Las 10 mil páginas depositadas en Roma sobre los años que estuvo en el RIM-22 de San Juan 

Y la reciente sentencia de la Casación contra el capellán Reverberi podrían ponerlo en aprietos

Por Karim El Sadi -14 de noviembre de 2022

Malas noticias para Carlos Luis Malatto. El exteniente coronel ítalo argentino -buscado por Interpol por haber participado en decenas de secuestros, torturas y asesinatos de opositores políticos durante los años de la dictadura- podría correr el riesgo de ser extraditado a Argentina, de donde logró escapar en 2011 para refugiarse en Sicilia, gracias a su pasaporte italiano.

Desde hace unos once años, el exteniente coronel vive un "buen retiro" en la isla. La última vez fue descubierto por Le Iene en una casa en el área de Messina, a pocos pasos del mar.

En Argentina, Malatto, que ahora tiene 73 años, está imputado como responsable de veintiséis homicidios y setenta casos de tortura ocurridos durante el período del régimen militar de Jorge Videla, que formó parte del llamado Plan Cóndor, cuando en San Juan era jefe operativo del Regimiento de Infantería de Montaña 22 (RIM 22, acusado de 160 asesinatos). Las autoridades argentinas habían intentado su extradición, pero sin éxito: la Corte de Casación, en julio del 2014, había puesto fin a sus pedidos, rechazando la solicitud de extradición presentada por los delitos de homicidio, asociación para delinquir y lesiones.

En concreto, la Sexta Sección Penal, presidida por Tito Garriba, había rechazado sin reenvío la solicitud de extradición solicitada por la República Argentina, admitida por la Corte de Apelaciones de L'Aquila, aceptando el recurso de apelación de los abogados Franco Sabatini y Augusto Sinagra (este último conocido por ser el ex abogado de Licio Gelli).

Tras la sentencia de Piazzale Clodio, los magistrados comenzaron a tratar la controvertida responsabilidad de Malatto en los asesinatos individuales de Ángel José Carvajal, Juan Carlos Cámpora y Jean Marie Anne Erize (joven modelo violada y asesinada por militares), sobre la que hoy tramita, en fase instructoria, un juicio en Roma.

Sobre el caso se abrió luego, en junio de 2022, un expediente contra el exmilitar por los crímenes cometidos en San Juan entre 1976 y 1977. El secretario de Derechos Humanos de Argentina, Horacio Pietragalla Corti, solicitó un suplemento instructorio por el cual se requirió a los fiscales romanos que investigaran otros treinta casos de desapariciones que también ocurrieron en San Juan, donde las operaciones fueron coordinadas por el regimiento del que Malatto era miembro. Hace unos días, como complemento a la denuncia, se depositaron 10.000 folios de documentos recabados contra el exteniente. 

El director nacional de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Derechos Humanos de Argentina, Federico Efron, quien vino especialmente de Argentina, los entregó a los fiscales de Roma Francesco Dall'Olio y Laura Condemi. "La evidencia muestra cómo funcionaba el aparato represivo y cómo funcionaba el RIM-22 de San Juan, donde estaba Malatto", explicó Efron a la prensa a la salida de Piazzale Clodio. Además, "se presentaron pruebas específicas contra el exteniente, incluso con el apostillado en La Haya". Son documentos valiosísimos que esta vez podría llevar a Malatto (el condicional es un deber) ante la justicia de Argentina, donde ya se han celebrado cinco juicios sobre los terribles hechos de San Juan en los últimos 10 años, más un sexto que está por concluir. En ninguno de estos, a pesar de haber sido citado por testigos cientos de veces por sus funciones en ese momento, Malatto no fue procesado porque la justicia argentina no permite los juicios en rebeldía. De ahí la urgencia del gobierno en pedir a Italia la entrega del ex soldado. Pero ahora puede haber una nueva esperanza, especialmente para las familias de los desaparecidos. 

