Es la nueva mordaza de la información. Y de la memoria que hace libre
 
Por Aaron Pettinari-2 de octubre de 2021

Hace unos años devoré literalmente una serie de televisión: Juego de Tronos, inspirada en el ciclo de novelas Canción de Hielo y Fuego de George R. R. Martin.

La recomiendo para los amantes del género fantástico, las tramas con entrelazamientos políticos y las evoluciones de personajes complejos. Sin hacer "spoiler" puedo decir que entre los "villanos" de esa serie hay uno que quiere "borrar el mundo", aniquilar la vida y también su memoria. Y para hacerlo, debe eliminar la conciencia de la existencia. Porque, como se dice en cierto momento, "en el fondo la muerte es esto, olvidar, caer en el olvido, quien olvida dónde estaba y lo que hizo, ya no es un hombre".

Tranquilos, no quiero hablar de las historias de los Siete Reinos, de la Reina de Dragones, de los Caminantes Blancos o de los Dothraki. Pero quiero señalar con el dedo lo que está sucediendo en el mundo real, en Italia, bajo nuestros ojos, mientras el país todavía lucha con la pandemia.

Porque nunca como ahora, quizás, el mundo de la información y ese derecho sacrosanto consagrado en el artículo 21 de la Constitución, han corrido tanto peligro.

En los últimos días hemos contado que en la Comisión de Justicia se está discutiendo un decreto legislativo sobre la presunción de inocencia, aprobado por el Consejo de ministros el 5 de agosto de 2021 y desarrollado en seis artículos.

Una verdadera ley mordaza que ata de manos a periodistas y magistrados, quizás incluso más que ese proyecto de ley sobre escuchas telefónicas que desde 2009 en adelante siempre ha sido rechazado por los líderes de la prensa italiana, precisamente porque no permitía contar la verdad de los hechos a los ciudadanos.

No hace falta decir que esta medida también se transmite con el mantra habitual de "Europa nos pide que lo hagamos". Exactamente como la reforma de la justicia en materia de prescripción, o las opiniones sobre la cadena perpetua, el 41 bis y muchas otras "sutilezas" políticas y económicas.

Y pensar que Italia, en el mundo, es uno de los Estados más garantistas de la historia, no solo por las tres instancias previstas para los juicios, sino por el hecho de que la presunción de inocencia está garantizada por la Constitución hasta la condena definitiva.

La Comisión de Justicia de la Cámara está llevando adelante algunas audiencias y la próxima semana se votará el decreto.

Presuncion de inocencia y olvido para los absueltos

El artículo 2 establece que "está prohibido que las autoridades señalen públicamente como culpable a la persona investigada o al imputado hasta que la culpabilidad haya sido determinada mediante sentencia o decreto penal irrevocables".

Esto significa que los magistrados no deben, por tanto, señalar como culpables a los sospechosos antes de que llegue la sentencia definitiva. Y si lo hacen, además del deber de rectificación pública, corren el riesgo de sanciones penales, disciplinarias o incluso económicas.

En el artículo 3 se establece que los magistrados podrán intervenir "exclusivamente a través de comunicados de prensa oficiales o, en los casos de especial relevancia pública de los hechos, a través de ruedas de prensa". Pero eso no es todo, porque la prensa también estará condicionada. De hecho, los periodistas ya no podrán hablar con los magistrados ni con los agentes de la policía judicial, salvo en el caso de notas oficiales o con la autorización del fiscal general.

La consecuencia es obvia: la ciudadanía ya no podrá conocer correctamente los procedimientos relativos a figuras públicas, políticos, miembros del gobierno, hombres de las instituciones, empresarios y protagonistas del poder económico y financiero.

No era necesario que esta legislación regulara las relaciones con la prensa. Para los magistrados, ya es obligatorio no revelar elementos sujetos a investigaciones en curso.

Por eso existe el secreto sobre los actos de la investigación. Una vez levantado el mismo, cuando ya son, por tanto, públicos, su correcta comprensión es una cuestión de transparencia y garantía para los ciudadanos.

