Tener que esperar medio siglo para poderse materializar la ratificación de la condena judicial de dos militares uruguayos por una de las tantas desapariciones forzadas de detenidos, cometidas por la represión de la dictadura en el Uruguay, ya es un bochorno que deberían asumir todos los integrantes del sistema político que fueron serviles y funcionales a la casta militar. En estos días los medios de prensa -de un Uruguay que todavía está sumergido en debates respecto a temas de Derechos Humanos- dan la noticia de que la Justicia finalmente condenó a dos militares por la desaparición forzada de Óscar Tassino, y eso en algo nos reconforta, pero al mismo tiempo nos subleva. Nos da de bruces con la naturalización oprobiosa de las condenas tardías. Como un premio consuelo. ¿Premio consuelo sobre personas que han fallecido en tortura y que luego sus cuerpos han sido enterrados, para que hagan parte de los detenidos desaparecidos, como si se tratase de una mera consecuencia administrativa generada por la casta militar? ¿Así como así?. Deberíamos tener un poco de verguenza ajena todos los uruguayos que hoy vivimos disfrutando de ésta democracia, la que fue lograda, tanto por personas que ofrecieron resistencia a la dictadura y lograron sobrevivir, como por otras que en esa resistencia hallaron la muerte. Entonces, medio siglo después, dos militares -que ya tienen en su haber otros procesos por violaciones a los derechos humanos- tales como Jorge Pajarito Silveira y Ernesto Rama, fueran finalmente condenados a 25 años de penitenciaria, por el delito de desaparición forzada, delito reconocido por primera vez por la Suprema Corte de Justicia, es un logro que no podemos ignorar, ni mucho menos pasar por alto o minimizar.
Tanto el uno como el otro, son desde ya hace algún tiempo, figuras de la casta militar que han cobrado una muy triste fama, como represores. Y ahora que la desaparición forzada de Oscar Tassino los involucra directamente, resulta ser una noticia judicial más, que se suma a su tenebroso historial. Algo así como una mancha más al tigre. Una mancha que significó dolor y muerte para Tassino, y sufrimiento indescriptible para su familia, en aquellos días y por estos días.
A ambos militares que están obviamente en situación de retiro, y bajo prisión, se les adjudicaron “seis delitos de privación de libertad, cuatro delitos de abuso de autoridad contra detenidos, cuatro detenidos de lesiones graves y un delito de desaparición forzada en calidad de coautores”.
Oportunamente, la defensa de ambos militares interpusieron un recurso en su favor, el que fue desestimado. La defensa pretendía revocar la condena de segunda instancia.
Los medios de prensa lograron difundir algunos tramos de la sentencia, y en uno de ellos por ejemplo, se lee claramente: “La desaparición forzada se ha configurado, aun cuando no se hallen los restos de Tassino, y además la permanencia del delito es indiscutible, justamente porque al no aparecer estos, el delito se perpetúa hasta el presente”.
Cabe consignar que por primera vez la Suprema Corte de Justicia admite el delito de desaparición forzada. Figura delictiva que fue integrada al marco jurídico interno en el año 2006, por el artículo 21 de la Ley 18.026. En otras oportunidades esto había sido rechazado por diferentes tribunales que entendían que correspondía tipificar el delito de homicidio, por el principio de irretroactividad.
El fallo de la SCJ, respecto al caso Tassino, citando a la ministra Beatriz Larrieu, dice además: “En tanto es un delito permanente, se mantiene hasta el día de hoy, no es posible invocar que no estaba tipificado al momento de su comisión. El delito se sigue cometiendo hasta que no se recuperen los restos o se conozca su destino”.