Por teléfono, 24 Marzo Onlus, una asociación italiana que desde el 2009 se ocupa de llevar adelante los procesos relacionados con los desaparecidos en Italia, nos dijo que hace aproximadamente un mes "se solicitó la ejecución de la orden de captura internacional, que debería haber llegado a Interpol, pero que aún no ha sido ejecutada". Incluso el abogado Arturo Salerni, uno de los principales abogados de las víctimas del maxi proceso Cóndor en el que fueron condenados a cadena perpetua 24 responsables de crímenes cometidos durante las dictaduras sudamericanas, confirmó que se realizaron solicitudes. En concreto, se habla de las dos órdenes de captura, aún pendientes: una del 2016 por dieciocho asesinatos y otra del 2019 por otros cinco asesinatos. Una tercera en cambio, la de 2012, resulta inaplicable tras la sentencia del Tribunal Supremo. Según algunas fuentes, al respecto, el fiscal de Roma habría escuchado a Interpol y a la dirección del Ministerio del Interior luego de que el pasado 30 de septiembre Horacio Pietragalla Corti se reuniera en Roma con el fiscal jefe Francesco Lo Voi, con quien conversó sobre los distintos juicios de lesa humanidad que tramitan en Italia y presentó las solicitudes de Argentina. Se esperan las respuestas a las órdenes de captura. Pero de haber un resultado positivo, la sentencia de la Corte de Casación de 2014 solo se convertiría en un mal paréntesis en este arduo intento de las familias de las víctimas de la dictadura por llevar a Malatto ante la justicia.

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Aquel "no" a la extradición

En esa sentencia, se rechazó la solicitud de extradición realizada con base en las órdenes de aprehensión dictadas por los delitos cometidos entre 1975 y 1977, cuando Malatto prestaba servicio en el RIM-22, porque "no había indicios serios sobre la participación de Malatto en los hechos que son objeto de la solicitud de extradición". Específicamente, y resumiendo en pocas palabras uno de los pasajes cruciales, la 6ª Sección Penal, informó que los jueces italianos habían hecho "un control puramente formal de la documentación presentada por el Estado requirente (Argentina, ndr), en referencia a la orientación jurisprudencial más reciente" -con la que la Corte de Casación no estuvo de acuerdo- y "según la cual, en presencia de un convenio de extradición bilateral, es posible ignorar la verificación de indicios graves". Sin embargo, según Piazzale Clodio, "debe haber una resolución destinada a verificar que la documentación es realmente adecuada para acreditar la existencia de elementos contra la persona extraditada". Elementos que, nuevamente según la Corte Suprema, en la "documentación anexa (producida por el gobierno argentino, ndr) no permiten identificar ningún elemento de prueba contra Malatto, sino que sólo surge una teórica 'responsabilidad general' y ninguna referencia concreta a su participación en alguno de los episodios señalados". Es decir: si bien Malatto perteneció al Regimiento de Infantería de Montaña 22, ello no prueba que haya participado personalmente -según la documentación producida en L'Aquila- en la eliminación física de los disidentes políticos y de quienes fueran considerados tales. Ahora, sin embargo, como se mencionó, existe la posibilidad de que esta disputa pueda ser superada o al menos revisada en el corto plazo -pero está por verse- sobre la base de la nueva y abundante documentación presentada por la Fiscalía de Roma. 

Sentencia Reverberi ¿una posible piedra angular?

Mientras tanto, el 30 de junio, la Corte de Casación decidió la extradición del sacerdote Franco Reverberi. Una sentencia que podría favorecer los pedidos de las autoridades argentinas para la extradición de Carlos Malatto. Pero vamos en orden. Reverberi, de 85 años, hoy vive en Italia, pero en 1976 era capellán designado a la Casa Departamental de San Rafael (en la provincia de Mendoza), considerado uno de los centros clandestinos de detención más importantes del país.

Desde mayo de 2011 se encuentra en Sorbolo (país de origen de la familia en la provincia de Parma) donde, al menos hasta hace poco, desempeñaba funciones religiosas regulares. Pendiente una solicitud de extradición del sacerdote, motivada por la acusación de participación presenciada por algunos expresos, en homicidio agravado contra José Guillermo Berón (militante socialista de 22 años secuestrado en el 76 y luego desaparecido) y por la acusación de secuestro y tortura con fines políticos de 10 personas (incluido el propio Berón) y asociación delictuosa. Todos delitos muy graves que presuntamente cometió durante el período en que estuvo en la Casa Departamental, por lo que la Fiscalía de San Rafael, en junio del 2011, había pedido que fuera investigado. La solicitud de extradición la hizo el Ministerio Público de Mendoza, tras la denuncia de Richard Ermili, abogado y copresidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de San Rafael, a la que se sumó la Secretaría de Derechos Humanos Argentina con el secretario Horacio Pietragalla.

