EL PODER (JUDICIAL) DE LAS ABSTENCIONES EN TIEMPOS DE IMPUNIDAD
Por Jean Georges Almendras
Por considerarse “sospechado de falta de parcialidad” (quiere decir, de cometer la falta de no ser imparcial) el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay, el doctor Jorge Ruibal Pino entendió que en el cargo que ocupa (y del que no entendemos aún porque no ha tenido la “delicadeza” de renunciar; y a nivel de gobierno, de relevarlo) decidió que dejará los casos por violaciones a los derechos humanos cometidos por militares en tiempos de dictadura.
La noticia fue dada a conocer cuando en Montevideo, en los últimos meses y semanas se vive un clima de total disconformidad, al menos en los sectores de la sociedad que entienden que se debe castigar a los culpables de cometer crímenes de terrorismo de Estado, durante el período en que duró la dictadura militar. Una disconformidad que debería alcanzar a toda la sociedad uruguaya en el entendido de que el avasallamiento cometido por el gobierno de facto y por el aparato represivo a su servicio cercenó íntegramente todas las libertades y los derechos de toda una comunidad humana, so pretexto de combatir a la sedición y a todos aquellos que tenían –por aquellos días- ideas progresistas o de neto corte izquierdista o tercermundista. Fue un período nefasto de nuestra historia. Un período de dictadura, que alcanzó a todos. Un período de terrorismo ejercido por el Estado. Y no caerá muy ético y muy moral que digamos, que ahora, los políticos blancos o colorados (muchos de los cuales apoyaron la dictadura y a quienes ejercieron violencia en su nombre o para defenderla, sin importarles la sangre que se estaba derramando) me salgan al cruce de estas expresiones o me retruquen estas verdades argumentando con ideologías o dialécticas jurídicas o filosóficas, en particular reaccionarias o si quieren que sea más preciso, golpistas. Literalmente no lo acepto, y me irritaría, porque que hayan ciudadanos que sigan pensando de esa forma, ante tales barbaridades y ante la forma descarada en que hoy en día se protege la impunidad de los torturadores y de los asesinos del régimen militar, va contra la inteligencia humana y contra todo principio cristiano. Y recalco lo cristiano porque muchos de los que defendieron (y defienden) esos procederes, formaban y forman parte de la comunidad católica, la que no siempre fue , ni va de la mano del mensaje cristiano, que resulta muy diferente y más comprometido con la humanidad y los perseguidos , que con los dictadores y los represores.
Entonces, no creo que sea un asunto para rasgarse las vestiduras, que haya en nuestra sociedad ciudadanos que se estén preguntando ¿Qué hace todavía el doctor Ruibal Pino en la Suprema Corte de Justicia? (Y para entender la raíz de esa pregunta sería muy interesante que el lector vaya a un muy revelador informe sobre el perfil ideológico de Jorge Ruibal Pino, publicado por el semanario Brecha de fecha 19 de abril de 2013) O mejor aún, tal como ocurrió en la última Marcha del Silencio, porten un enorme pasacalles en el que se leía “En mi patria no hay justicia ¿Quienes son los responsables?”. Tal el lema y espíritu de esa movilización. O quizás, la interrogante más certera de los últimos tiempos, planteada a boca de jarro y a la vista de todo el mundo, al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial. O quizás una interrogante sutil y sincera, a los cinco Ministros de la Suprema Corte de Justicia o en particular a su Presidente, el doctor Jorge Ruibal Pino
Irónicamente, en un gobierno progresista; en un gobierno de cúpulas frenteamplistas; en un gobierno de sensibilidades tupamaras, el tema saldar cuentas por las violaciones a los derechos humanos de cientos de uruguayos, se ha transformado en un plato difícil de digerir y en un plato gordo para los opositores que ven en el asunto su mejor caldo de cultivo para regodearse con sus argumentaciones fundadas en ideologías, siempre aferradas a ese sentimiento de impunidad sutil que se traduce en aquello de no mirar hacia atrás, porque estamos en el 2013, año en el que sobran realidades muy diferentes a la de los años setenta.
Irónicamente, una marcha del silencio, que ya a esta altura de los acontecimientos políticos de nuestro país, no debería ni existir (como demostración de un reclamo legítimo), se ha transformado en el cable a tierra que desde filas del gobierno, parece no quererse admitir o reconocer que el tema derechos humanos es un tema grave. Mejor dicho, el tema de la impunidad imperante es lo que resulta ser verdaderamente más grave. Y en todo este sentimiento de indignación el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, no ha sido ni es el resorte feliz que tenemos que tomar en cuenta, porque su proceder ha sido totalmente contrario. O mejor dicho, podría hasta interpretarse como opuesto a la justicia.
Por lo tanto cuando en los últimos días ganó las calles de Montevideo la noticia de que Ruibal Pino se desentendería de los casos (expedientes) relacionados con los derechos humanos a nivel mediático se notó el impacto de la decisión adoptada por el titular de la máxima corporación de la Justicia uruguaya.
Los medios de comunicación dieron a conocer que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia había manifestado que estaba arrepentido de haber llamado “muralla” al fallo de inconstitucionalidad sobre la ley que había dejado sin efecto la prescripción de los delitos cometidos en dictadura, contra la que iban a chocar los casos de violaciones a los derechos humanos. En diálogo con la prensa (en particular con TNU) Ruibal Pino dijo además;”entiendo que por razones de delicadeza y decoro tengo que apartarme de esos expedientes. Siempre me arrepiento cuando hablo ante la prensa. Fue una expresión inoportuna”
En declaraciones a la prensa el titular de la Suprema Corte de Justicia dijo que usó esa palabra en referencia exclusiva al caso del maestro Julio castro, desaparecido en 1976 y cuyos restos fueron hallados en un predio militar en 2012, y sobre el cual la Corte ya había fallado.
