Por Claudio Rojas, desde Chile-30 de mayo de 2021

El fiscal Nacional, Jorge Abbott, ha ordenado revisar causas archivadas de presuntas violaciones de derechos humanos durante una de sus reuniones semanales con los fiscales regionales. ¿Es que acaso le vino al fiscal Abbott “una inspiración y quiso actuar en derecho”? Abbott -y sus secuaces se han caracterizado por ser serviles de Piñera- indicó un plan que podría significar la reapertura de causas archivadas en materia de violaciones a los DDHH durante manifestaciones del estallido social, lo que aparentemente no fue bien recibido por todo el Ministerio Público.

La decisión de llevar a Piñera y a sus colaboradores civiles, militares y policiales a esta instancia comenzó a gestarse en enero de 2020, durante la visita de Baltasar Garzón a Chile como invitado del Foro Latinoamericano de Derechos Humanos, organizado por los senadores Alejandro Navarro, Adriana Muñoz (PPD) y Juan Ignacio Latorre (RD), miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara Alta.

Pero más allá de este debate, Garzón y los abogados de diversos países argumentan en el escrito que una de las razones clave para la acción de la CPI (Corte Penal Internacional) es la falta de voluntad del sistema judicial chileno para investigar los hechos.

Para justificar la intervención de ese tribunal, uno de los principales argumentos es el cierre de 3.050 causas por violaciones a los derechos humanos que debían ser investigadas por el Ministerio Público y que están asociadas a las manifestaciones ocurridas desde octubre de 2019.

La Corte Penal Internacional podría tardar años sólo en declarar la admisibilidad del recurso. La Asociación Americana de Juristas y el Centro di Ricerca ed Elaborazione per la Democrazia (CRED) también suscribieron el escrito.

Garzón y los abogados de la Comisión Chilena de Derechos Humanos arguyen que otra muestra de la ausencia de voluntad para investigar crímenes de lesa humanidad es el hecho de que el Instituto Nacional de Derechos Humanos tampoco haya iniciado acciones legales en este sentido, pese a estar en su mandato legal.

“Por tanto, de acuerdo con lo señalado y visto lo dispuesto en los artículos 5° y 7° del Estatuto de Roma, venimos en solicitar a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, que en virtud de lo prescrito en el artículo 15 del mencionado cuerpo legal, inicie una investigación ‘sobre la base de la información recibida’ respecto de los hechos reseñados en la presente comunicación que dicen relación con la comisión de Crímenes contra la Humanidad cometidos por el presidente de la República de Chile, Sebastián Piñera Echenique, y demás autoridades políticas y policiales mencionadas, recabando la información que estime pertinente ya sea ‘de los Estados, los órganos de Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas’, tal como lo faculta el numeral 2 del mencionado artículo 15 del Estatuto de Roma”, concluyen.

“Los hechos delictivos cometidos por los agentes del Estado chileno, principalmente miembros de la policía militarizada Carabineros de Chile, han sido calificados como delitos comunes, esto es como homicidios, mutilaciones o lesiones, violaciones o abusos sexuales, en circunstancias que debieran serlo, dado que concurren todas las exigencias, como crímenes de lesa humanidad. De esta manera, para orientar y fundamentar el principio de complementariedad invocado, podemos señalar que las actuaciones del Estado de Chile y sus diversos organismos, en relación con la ausencia de respuesta adecuada ante los ilícitos cometidos por sus agentes, han derivado en un grave comportamiento asimétrico y consecuencialmente, grave vulneración al principio de igualdad ante la ley, por parte de los distintos poderes del Estado encargados de la persecución penal, comportamiento asimétrico que es particularmente complejo en las investigaciones desarrolladas por el Ministerio Público, respecto de los delitos cometidos por agentes del Estado (Carabineros de Chile) contra manifestantes civiles”, reclaman.

Estas posturas, sin embargo, han sido objeto de debate académico desde el inicio de las violaciones a los derechos humanos descritas en los informes internacionales.

“(Los casos) son fraudulentamente calificados e investigados en Chile como delitos comunes, con el deliberado propósito en primer lugar, de sustraerlos de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional y en segundo lugar, para preparar las condiciones que permitirían favorecer su posterior impunidad con la eventual aplicación de las reglas de la prescripción, o mediante la aplicación de posibles indultos, amnistías o leyes de punto final. Además, los organismos del Estado encargados de investigar y juzgar, como lo son el Ministerio Público y el Poder Judicial, han tenido una demora injustificada en la sustanciación de estos procesos y sus actuaciones no revisten la necesaria independencia e imparcialidad y el debido respeto por el principio de igualdad ante la ley. Todo ello hace procedente y necesario el ejercicio de la jurisdicción complementaria de la Corte Penal Internacional”.

El presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, el abogado Carlos Margotta, señaló a CIPER que la medida busca sancionar a las máximas autoridades del país, incluyendo a los sucesivos ministros del Interior y Defensa, además de los generales directores de Carabineros.

Por estas razones a los llamados “presos políticos” que en realidad están secuestrados por el Estado, sin ser imputados, porque no existen pruebas en su contra, les ofrecen la libertad a cambio de una firma que los haga inculparse de un pequeño delito y así pueden cerrar el caso.

“Los tribunales chilenos han incumplido su deber de administrar justicia”, concluyen todos.

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*Foto de portada: Twitter / Jorge Abbott