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En 2012, Interpol emitió una orden de búsqueda en su contra mientras que la solicitud de extradición realizada por Argentina, en ausencia del delito de tortura en el código penal italiano (introducido recién en 2017), fue rechazada por primera vez por la Corte de Apelaciones de Bolonia en el 2013, y luego por el Tribunal Supremo, en el 2014. En octubre del 2020, sin embargo, se presentó una nueva solicitud de extradición contra el sacerdote, nuevamente rechazada por el Tribunal de Apelación de Bolonia el 17 de marzo del 2021, por "falta de pruebas graves de culpabilidad por los delitos de asesinato y tortura agravados por la muerte de José Guillermo Berón y la prescripción, según la legislación italiana, de los restantes cargos". El tribunal compensa, en parte, las conclusiones de las sentencias anteriores.

Entonces la República Argentina, representada por el abogado Arturo Salerni, junto a la fiscal general adjunta Francesca Ceroni, apeló ante la Corte Suprema pidiendo la nulidad de la sentencia impugnada. Apelación ganada el pasado 30 de junio. La Sexta Sección Penal, presidida Anna Criscuolo, canceló la suspensión de la extradición del ex capellán, ordenando la remisión a otra sección del Tribunal de Apelación de Bolonia "para que los aspectos adicionales de la solicitud de extradición sean examinados en una nueva sentencia, considerados superfluos por la Corte de Apelaciones en su decisión", en particular, "en referencia a los delitos de tortura de los 9 detenidos distintos de Berón". Los jueces, en 18 páginas, motivan las razones que los llevaron a aceptar el recurso, desarrollando el razonamiento principalmente en torno a dos perfiles, como explica el abogado Salerni: el del caso del asesinato del joven Berón, del que supuestamente fue testigo Reverberi, y el de los abusos y torturas de los diez detenidos (incluido Berón), en los que el capellán, según la reconstrucción de las autoridades argentinas, habría participado de "manera activa y adhesiva". La cuestión planteada por los jueces es totalmente jurídica y se basa en una cuidadosa reconstrucción de los hechos imputados a Reverberi y de los estándares internacionales generalmente reconocidos que la Casación ha tenido como prueba de la decisión de dejar sin efecto la denegación de la solicitud de extradición. Y es sobre estos perfiles desarrollados, con los que el Tribunal Supremo ha introducido en consecuencia una nueva jurisprudencia, que no sólo abriría la posibilidad de un juicio al excapellán militar Franco Reverberi, sino también el de juzgar y extraditar a Malatto. En la práctica, se daría seguimiento a la última solicitud de extradición del 28 de junio de 2022 de los jueces federales de San Juan.

El primer perfil

Llegamos por tanto a los dos perfiles abordados en la sentencia Reverberi. Frente al primero, el relativo al asesinato del joven Berón, la Corte Suprema tomó nota de las "fuentes de prueba concretas de la Argentina, a saber, los testimonios de personas "detenidas y torturadas" en la C asa Departamental en el mismo período que Berón, en virtud de lo cual Argentina "fundamentó la hipótesis acusatoria sobre su participación en términos de adhesión y fortalecimiento de la intención delictiva de los autores materiales de los delitos controvertidos". En concreto, el centro de detención "donde el extraditado prestaba su actividad estaba permanentemente destinado a formas de detención ilegal y tortura de disidentes políticos, con la 'desaparición' de las víctimas según un protocolo preestablecido". Aquí, según los documentos aportados por las autoridades argentinas, "el sujeto a extraditar, que ya había servido en las fuerzas militares antisubversivas, formaba parte constante de los grupos militares dedicados a la tortura denunciados por las víctimas sobrevivientes, presenciando las mismas, incluso las más brutales y mortíferas, invitando a las víctimas a 'colaborar' con las fuerzas armadas 'para el alivio espiritual' (los testigos lo recuerdan vestido de soldado con la Biblia en la mano y una pistola en la funda)". Sobre este punto, el capellán "nunca habría dado, sin embargo, ningún 'alivio espiritual' y, por lo tanto, no desempeñó ninguna función típica de su aparente papel". Según el Tribunal Supremo, por tanto, "los hechos así reconstruidos no se limitan a la participación del extraditado en las torturas infligidas a los detenidos y por tanto también al detenido Berón, sino que deben ampliarse -desde el punto de vista judicial- al caso de la muerte último". En este sentido, todos estos elementos "justifican la hipótesis acusatoria (...) también con referencia al elemento psicológico".

