Sábado 20 Abril 2024
El consejero togado del CSM Nino Di Matteo habló hoy en la Comisión de Justicia de la Cámara
 
Por Giorgio Bongiovanni y Aaron Pettinari-24 de noviembre de 2021

"Corremos el riesgo de que quienes llevaron a cabo las masacres del '92 y '93 salgan en libertad condicional, en virtud de la aplicación de la sentencia de la Corte Constitucional y las normas que se están por dictar". Este fue el punto de partida para la intervención del consejero togado del Consejo Superior de la Magistratura (CSM), Nino Di Matteo, escuchado hoy por la Comisión de Justicia acerca del examen del texto sobre el otorgamiento de beneficios penitenciarios a los presos o internos que no colaboran con el sistema de justicia.

El peso de la historia

"El objetivo principal de los líderes de Cosa Nostra -dijo Di Matteo durante la audiencia- siempre fue el de la abolición de la cadena perpetua estricta, considerado como el fin de la pena. Ya en el período del primer Maxi Proceso en Palermo, a mediados de los años '80, cuando muchos de los jefes de Cosa Nostra aún eran fugitivos (incluido Salvatore Riina), el objetivo que movió todos los intentos de condicionar el Maxi Proceso fue precisamente ese. Riina les dijo repetidamente a los demás componentes de la cúpula de Cosa Nostra: 'Seis u ocho años de prisión por una condena por asociación mafiosa podemos soportarlos fácilmente. Tenemos que jugarnos hasta los dientes, debemos hacer todo lo posible para evitar la cadena perpetua'. En aquel proceso los mafiosos sabían que serían condenados por el delito de asociación mafiosa y por otros relacionados a éste. Querían evitar la cadena perpetua, la cual era muy probable que fuera aplicada, ya que también había cargos por asesinato. Todos los intentos de acercarse y amenazar a los jueces profesionales y populares estuvieron dirigidos a ese fin".

Luego Di Matteo continuó diciendo: "En el período de las masacres, '92-'94, toda la estrategia, como lo demuestran algunas sentencias definitivas, incluida la sentencia por la masacre de Capaci y la llamada 'Bagarella+25' relativa a la masacre de via dei Georgofili, en Florencia en 1993, tenía como objetivo la consecución de algunos objetivos: entre estos, los principales estaban relacionados precisamente con el tratamiento penitenciario y, por tanto, se referían a la abolición o atenuación del 41bis y sobre todo a la abolición de la cadena perpetua".

Y luego volvió a recordar algunas declaraciones del jefe de Brancaccio, Giuseppe Graviano, interceptado en la prisión de Ascoli Piceno mientras hablaba con su compañero en la hora social, Roberto Adinolfi. "En esas escuchas se dejaban entrever dudas sobre si iniciar o no una colaboración con la justicia  dijo el magistrado  se estaba planteando si emprender o no un camino de colaboración con el Poder Judicial. Por otro lado, según el propio Graviano le confió a su interlocutor, estaba la esperanza de que desde Europa 'a través de la intervención de los tribunales de justicia europeos, se pudieran abrir algunas puertas para abolir la cadena perpetua estricta'".

Colaboraciones con la justicia en riesgo

Según Di Matteo, "la abolición sustancial de la cadena perpetua tendrá un efecto deflacionista en las colaboraciones de nivel con la justicia por parte de los hombres de honor" porque en realidad "desaparece la diferencia de trato entre los asesinos en masa irreductibles y los que colaboran con la justicia". Un hecho que "inducirá cada vez menos a los potenciales colaboradores de la justicia a emprender el camino. Por eso creo que tanto cuantitativa como cualitativamente va a disminuir el fenómeno de las colaboraciones con la justicia".

Según Di Matteo "la sentencia de la Corte Constitucional no tiene en cuanta una regla consolidada de las organizaciones criminales: la perpetuidad de la pertenencia de los afiliados; y el hecho de que de esas organizaciones se sale solo por muerte natural o por ruptura que sea un acto de desafío a la propia organización, un acto de distanciamiento efectivo -es decir, de colaboración con la justicia- y que hace que ese sujeto sea definitivamente poco fiable. Cualquier otro tipo de distanciamiento del sujeto condenado o detenido, por disociación o incluso alejándose de la esfera criminal de origen, nunca impedirá que esos contactos se reanuden". De hecho, es historia conocida que "el hombre de honor llamado 'parado' (como dicen en la jerga mafiosa), el que se deja de lado o que en determinado momento la organización decide no utilizar, sigue siendo un hombre de honor que en el futuro podrá ser llamado a colaborar con la organización. La remoción nunca ocurre definitivamente excepto en el caso de colaboración con la justicia".

Derechos constitucionales violados

Teniendo en cuenta la sentencia de la Corte Constitucional y los principios establecidos en el art. 27 de la Constitución, el consejero togado destacó que la peculiaridad del contexto mafioso y los crímenes cometidos "afectan a un conjunto de derechos garantizados por nuestra carta constitucional y que son derechos inviolables de todos los ciudadanos. Por ejemplo, la libertad personal, el derecho a la igualdad, el derecho a la vida y la seguridad, principio consagrado en el art. 23 de la Constitución por el cual los beneficios personales y patrimoniales sólo pueden imponerse en base a la ley (cuando, en cambio, se piensa en la imposición del pago de cotizaciones paralelas a las que brinda el Estado con la protección sistemática del dinero de los operadores económicos), la libertad de iniciativa económica privada y el derecho de propiedad en su función social". Son todos derechos constitucionales que "quedan comprimidos, y en ocasiones aniquilados, por los graves delitos cometidos por la mafia. Y, por lo tanto, en mi opinión, insertar una disposición para equilibrar los intereses protegidos constitucionalmente en la evaluación del significado del art. 27 podría ser útil".