El artículo 4 establece que "la persona investigada o el imputado no pueden ser declarados culpables hasta que se establezca la culpabilidad con sentencia o decreto penal irrevocables". Y para la recopilación de documentos judiciales se establece que "en las medidas que presuponen la valoración de pruebas, elementos de prueba o indicios de culpabilidad (...), la autoridad judicial debe limitar las referencias a la culpabilidad del investigado o del imputado sólo a las indicaciones necesarias para satisfacer los presupuestos, requisitos y demás condiciones exigidas por la ley para la adopción de la medida".

En definitiva, si se comete un delito grave, siempre es mejor mantener una cierta cortesía y una adecuada medida para evitar sanciones o correcciones que, obviamente, pueden ser solicitados por el sospechoso o acusado de turno.

Se prevén otras intervenciones en la adquisición de impresos, datos telefónicos y telemáticos que siempre deberán contar con un decreto motivado o la convalidación del juez.

Presuncion de inocencia y olvido para los absueltos

Como si nada hubiera pasado, todo en el olvido.

Pero lo que más preocupa es la escandalosa "norma" insertada en la reforma de la injusticia de Cartabia, ya ampliamente criticada por los nuevos términos de inadmisibilidad penal y por la posibilidad que se le da al Parlamento, a pesar del principio de la acción penal obligatoria, de dictar a los magistrados las prioridades en los delitos a perseguir.

Porque en uno de los artículos, del que poco se ha hablado, se prevé la posibilidad de hacer desaparecer de la web las huellas de todas aquellas historias que no han acabado con condenas en una sentencia definitiva.

Hablamos del artículo 25 del proyecto de ley "para la eficiencia del proceso penal".

Dice el proyecto: "Disponer que el decreto de archivo y la sentencia de no ha lugar a proceder o absolución constituyan título para la emisión de una medida de desindexación que, de conformidad con la legislación de la Unión Europea sobre datos personales, garantice efectivamente el derecho al olvido de los sospechosos o acusados".

Pero aquí estamos mucho más allá del "derecho al olvido", o el derecho a ser olvidado, que es una expresión del derecho a la confidencialidad (o privacidad), entendido como el derecho a obtener la cancelación de los datos personales que se hayan hecho públicos (Cass. Civ, Sección III, 09/04/1998, n. 3679).

En la norma no hay distinciones entre personas comunes y públicas.

Los términos son genéricos y absolutos. Así, cualquier persona que haya tenido una sentencia absolutoria, un archivo, un no proceder, o incluso una prescripción o inadmisibilidad, podrá solicitar que los ítems relativos a su proceso sean des indexados de los motores de búsqueda.

Como si nada hubiera pasado. Como si los hechos, ya desvanecidos por el paso del tiempo, pudieran borrarse por completo de la memoria.

De tal forma que en la web se podría encontrar la descripción de un hecho que efectivamente sucedió, en el que no se mencione de ninguna manera al sujeto que fue absuelto o prescrito.

Está claro que entendemos perfectamente la necesidad del derecho al olvido de las personas comunes que han sido totalmente exoneradas de determinados procesos y que se encuentran en una gran dificultad cuando intentan avanzar en la vida.

No olvidemos que el derecho al olvido nació para proteger a las víctimas de violencia sexual cuyas identidades o, peor aún, contenidos, no deben difundirse.

Pero si se trata de historias que tienen que ver con la historia de nuestro país, con hechos graves concernientes a ciertos momentos de nuestra República, que refieren a personajes que de alguna manera han sido parte de ella y que están incluidos en hechos de interés colectivo, no podemos entender ni aceptar una norma similar.

Porque es como cuando se hace un blanqueo de esas "líneas incómodas" de un libro de historia.

