Sábado 18 Abril 2026

Se presentaron los fundamentos de la sentencia contra el exmilitar uruguayo, condenado por las muertes de Elena Quinteros, Raffaella Filippazzi y Augustin Potenza

No fue un mero ejecutor de órdenes ni un oficial técnico sin poder real de decisión, como afirman los abogados, sino una figura clave de la junta uruguaya, perfectamente integrada en el Plan Cóndor de la CIA. Esta es la descripción que los jueces de la Corte Penal de Roma dieron de Jorge Néstor Tróccoli en su sentencia del 21 de octubre, condenando al excomandante de la Armada Uruguaya a cadena perpetua (con más de un año de aislamiento) por el asesinato de la ciudadana italiana Rafaella Giuliana Filippazzi, el argentino Augustin Potenza y la uruguaya Elena Quinteros, secuestrados y asesinados entre 1976 y 1977 en el marco del llamado Plan Cóndor. Tróccoli, de 78 años, huyó a Italia en el 2007, amparado por su doble nacionalidad, para escapar de la justicia uruguaya, solo para ser procesado por la ley italiana por las acciones de la dictadura. Acusado y condenado a cadena perpetua por la muerte de una veintena de desaparecidos en el histórico juicio de Roma sobre el Plan Cóndor, que concluyó en el 2021, se encuentra actualmente recluido en la prisión de Secondigliano. Y ahora ha recibido una nueva y durísima condena, aunque de primera instancia. Las 231 páginas escritas por la jueza presidente Antonella Capri (juez auxiliar Renato Orfanelli) destacan no solo la confirmación de una sentencia, sino también un análisis detallado de cómo funcionó una parte específica del sistema represivo durante el período en que el Cono Sur de Latinoamérica era asfixiado por sangrientas dictaduras, y cómo los jueces reconstruyeron los mecanismos de estas dictaduras. En concreto, la dictadura uruguaya (1973-1985). El tribunal refutó la imagen de un simple empleado de la marina, como él mismo se había descrito en su autobiografía (El Leviatán), estableciendo en cambio "el perfil del represor 'perfecto': un militar experimentado, altamente motivado, sin escrúpulos, rigurosamente seleccionado, capaz de planificar estrategias de intervención, organizar personal y recursos financieros, tomar iniciativas y dar órdenes, participar y dirigir interrogatorios, y torturar a las víctimas gracias a la amplia experiencia adquirida a lo largo de los años".troccoli2

Las gravísimas responsabilidades del exoficial del Cuerpo de Fusileros Navales del Uruguay (FUSNA) quedaron establecidas por una serie de elementos irrefutables aportados por las declaraciones de familiares de las víctimas, sobrevivientes del cautiverio, distinguidos historiadores y consultores, y miembros del equipo de investigación sobre violaciones de derechos humanos durante la dictadura. Y, finalmente, la adquisición de abundante documentación de la junta, incluyendo documentos oficiales de las comisiones de investigación establecidas por los diversos gobiernos democráticos tras la caída de los regímenes militares, en particular documentos hallados en los archivos de los propios cuerpos represivos. Entre estos, de fundamental importancia, como en todos los juicios por crímenes de lesa humanidad relacionados con sucesos en Sudamérica, es el Archivo del Terror, un considerable conjunto de documentos descubierto en Asunción en 1992, relacionados no solo con presos políticos de la dictadura, sino también con la cooperación entre fuerzas militares de varios países sudamericanos en la búsqueda y captura de figuras de la oposición. El núcleo del Plan Cóndor, explican los jueces, fue un acuerdo secreto entre juntas militares de varias naciones. Inicialmente, su objetivo era intercambiar información sobre miembros de movimientos políticos opositores a los regímenes entonces establecidos en los países del Cono Sur de América Latina. Posteriormente, su objetivo era permitir el secuestro, la tortura y el asesinato de revolucionarios, opositores o supuestos opositores, con el consentimiento del país anfitrión (si la víctima se había refugiado allí) y con la garantía de absoluta impunidad.

