Jueves 28 Marzo 2024
Causa Klotzman: Pidieron 15 años de prisión para el excapitán Jorge Alberto Fariña
 
Por Andrés Volpe-15 de julio de 2021

Sobre la casuística salvaje de las dictaduras, difíciles de salvar a través del tiempo, se colocan pequeños apósitos, curas provisorias, procesos que se abren y continúan, caminan detrás de la justicia, intentando alcanzarla, no sabemos si alguna vez podrán hacerlo, pero al menos se mantienen en marcha.

Las Abuelas de Plaza de Mayo a través de sus abogados querellantes Santiago Berciartúa y Sofía Barro formularon su alegato en el juicio de lesa humanidad de la denominada causa "Klotzman", en la que se investiga la desaparición de 29 personas, y se desarrolla en el Tribunal Oral Federal 2 de Rosario.

Solicitaron la pena de 15 años de prisión para el excapitán Jorge Alberto Fariña, por el delito de sustracción de una niña durante la última dictadura militar.

El abogado Santiago Bereciartúa en declaraciones al periódico página 12 explicó: "Abuelas se constituyó como querellante por la sustracción y alteración del estado civil de un menor de 10 años, que es la hija de Cecilia Beatriz Barral y Ricardo Horacio Klotzman, ambos militantes del PRT ERP, secuestrados el 2 de agosto de 1976, en el domicilio de Necochea 2050 de Rosario".

Por el testimonio de Fernando Brarda, sobreviviente de ese momento, se pudo comprobar que ambos (junto a Cecilia Barral) permanecieron detenidos en el CCD "Fisherton", ubicado en el extremo Oeste de la ciudad, en la zona de Mendoza al 9000 y que fuera derrumbada hace años.

"La pequeña nació entre el 11 y el 15 de agosto, siendo inmediatamente separada de su madre, trasladada y entregada el día 21 de agosto de 1976 a una familia de la ciudad de Santa Fe, borrando así todo dato sobre su identidad", remarcaron los letrados. La niña fue entregada a la familia Kerz en la capital santafesina, según dio cuenta Barro Fosin, quien también remarcó la responsabilidad del personal policial de la seccional 1ª en esa entrega y enumeró las "irregularidades cometidas en el proceso de adopción".

En este sentido dieron cuenta de que "no hubo de parte del juez de menores ninguna medida dirigida a averiguar la procedencia de la niña".

Berciartúa remarcó la responsabilidad de Fariña "por su dominio del hecho y el rol que ocupaba" y destacó que "él dirige el operativo, los secuestra, los detiene, se realiza el parto, y le sustrae a la niña a Cecilia". Pero "perfeccionó la sustracción porque ocultó el dato de la procedencia por 34 años hasta que María Pía supo la verdad". Por dicho motivo exaltó la responsabilidad del excapitán Fariña "por el secuestro y la sustracción de la menor", por lo que pidió la calificación legal en el derecho internacional "que se lo considere como autor del delito internacional de genocidio".

La nieta N°103

En el año 2011 se realizaron estudios comparativos en el Banco Nacional de Datos Genéticos a una joven que podría ser hija de militantes desaparecidos, y los resultados confirmaron luego, que se trataba de la hija de Cecilia y Ricardo.

Por tal motivo Las Abuelas solicitaron para Fariña "la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta" y que sea cumplida "en cárcel común".

Sofí Barro manifestó: "Por otra parte, las Abuelas aún buscamos a los hijos de Isabel Ángela Carlucci, María Laura González y Liliana Beatriz Girardi, víctimas de esta causa y embarazadas al momento de sus secuestros, de quienes aún no hay datos precisos que sobre el nacimiento o no de sus hijos".

El alcance del proceso

En esta causa se nuclea lo sucedido a un grupo de militantes del PRT-ERP ocurridos en 1976, quienes en su mayoría pasaron por el Centro Clandestino de Detención conocido como “Quinta Operacional de Fisherton”. Además, se juzga la responsabilidad por primera vez a los miembros de Policía Federal Argentina Delegación Rosario: Federico Almeder, René Juan Langlois y Enrique Andrés López.

De las 29 víctimas de la causa, secuestradas en este centro clandestino de detención, 27 fueron asesinadas o desaparecidas y dos sobrevivieron.

Finalmente, los abogados de Abuelas resaltaron: "es la primera vez que son juzgados los delitos de 'sustracción' y 'supresión de identidad' en el marco de causas de Lesa Humanidad en nuestra jurisdicción, por tanto, las Abuelas tenemos muchas expectativas por este juicio, ya que son debates claves para poder hallar información que aporte a la búsqueda de nuestros/as nietos/as".

El mismo día también comparecieron los abogados de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Gabriela Durruty y Federico Pagliero.

"El día 2 de agosto de 1976 irrumpieron en el domicilio de Ricardo Klotzman y Cecilia Barral, en calle Necochea 2050 departamento 2 de Rosario, un grupo de fuerzas del Ejército, de la Policía Federal y la Policía de la Provincia de Santa Fe. La inusitada violencia que se desplegó en dicho operativo tuvo como consecuencia el asesinato de Juan Alberto Tumbetta, la desaparición y posterior homicidio de Edgardo Silva (sus restos fueron reconocidos en 2016, habiendo sido enterrado como NN), el secuestro de Ricardo Klotzman y Cecilia Barral, quienes fueron conducidos al Centro Clandestino que funcionó en la denominada Quinta Operacional Fisherton, permaneciendo desaparecidos hasta el día de hoy", manifestó Durruty.

"Entendemos que lo que ocurrió en Argentina no fue una suma de delitos sino algo mayor, un genocidio, perfectamente diseñado para eliminar oponentes políticos al plan de los usurpadores del poder y los intereses que representaban".

"Prueba, inequívocamente, la existencia de dolo específico de genocidio una situación que se describe en prácticamente en los testimonios de los dos únicos sobrevivientes, Fernando Brarda y Daniel Guibes: la obligación bajo tormento del prisionero de confeccionar una historia de vida que mencione los compañeros de militancia del grupo al que pertenece".

Durruty además se preguntó “¿Y todo eso para qué?”, enseguida manifiesta que"la intención era crear una sociedad nueva sin la presencia de esos grupos (en referencia al ERP y el PRT). Esto fue lo que se propuso la dictadura, recreando la matriz social, educativa, política, religiosa. El crimen de lesa humanidad, no persigue modificar los comportamientos sociales, el genocidio sí. Como vemos, y siguiendo al notable sociólogo Daniel Feierstein, podemos hablar del carácter reorganizador del genocidio. Proceso de reorganización nacional".

En base a estos alegatos se solicitaron para los imputados "prisión perpetua y cárcel común, pero también que las condenas recaídas en la presente causa, sean notificadas mediante oficio al Ministerio de Seguridad de Nación y al Ejército argentino, a los fines de que se proceda a la exoneración de la fuerza".

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*Foto de portada: rosario3.com

*Foto 2: lacapital.com