En virtud de ello, la Corte de Casación recordó que "la jurisprudencia de legitimidad ha señalado reiteradamente que existe dolo directo en la forma denominada alternativa en el caso de que el agente prevea y acepte el hecho, aunque no lo persiga como objetivo final. Mientras que el dolo eventual se produce cuando el agente se ha representado claramente la posibilidad significativa de verificar el hecho concreto y, no obstante, después de haber considerado el fin perseguido y el posible precio a pagar, se determina a actuar en todo caso, también a riesgo de ser el causante del hecho dañoso, adhiriéndose a él, si se produce".

Con respecto al "dolo eventual", la asociación 24 Marzo Olus dice que "en los procesos de Italia siempre nos referimos al art. 110, que es el de la competencia. Y el caso que siempre citamos en la base de todo es el del pequeño Di Matteo (el niño de 12 años, hijo del arrepentido Santino, secuestrado y asesinado por Cosa Nostra, ndr). Esa es nuestra base legal porque el niño fue secuestrado por un grupo de jefes que lo entregaron a un segundo grupo y luego llegó un tercero que lo estranguló y disolvió el cuerpo. Según la Casación italiana son todos culpables de la misma manera: tanto los que llevaron a cabo el secuestro, como los que lo tuvieron preso y los que lo mataron porque quien fue a secuestrar al niño sabía de la posibilidad de que el niño fuera asesinado".

Volviendo a la sentencia de la Casación, ambas causas penales, la del dolo directo y la del dolo eventual, según los jueces, son "respectivamente compatibles con las causas penales sancionadas con cadena perpetua", delito imprescriptible, y por ello, sujeto a una solicitud de extradición. Por tanto, en conclusión, "debe considerarse que la documentación remitida por las autoridades argentinas es efectivamente idónea para acreditar la existencia de elementos en contra del sujeto cuya extradición se solicita por los delitos en cuestión, sancionados en Italia con cadena perpetua", según se desprende, "en términos lógicos altamente probables, en relación con los métodos de acción y los brutales y sistemáticos medios utilizados para llevar a cabo la tortura, la representación y volición del evento (la muerte del torturado) o en todo caso la aceptación de este riesgo".

Esta valoración de la Casación deja sin efecto la del Tribunal de Apelación, que desestimó la acusación por "no demostrarse la gravedad circunstancial de la responsabilidad de Reverberi". Como, de los documentos adjuntos, se desprende "sólo la frecuente presencia de éstos en el centro de detención (...) también con motivo de prácticas de tortura (...) y por lo tanto la conciencia de estos últimos de las torturas y 'desapariciones' realizados por los militares, pero no elementos que puedan ser apreciados con referencia a su participación activa en perjuicio de Berón". Esta misma apreciación respecto de la participación no probada en los hechos controvertidos, había favorecido igualmente a Malatto en el 2014, en el marco de las acciones cometidas por el Grupo de tareas del Regimiento 22, como se explicó anteriormente, en las que era responsable de las detenciones. Es por ello que la nueva sentencia de la Corte de Casación, en este aspecto, podría resultar ventajosa para las autoridades argentinas, en particular porque se aplicaría, como esperan los familiares de las víctimas, tanto por las decenas de asesinatos como para los demás casos de tortura que se imputan.

El segundo perfil

Llegamos pues al segundo perfil: el del abuso y la tortura. En la sentencia Reverberi, los jueces argumentan claramente que los crímenes de lesa humanidad no pueden prescribir como lo dispone el derecho internacional, que además prevalece sobre nuestra Constitución. Es a partir de este principio que la Corte de Casación acogió el recurso del gobierno argentino, rechazando la sentencia de los jueces boloñeses que habían negado la entrega de Reverberi no solo por falta de pruebas serias sino también por la prescripción de los delitos relacionados con el abuso de los presos. Sobre el primer punto, la Casación niega que "el error cometido por la Corte de Apelaciones es adentrarse en la valoración directa de la prueba adjuntada por el Estado requirente, criticando la validez lógica de las conclusiones a las que llega la autoridad judicial", cuando en realidad no corresponde a la dicha Corte revisar las conclusiones a las que llegue la autoridad judicial argentina. Para la extradición, a los efectos de un juicio, es, de hecho, suficiente evaluar la documentación proporcionada por el Estado requirente. Y, a juicio de la Suprema Corte, el Estado requirente ha "demostrado adecuadamente el marco circunstancial en contra de la persona a extraditar en la exposición de los hechos". Por otro lado, de acuerdo al segundo punto, el de la prescripción de los delitos cometidos contra los diez detenidos de Casa Departamental, la Corte de Casación, el pasado 30 de junio, afirmó que "es un principio generalmente reconocido internacionalmente, ya en el momento en que se cometieron los hechos imputados a Reverberi, que tales delitos violan el jus cogens, o aquellas normas consideradas universalmente vinculantes por todos los Estados, que se sitúan en la cúspide del orden internacional, prevaleciendo sobre cualquier otra norma, tanto convencional como consuetudinaria".