El destino de la maestra y otra pareja

Una impunidad que, con el fin de las dictaduras y el regreso de las democracias, ha comenzado a desmoronarse, aunque con dificultad. Hoy, de hecho, las responsabilidades de Tróccoli, que emergieron en el Proceso Cóndor (contra Arce Gómez y otros 32 acusados), se han investigado con mayor profundidad. Según los jueces de la Corte Penal, Troccoli es culpable de la desaparición de la profesora y activista del partido PVP Elena Quinteros, quien desapareció en 1976 tras ser secuestrada ilegalmente mientras solicitaba asilo en la Embajada de Venezuela en Montevideo, y de la pareja formada por el peronista Potenza y su pareja, quienes fueron secuestrados en Montevideo en 1977 y trasladados clandestinamente a Asunción, donde fueron ejecutados juntos. El cuerpo de Quinteros fue incinerado y esparcido en las aguas del Río de la Plata. Los de Filippazzi e Potenza, sin embargo, fueron enterrados y los restos se encontraron en el 2013, especificaron los jueces, "gracias a la valentía, la abnegación y la perseverancia del testigo Rogelio Goiburu -hijo de Augustin, líder del mismo Partido Colorado del dictador Stroessner, también fallecido-, quien dirigió la campaña de excavación en la zona adyacente al centro de detención con la asistencia del Instituto Argentino de Antropología Forense". Según la reconstrucción de los jueces, "la maestra uruguaya había sido registrada desde 1975 por el FUSNA como militante del OPR-33 y el ROE y, debido a esta militancia política, había sido buscada por las autoridades represivas desde ese año, tras haber sido detenida y torturada por su militancia política ya en 1969, acusada y condenada por complicidad en sedición, en particular contra el MLN-T, y previamente, en 1967, contra los Tupamaros". Tras refugiarse en Argentina para escapar de la persecución política en 1975, participó en el congreso fundacional del PVP, celebrado en Buenos Aires en julio, y asumió la responsabilidad de la Zona A del sector de Agitación y Propaganda (Agi.Prop.) del nuevo partido, regresando a Uruguay a principios de 1976. En junio de 1976, la militante estaba a punto de expatriarse de nuevo a Argentina para escapar de los registros de las fuerzas represivas, pero, tras despedirse de su madre el 22 de junio, fue secuestrada de su domicilio en Montevideo el 24 de junio y posteriormente trasladada al centro clandestino de detención 300 Carlos o Infierno Grande, donde fue torturada y posteriormente asesinada (desaparecida). Su destino figura en el archivo del FUSNA como fallecida, probablemente entre el 2 y el 3 de noviembre de 1976. Su cuerpo nunca fue encontrado. El mismo trágico destino corrieron Filipazzi y Potenza. Ambos, según el informe, fueron víctimas del mecanismo represivo establecido en el marco del llamado Plan Cóndor, ya que, buscados por las fuerzas de seguridad paraguayas, fueron secuestrados ilegalmente en Uruguay por miembros del FUSNA. El 27 de mayo de 1977, fueron retenidos en dicha unidad, a disposición del S2, y posteriormente, el 8 de junio de 1977, entregados a las autoridades paraguayas, concretamente a Victorino Oviedo, Director del Registro de Extranjeros de la Policía Paraguaya, quien efectuó su traslado forzoso a Paraguay a través de aerolíneas civiles paraguayas.trocoli3

Los jueces informan que las tarjetas de identificación halladas en el archivo del FUSNA fueron elaboradas por el S2, el servicio de inteligencia bajo el mando firme del acusado Troccoli al momento de los hechos, y documentan tanto el secuestro como las actividades de seguimiento preparatorias para la detención, dada la coincidencia de las fechas de las anotaciones en la tarjeta con las fechas del ingreso de los dos extranjeros a Montevideo.