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Pero además, el Dr. Ruibal Pino, anunció su decisión de rechazar la recusación de los fiscales penales en las once causas sobre inconstitucionalidad de la ley de “restablecimiento para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado” nº 18.831 que aún están a estudio de dicha corporación. Debemos recordar que los cuatro fiscales, que tienen causas relacionadas con delitos cometidos por militares durante la dictadura, fueron Ana María Telechea,María de los Angeles Camiño, Daniel Cancela y Carlos Negro. Después, el Presidente de la Suprema Corte dijo que el derecho de abstención no es nuevo porque está previsto en el Código General del Proceso.
Siempre en relación a este tema, el diario El Observador hace algunas puntualizaciones que hablan directamente sobre las repercusiones tras la decisión adoptada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Se dice en el matutino que su abstención, en casos de DDHH, no cambiaría los fallos de inconstitucionalidad contra la ley que eliminaba la prescripción de los delitos, que viene emitiendo la corporación, y que aunque el ministro del tribunal de apelaciones que sustituyera a Ruibal, fallara a favor de la ley, se mantendría la posición mayoritaria de tres contra dos ministros que consideran la ley inconstitucional
Cabe consignar, según lo aportado por el mismo matutino, que los ministros Jorge Chediak, Jorge Larrieux y Julio César Chalar se pronunciaron en contra de la ley y pese a ser recusados también por un grupo de fiscales, rechazarían la recusación y seguirían actuando en los casos. Hay que tomar en cuenta que Ricardo Pérez Manrique, fue el único ministro que pronuncio por la constitucionalidad de la norma.
En una conferencia de prensa posterior, en la propia sede de la Suprema Corte de Justicia, expresamente, su Presidente Ruibal Pino explicó a los periodistas que deberá ser la SCJ la que deberá analizar su pedido de abstención. En el diario EL País se señala entonces, como explicaciones del Presidente que “partiendo de la base de que los otros tres ministros recusados rechazarán el planteo, se deberá formar un tribunal especial integrado por Pérez Manrique y otros dos ministros del Tribunal de Apelaciones. Si esa sale especial le da la razón a los fiscales y acepta las cuatro recusaciones, la abstención de Ruibal Pino carecería de objeto y deberían sortearse cuatro nuevos miembros de la SCJ para entender en estos once expedientes. Pero si rechaza las recusaciones, los otros cuatro miembros naturales de la Corporación (Pérez Manrique, Chediak, Larrieux y Chalar) deberán pronunciarse sobre la abstención de Ruibal Pino, y recién si es aceptada, se sorteará un nuevo miembro de la sala entre ministros de tribunales”
En miras de echar aguas claras sobre el mecanismo que se utilizará conviene apelar a un material entregado por el Semanario Brecha, de fecha 31 de mayo. En efecto, la secretaría de redacción de la publicación envió un cuestionario a la Suprema Corte de Justicia y la misma obtuvo su debida respuesta, con fecha 27 de mayo. En ella se señala textualmente:” cada una de las demandas recusatorias presentadas por diferentes fiscales se acumularon en un expediente (se formó una pieza con copia testimoniada de las demandas de recusación presentadas en cada uno de los respectivos expedientes principales) y las mismas pasaron a consideración de los señores ministros recusados a los efectos de que manifiesten si aceptan o no las respectivas recusaciones formuladas”
En el semanario se dice además que la SCJ confirmó que en caso de que los ministros recusados no se abstengan (lo que parece un hecho, según ha trascendido en forma extraoficial) se debe aplicar el artículo 328.3 del Código General del Proceso. ¿Será necesario designar un tribunal ad hoc para que decida en estos casos de recusaciones? Se preguntó a la SCJ, desde Brecha, y desde la SCJ se respondió: “Las demandas de recusación fueron planteadas en procesos de inconstitucionalidad tramitados desde ante la Corte, alegándose que los señores ministros recusados habrían prejuzgado. Por ende, de entenderse que corresponde sortear “un tribunal superior del involucrado” habría que estar a lo dispuesto por el artículo 57 de la lay orgánica de los tribunales, de acuerdo con el cual “En caso de resultar necesario, la Suprema Corte de Justicia se integrará de oficio y por sorteo entre los miembros de los tribunales de apelaciones de la materia a la que pertenece el asunto que da merito a la integración”
Un relevamiento realizado por el semanario Brecha entre jueces y fiscales, permitió conocer que los casos pertenecen a la orbita penal “por cuanto –se consigna en la publicación- podría aplicarse el artículo 66 del Código del Proceso Penal y, en efecto, sortear sólo entre ministros de tribunales penales.
En definitiva, ahora la espera tendrá su sabor amargo, porque como se contestaba a Brecha desde la SCJ: “de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 328.4 del Código General del Proceso, el planteo de las referidas demandas recusatorias suspende la resolución de los asuntos principales”. Y esto quiere decir que habrá que esperar a que se decida sobre las recusaciones para que se dicten los fallos en cada expediente, de cada juzgado. Algo así como tener que aceptar que el reloj de la justicia uruguaya está comenzando a atrasarse y los tiempos, parece que comenzaron a alterarse, pero en favor de la impunidad.
Un panorama a la claras complejo y lo que es más grave aún, supeditado a los tiempos que demande el sorteo y las idas y venidas para las definiciones de rigor. En consecuencia, todos nos habremos de atener a los efectos de una situación que no fue la esperada, en filas ciudadanas, ya desde el momento mismo en que desde ellas se presentaron las denuncias contra los responsables de las violaciones de Derechos Humanos, cuando no se suponía que lloverían tantos contratiempos, ni antes del traslado de la Jueza Mariana Motta, ni después.