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Para redactar la sentencia, los jueces se basaron, entre otras cosas, en la Convención de Viena de la ONU de 1968 sobre la no aplicabilidad de la prescripción a los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, así como en el Estatuto de Roma de 1988 de la Corte Penal Internacional, firmado y ratificado tanto por Italia como por Argentina. En conclusión, la Corte observó que "considerar a los crímenes de lesa humanidad como prescritos para los efectos de la extradición y, por tanto, impedir la acción de otro Estado para reprimir tales crímenes -que no los considera prescritos- es una decisión contraria al jus cogens, cuya observancia es proclamada en la propia Constitución". Así pues, "la decisión del Tribunal de Apelación que consideró prescriptos los delitos imputados a Reverberi sin examinar si pueden calificarse como 'crímenes de lesa humanidad' debe considerarse errónea y por lo tanto sujetos a la prescripción". Además, la Corte rechazó "la alegación esgrimida en su memorial por la defensa de Reverberi de la preclusión derivada -exart. 707 del Código Procesal Penal- de la sentencia contra la extradición dictada en relación con la anterior solicitud de extradición formulada en su contra" (la del año 2014, ndr). La norma del exart. 707 del código, establece que, "sin perjuicio del derecho del Estado que solicita la extradición a recurrir en casación conforme al artículo anterior, una vez que la decisión en contrario ha adquirido firmeza, no se permite dictar sentencia favorable para los mismos hechos a solicitud del mismo Estado". Pero la "demanda puede ser admitida si se basa en elementos no tomados en consideración previamente por la autoridad judicial". En concreto, la Casación, al anticipar que "la superposición de las dos solicitudes de extradición no se desprende de los documentos", señala que en la sentencia de 2014 se "señala como obstáculo (...) la ausencia en el ordenamiento jurídico italiano de un delito concreto de tortura, con la consiguiente irrelevancia de la cuestión planteada por el Estado requirente en el recurso de casación de la imprescriptibilidad de este delito". Sin embargo, este "obstáculo", en realidad un vacío normativo, fue superado en el 2017 con la introducción de un delito específico de tortura (art. 613 bis del Código Penal Italiano). Así, el delito de tortura "viene a representar ese nuevo elemento, capaz de superar la mencionada preclusión", observó la Corte. "De hecho, ya se ha dicho que de la redacción del art. 707 del Código Procesal Penal, los nuevos elementos podrán consistir también en una nueva modificación interna aplicable". Una nota más que positiva según el abogado Salerni. "La sentencia recuerda la introducción en el 2017 de un delito específico de tortura en el Código Penal. Esto se toma como un hecho nuevo", comentó. 

"El Tribunal de Apelación de Bolonia no puede decir que el delito está prescrito, como dijo en el 2013, y debe volver a evaluar la situación". Ello porque, según el abogado, "aunque ese delito estuviera prescrito en Italia, por ser un crimen de lesa humanidad, a los efectos de la extradición queda superado el elemento de la doble prescripción, del Estado requirente y del Estado requerido, de los tratados internacionales", explicó el abogado. "Así está establecido cuando se trata de crímenes de lesa humanidad -y la tortura lo es- en virtud de los convenios internacionales a los que se ha adherido Italia", añadió el abogado. Por eso, volviendo a Malatto -quien, como Reverberi, se declara inocente y rechaza toda acusación- "esto quiere decir que además de los hechos homicidas, también podría concederse la extradición, si se solicita, por delitos de tortura no examinados ya por la solicitud de extradición anterior o sobre una nueva base". Todos estos criterios jurídicos abordados representan una esperanza para las decenas de familiares de desaparecidos y expresos políticos que el gobierno argentino cree que terminaron en manos del exteniente y el excapellán, para que ambos sean entregados a la justicia en el país en el que buscaron refugio o del que escaparon hace más de diez años.

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*Foto de portada: Reelaboración gráfica de Paolo Bassani

*Foto 2: Antimafia Duemila / El encuentro en Roma del fiscal jefe, Franco Lo Voi, y el secretario de Derechos Humanos de Argentina, Horacio Pietragalla Corti

*Foto 3: Antimafia Duemila / El sacerdote Franco Reverberi

*Foto 4: © Archivo Hasenberg-Quaretti