos son clasificadas como negligentes y juzgadas en aislamiento.

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*Foto de portada: www.pagina12.com / gentileza de Roxana Sposaro, para el artículo de la periodista Adriana Meyer / A la izquierda, sentado, el policía Javier Solor; parados los querellantes, la abogada Sonia Ivanoff, Fernando Jones Huala, Emilio Jones y Fausto Jones Huala