Conclusiones: Tróccoli culpable

Por estas razones, "el acusado debe ser declarado responsable del asesinato de Elena Quinteros", declara el fallo, "porque participó en el proceso que condujo a su muerte, contribuyendo material y moralmente a la identificación de la mujer como blanco del operativo represivo, como importante representante del PVP (Partido por la Victoria del Pueblo), así como al operativo para su recaptura en la Embajada de Venezuela y a la continuación de su detención". Además, reitera que en el caso Filipazzi-Potenza, "el acusado debe ser declarado responsable de complicidad en el delito de homicidio, cometido en Asunción, Paraguay, [...] porque, en su calidad de comandante del Fusna S2, contribuyó voluntaria y conscientemente a la comisión del homicidio, procediendo ilegalmente al secuestro, detención y entrega forzosa de los dos heridos a las autoridades policiales paraguayas [...]. El secuestro, la detención y la entrega ilegal y clandestina de las personas atacadas constituyeron los prerrequisitos necesarios para la conducta homicida, sin los cuales el hecho letal no podría haber ocurrido. El propio acusado tuvo que reconocer que la acción se había planificado precisamente en el marco del mecanismo de cooperación interestatal que respondía al acuerdo político-militar Plan Cóndor, cuya existencia posteriormente negó conocer". El tribunal también reconoció las circunstancias agravantes de "haber cometido el acto con premeditación, por motivos abyectos, utilizando tortura y crueldad, abuso de poder y utilizando medios insidiosos medios"trocoli4

El rol de Troccoli en el FUSNA y los objetivos compartidos con sus superiores

Los fundamentos del fallo explican el rol operativo que desempeñó Troccoli hasta 1978, año de su traslado. "De la investigación se desprende que el FUSNA tenía la misión de realizar actividades de investigación y recopilación de información contra la sedición y la subversión, según la terminología empleada durante la dictadura militar. Estas actividades incluían registros, incautaciones, interrogatorios -incluso bajo tortura- y la gestión de casos presuntamente vinculados a movimientos de oposición". Los testigos que comparecieron en el juicio destacaron "un elemento relevante para comprender el papel del S2 del FUSNA en la represión: la unidad gozaba de amplia autonomía en la toma de decisiones, tanto en la identificación de los objetivos (es decir, las personas a arrestar) como en el trato a los detenidos y la determinación de su destino". En este contexto, añadieron los jueces, "el acusado tenía un margen considerable de maniobra en sus acciones contra militantes de la oposición, dentro de una represión decidida por los líderes políticos y militares del régimen". Y no solo eso. La investigación preliminar demostró el amplio margen de autonomía del que gozaban los llamados mandos intermedios. El propio Troccoli reconoció en su libro El Leviatán que sus acciones no se debían simplemente a órdenes jerárquicas, sino a una plena adhesión ideológica a los objetivos políticos del régimen. "(...) Lo importante es subrayar que no fue precisamente el poder coercitivo de la autoridad superior lo que nos impulsó a actuar; no se puede decir que, cuando se practicó tortura, se hizo únicamente en cumplimiento de órdenes superiores. Tampoco se puede decir que se tratara de acciones personales aisladas. Fue, ante todo, un proceso mediante el cual se obtenía información. Fue, como lo fue y lo es en todo el mundo, una característica adicional de ese tipo de lucha. (...) Para nosotros, repito, no hubo órdenes explícitas de torturar... el gran mensaje implícito era que había que participar y no perder... Por lo tanto, no podemos ver la situación a la luz de un régimen de obediencia debida; no puedo ser cínico y cobarde y decir que "simplemente cumplía órdenes". En este sentido, el tribunal dictamina que "el acusado, al igual que quienes, como él, estuvieron permanentemente insertos en la maquinaria represiva del régimen, no solo trabajó en estrecho contacto con los líderes militares y los jefes de gobierno del país, sino que compartió sus ideales, recibió directivas de ellos e informó periódicamente sobre los resultados de la represión que organizó con total autonomía, valiéndose de colaboradores de confianza. Formaba parte de una élite estable que conocía y compartía el objetivo perseguido por sus superiores jerárquicos y era consciente de que, al identificar a las personas que debían ser arrestadas, contribuía a la consecución del resultado". Por ello, actuó con arrogancia y bravuconería, apoyado en el silencio y la inercia de las autoridades ante las denuncias de los familiares de las víctimas.


*Foto de Portada: Reelaboración gráfica de Paolo Bassani
*Foto 3: Rafaella Giuliana Filippazzi
*Foto 2: Elena Quinteros
*Foto4 : © lacapital.com.ar