Jueves 28 Marzo 2024
Por Jean Georges Almendras, desde Palermo, Sicilia-4 de julio de 2022

A toda voz se festejó (es una forma de decir), que la Justicia uruguaya se haya finalmente expedido en torno a una causa de delitos de lesa humanidad, por una denuncia presentada por seis expresos políticos que estuvieron detenidos -y allí torturados- en instalaciones del Batallón de Infantería Mecanizado N° 6 de la ciudad de San José de Mayo, entre los años 1975 y 1978. La resolución judicial atañe concretamente a dos exmilitares de esa unidad. Ellos son Francisco Rafael Macalusso Cancela y Rubens Darío Francia, ambos formalizados en las últimas horas por los delitos de “lesiones graves, abuso de autoridad contra el detenido y abuso de la autoridad”, razón por la cual deberán cumplir unos 120 días de arresto domiciliario.

Algunos medios de prensa uruguayos -no todos- se hicieron eco de la noticia, pero los medios alternativos o que son afines a divulgar verdades relacionadas con los días de la dictadura -en el sentido de reclamar literalmente justicia y no “venganza” como quieren algunos (incluso colegas, desafortunadamente) señalarlo maliciosamente- fueron más explícitos y más precisos en la información.

En esa línea de trabajo, nos cabe señalar, por ejemplo, que la abogada del Observatorio Luz Ibarburu, Fiorella Garbarino, patrocinadora de los denunciantes, refiriéndose sobre el veredicto judicial, dijo: “Estamos muy conformes” y agregó: “Terminamos con una formalización de los indagados con prisión preventiva, domiciliaria. Ellos van a quedar en calidad de emplazados detenidos, y posteriormente vamos a tener una etapa de acusación. Tenemos que tener en cuenta que quedaron recursos pendientes de resolver, dentro de lo que es la prescripción que presentaron los indagados, por lo tanto, eso se elevará al Tribunal de Apelaciones, con pieza separada del expediente”.

“Fue una audiencia larga, con bastantes contradicciones. Se fundamentó mucho sobre el tema de la prescripción. La defensa de los indagados establecía que estos delitos prescribieron por el transcurso del tiempo, nosotros entendemos que son delitos imprescriptibles de lesa humanidad. La jueza decretó una posición que tienen varios de los tribunales de apelación, en especial el tribunal de apelación, de cuarto turno en lo penal, que se trata de que al impedido por justa causa no le transcurre el plazo. Estamos hablando de personas que no pudieron manifestarse, no pudieron denunciar estos hechos porque existía la Ley de Caducidad, que fue derogada tácitamente por la ley 18.831 que reestablece la pretensión punitiva del Estado por lo tanto en el plazo en que se dicta la ley de caducidad hasta el plazo de octubre del 2011 donde se establece esta ley, no les corría el plazo porque no tenían las garantías necesarias para denunciar el delito que se les había cometido. Fue una audiencia de garantía donde se pudo establecer todo a partir de que tanto la defensa de los indagados como nosotros pudimos tener el respaldo de las garantías que brindó la jueza”.

A las puertas de la sede judicial de la ciudad de San José de Mayo, distantes unos 100 kilómetros de Montevideo, los familiares de la parte denunciante y representantes de organismos de derechos humanos, no pudieron ser indiferentes a la resolución y se abrazaron dentro de un marco de algarabía por el triunfo de la justicia, tal como visibiliza el registro gráfico de portada del sitio San José Ahora.

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*Foto de portada: sanjoseahora.com.uy