Más claro y contundente imposible. Y decimos más, porque la sentencia de primera instancia por ejemplo, que estuvo a cargo de la jueza penal de 27 Turno, Dra. Sol Bellomo -en setiembre de 2022- planteó : “Los hechos investigados no se ajustan típicamente a la figura delictiva del homicidio, en razón de que la singularidad de tal imputación no considera la multiplicidad de bienes jurídicos lesionados, que no se limitan a la privación de libertad del detenido y a su ejecución clandestina, al vulnerarse los derechos de los familiares de las víctimas, a la convivencia civilizada en sociedad, a la seguridad jurídica y a las bases esenciales del Estado de derecho”.
Del mismo modo, por ejemplo, la condena del militar de Eduardo Ferro: la jueza Silvia Urioste le dictó una condena de 21 años de penitenciaría por el “delito de desaparición forzada”.
No hay que olvidar que hubo una primera vez, en que la tipificación de desaparición forzada, estuvo presente. Fue en ocasión de conocerse la intención de condena por desaparición forzada en el caso del militar dictador Gregorio Álvarez, en diciembre de 2007, quien fue procesado por el juez Luis Charles, a expreso pedido de la fiscal MIrtha Guianze, como “coautor de reiterados delitos de desaparición forzada”. Pero, dos años después, en octubre de 2009, la sentencia fue revocada bajo la consideración de que se incurría en una aplicación retroactiva de la ley.
Desde el día 19 de julio de 1977 a la fecha, nada se sabe sobre los restos de Oscar Tassino. Ese día fue detenido por militares al mando del Capitán Eduardo Ferro, secundado por los militares condenados, es decir Jorge “Pajarito” Silveira, y Ernesto Ramas.
Testigos del momento del secuestro afirmaron oportunamente que estos tres militares, vistiendo ropas civiles irrumpieron en la casa de Ana María Regnier y Hermes Luis Fulle, de la calle Máximo Tajes, donde se venía realizando una reunión militante, del Partido Comunista del Uruguay. Allí, en ese lugar, fueron detenidos Óscar Tassino y Martín Casco. Fueron trasladados al centro de detención de La Tablada.
Numerosos testimonios dieron cuenta a la Justicia haber visto que a los dos detenidos los torturaron y que en consecuencia hallaron la muerte. Tassino y Casco integran la lista de detenidos desaparecidos, y según el informe de la Comisión para la Paz, sus restos estarían enterrados en el Batallón 14, mientras que otro informe perteneciente a las Fuerzas Armadas apunta que sus restos fueron enterrados en el Batallón 13.
No se trata de una noticia más. Se trata de una realidad jurídica a la que debemos comenzar a acostumbrarnos, siempre y cuando, con viento a favor, se sigan condenando a militares. Una realidad jurídica, que será tardía. Pero tardía, aclaremos, no por decisión de la casta militar represora, sino por el apuntalamiento criminal, que los represores tuvieron siempre y siguen teniendo, de parte del aparato político que es ladero, hacedor, promotor y sostén de la cultura de la impunidad.
A todos y cada uno de quienes fueron muertos en tortura y enterrados en campos de las Fuerzas Armadas, les debemos disculpas por lo tardía que es la justicia. Al último uruguayo, cuyos restos se hallaron en el Batallón de 14 de Toledo, y que resta identificar, le pedimos disculpas, porque esa demora , en encontrarlo, nos deja en evidencia de que no hemos tenido la suficiente fuerza y tenacidad para recuperarlo bastante mucho antes. Nos deja en evidencia de que la democracia ha sido débil, porque los políticos y los gobernantes de todos los períodos fueron de hecho débiles, siendo que se dejaron condicionar por las mezquindades de la casta militar, instalada en filas parlamentarias y gubernamentales.
A Oscar Tassino, le pedimos disculpas, por más que hoy ya sea noticia divulgada a los cuatro vientos, de que quienes lo sacaron de una casa para torturarlo y matarlo después, y para enterrarlo luego en un predio castrense, fueron condenados a un cuarto de siglo de penitenciaría.
Nuestra disculpas igual, y a sus familiares también, porque saben mucho más que el lector, lo que significa en el alma, buscar a un ser querido, que ha sido víctima de una desaparición forzada.
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