Por Claudio Rojas desde Chile-15 de abril de 2021

Un reconocimiento esperanzador a los jueces de la Tercera Sala de la Corte Suprema, que con fecha 1° de abril del 2021 dictaron una sentencia histórica, por un recurso de protección presentada desde la pesca artesanal, la que calificó de ilegales las actuaciones vía administrativa de la Subsecretaría de Pesca, con las que ésta avaló por más de 25 años la pesca ilegal de la anchoveta dentro de las 5 millas en las Regiones de Arica y Parinacota y la de Tarapacá a favor de Corpesca (empresa pesquera controlada por Grupo Angelini), que corresponde a la zona donde se concentra el principal stock pesquero del país y hábitat de la anchoveta, la principal pesquería que posee Chile.

Valoramos la robustez del considerando undécimo de la sentencia contra la Subsecretaría de Pesca: “Lo anterior es trascendente, puesto que la autorización concedida por la recurrida en favor de la pesca industrial y que se extiende por décadas, ha devenido en los hechos en un auténtico privilegio, no siendo razonable que éste se perpetúe, toda vez que con ello se excepciona la reserva que el ordenamiento jurídico ha establecido de manera explícita en favor de la pesca artesanal. Todo privilegio ofende la igualdad ante la ley garantizada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, con el agregado que -en la práctica- la recurrida ha dejado sin aplicación durante un largo y excesivo período de tiempo una norma legal permanente, pudiendo inferirse, por tanto, que por una vía administrativa se está derogando o, al menos, fomentando el desuso de la ley, interpretación que desde luego no puede ser tolerada, toda vez que contradice el anotado principio precautorio en materia ambiental, explícitamente reconocido por los artículos 1 B y 1 C de la Ley N°18.882”, dijeron dirigentes de los pescadores artesanales.

Es destacable que sea la Corte Suprema quien le reproche a Subsecretaría de Pesca que su actuación por años contradice -el anotado principio precautorio en materia ambiental-, ya que la anterior es la institución del Estado de Chile llamada a resguardar este principio en favor del país y su gente, y que no solo es parte de la ley vigente sino que también de tratados de protección medioambiental que ha suscrito nuestro país con la comunidad global y rescatados en forma formidable por la sentencia en comento.

Nos parece que la sentencia también es un llamado de atención a la Contraloría General de la República que por 25 años visó como legales estas resoluciones administrativas ilegales de Subsecretaría de Pesca, dejando en claro que la primera se preocupó de los detalles de formalidad, pero no del fondo de legalidad de las mismas.

No cabe duda que la Cámara de Diputados debería obligarse a una lectura detenida de esta sentencia de la Corte Suprema ya que todo apunta a que ha fallado en su rol fiscalizador: El artículo 52 Nº1 de la Constitución Política establece como función exclusiva de la Cámara de Diputados, la fiscalización de los actos de Gobierno, entregándole para ello diversas herramientas para su ejercicio.

Por último, a la ciudadanía toda le pedimos estar alerta de que las grandes empresas pesqueras por este rato, acompañadas de sindicatos que se escudan bajo el nombre de ”artesanales”, sin duda saldrán a buscar la forma de revertir esta sentencia y encontrar la forma para seguir con los privilegios de las 7 familias.

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*Foto de portada: www.latercera.com