El análisis del texto de la ley en cuestión

Atendiendo al texto básico aprobado por la Comisión de Justicia, Di Matteo dijo que la carga que pesa sobre el condenado -requisito necesario para el otorgamiento de la libertad condicional-, de demostrar la efectiva interrupción de todas las relaciones con la organización delictiva, se hiciera "no solo a través de la mera disociación" y participación regular en las actividades de resocialización en la prisión.

También según Di Matteo "puede ser útil subir el límite mínimo de detención de 26 a 30 años, pero no me parece decisivo porque considerando el día de la liberación anticipada, en cualquier caso, el vencimiento de ese término ya se habría verificado o estaría cerca de verificarse".

"En cuanto a la obligación de pleno resarcimiento de los daños -continuó el consejero togado- tengo algunas dudas no sobre la oportunidad sino sobre la concreción de los efectos que puedan producirse".

En particular, respondiendo a una pregunta del honorable Vittorio Ferraresi, de 5 Estrellas, expresó el temor de que "a pesar de la provisión de controles patrimoniales también extendidos a terceros, los datos sean absolutamente predecibles: llegamos a una etapa en la que el sujeto, el mafioso, habiendo sido ya condenado definitivamente a cadena perpetua por delitos graves, es casi seguro que, salvo fallas graves desde el punto de vista investigativo y judicial, ya haya sido desposeído de su patrimonio mediante medidas preventivas y patrimoniales, embargos preventivos y una serie de disposiciones que, tanto durante el juicio como durante el proceso de prevención, en realidad lo despojaron de la mayor parte de sus bienes. Por eso creo que no todos, más allá de la capacidad que ciertamente tienen muchos de ellos para reciclar sus bienes, su dinero y para ocultar la realidad, en realidad podrían reparar los daños que se pagarían correctamente en millones de euros hacia las familias de las víctimas y las instituciones estatales".

Otros puntos positivos son la "participación más activa, no solo del fiscal nacional antimafia, sino del fiscal distrital o del circuito que representó a la acusación en el juicio de primera instancia contra el sujeto luego condenado definitivamente, ya que es el fiscal quien más cualquier otro puede evaluar la existencia de vínculos actuales entre el solicitante y la organización mafiosa".

Los riesgos para los jueces de vigilancia

Otra duda planteada con respecto a un texto divulgado anteriormente, "se refiere a la falta de disposición de una atribución exclusiva específica de competencia a un solo tribunal de vigilancia (tal vez el de Roma como ya ocurre para las apelaciones y quejas sobre el tema del 41bis) a quién delegar las decisiones sobre estas instancias. Creo que sería muy oportuno". Según Di Matteo, existe el riesgo de una fragmentación de competencias que podría generar peligros para los propios jueces. "Pensemos en el riesgo de un juez supervisor que tenga que decidir sobre el otorgamiento de libertad condicional a un asesino en masa, y decida de forma diferente (quizás negando la aceptación de esa solicitud) a la de otro juez supervisor de otro lugar que en un caso similar ha decidido otorgar libertad condicional  dijo interviniendo remotamente  Cuanto más se fragmenta, más aumenta el riesgo de condicionamiento indebido y luego de represalia o venganza contra los jueces de vigilancia que deciden con competencia fragmentada en el territorio. Otro riesgo que veo particularmente concreto es el de la formación de una jurisprudencia fluctuante que con el tiempo se acabaría consolidando, con la adecuación a las sentencias más favorables para los condenados que han presentado una demanda. Inevitablemente con el tiempo la tendencia será adaptarse a la jurisprudencia menos estricta. Por eso es conveniente establecer la jurisdicción exclusiva en un solo tribunal de control, como en el caso de los hechos relacionados al 41bis".

El derecho a la verdad

Por último, el consejero togado también se pronunció sobre una de las propuestas presentadas por la Fundación Falcone, en el sentido de valorizar la contribución del preso no necesariamente expresada de manera explícita en una colaboración real con la justicia, sino en la realización de lo que se define como el derecho a la verdad de las víctimas, de sus familias y de toda la comunidad, sobre los hechos que constituyen graves violaciones a los derechos fundamentales.

Según Di Matteo, "un aporte a la aplicación efectiva de este derecho a la verdad, especialmente en relación con hechos de extrema gravedad como las masacres, estaría absolutamente entre los requisitos que se pueden incluir adecuadamente en el texto de la ley". Y luego, respondiendo a las preguntas planteadas por los parlamentarios, agregó: "Quizás el derecho a la verdad podría considerarse no infringido al menos cuando, aunque no colabore con la ley, no ha existido una obstaculización del condenado a la búsqueda de la verdad procesal, lo que es muy frecuente. No se han hecho intentos de fingir coartadas, o de desviar la actividad de los investigadores. Al menos eso debería ser un requisito mínimo, pero veo la dificultad que existe para conciliar esta introducción del incumplimiento del derecho a la verdad con la sentencia de la Corte Constitucional".

En conclusión, Di Matteo también pidió una disposición final en cuanto a la prohibición de disolución del cúmulo: "Esa es una propuesta que había sido incluida anteriormente en uno de los textos (creo que el presentado por el Honorable Ferraresi) que me pareció absolutamente adecuada y necesaria y espero que de alguna manera pueda ser reintroducido a través de la etapa de la discusión de enmiendas o en la discusión posterior en el Parlamento".

--------------------

*Foto de portada: Imagoeconomica