Hoy el colega Gianni Barbacetto, en las páginas de Il Fatto Quotidiano, lo recordó claramente y señaló que existe el riesgo de que pasen al "olvido" historias como la del general Mario Mori, recientemente absuelto en el proceso de apelación de la Tratativa Estado-mafia, así como en otras sentencias, porque "el hecho no constituye un delito", pero no olvidemos que ciertas sentencias muestran que el "modus operandi" fue de todo menos heroico.

Según la ley Cartabia, Mario Mori ahora podría hacer desaparecer de la web su presencia procesal e impedir que lectores, ciudadanos e historiadores reconstruyan su papel en la tratativa, o el diálogo que mantuvo con el ex alcalde mafioso de Palermo, Vito Ciancimino.

Presuncion de inocencia y olvido para los absueltos

Y tal vez el siete veces primer ministro Giulio Andreotti podría haber hecho lo mismo, de haber estado vivo, desde el momento en que fue salvado por la prescripción a pesar de que la sentencia de apelación, confirmada en la Corte Suprema, estableció que el crimen fue "cometido hasta la primavera de 1980".

Esa misma prescripción que ha salvado a tantos políticos y poderosos que han cometido delitos de corrupción y similares.

Con el derecho al olvido, quién podría conocer alguna vez estos delicados pasos, fundamentales cuando también podría existir la posibilidad, para algunos sujetos, de convertirse en administradores municipales, provinciales, regionales o parlamentarios.

También habría dificultades para relatar los hechos procesales de Berlusconi, un empresario que le pagaba a la mafia (como dice la sentencia definitiva de condena por concurso externo en asociación mafiosa contra su brazo derecho, Marcello Dell'Utri), y que a pesar de haber sido indagado, imputado y acusado ​​en diversos procesos, ha recibido solo una sentencia definitiva por fraude fiscal.

Y qué decir de los hechos históricos como la masacre de Piazza Fontana donde, a pesar de los juicios, todavía hoy no hay culpables a causa de absurdas absoluciones.

Y pensar que, como recordó Barbacetto, "una sentencia de Casación del 2005 establece que los responsables del atentado son Franco Freda y Giovanni Ventura, quienes, sin embargo, ya no pueden ser condenados porque fueron absueltos definitivamente por el mismo delito en 1987". Y entre los ejemplos también citó a Pino Rauti, quien fue investigado por la masacre de Piazza Fontana, y luego absuelto.

Esto significa que su nombre debería ser desindexado, pero la historia dice que es el fundador del grupo fascista Nuevo Orden.

Es decir, es el grupo implicado, según una sentencia definitiva, en las masacres de Piazza Fontana (1969) y Piazza della Loggia (1974).

Con esta ley, es indudable, se intenta que la historia sea contada solo por las sentencias, como evidentemente sucedió en el reciente juicio Estado-mafia, definido como una "infamia loca".

Pero no es una infamia. Los hechos son hechos y quedan grabados en la historia.

Nosotros, por nuestra parte, ante una ley que intenta borrar la memoria, ante el nuevo oscurantismo y revisionismo que se están manifestando, decimos que estamos preparados para la desobediencia civil. No los respetaremos en nombre del artículo 21 de la Constitución que va más allá de la libertad de expresión del pensamiento al señalar la importancia del derecho a informar, es decir, a transmitir noticias a los demás, así como el derecho a informarse, esto es, a obtener información de múltiples fuentes y como derecho a ser informado.

Hace años, ante la inminencia de las primeras leyes mordaza sobre las escuchas telefónicas, un gran magistrado y libre pensador como Bruno Tinti, dijo sobre el bloqueo informativo: "Destruirá el orden democrático de nuestro país. Los ciudadanos ya no sabrán nada, los criminales que se han infiltrado en la política a todos los niveles se presentarán con los disfraces de gente buena y honesta. La clase dominante se perpetuará sin controles y sin resistencia. La parte sana se encogerá gradualmente. E Italia se convertirá en un país sin ley y sin ética, cada vez más pobre e indefenso. Hasta el desastre final, hasta la quiebra institucional y económica. No podemos permitirlo". Y luego agregó: "No sé qué ni cuánta información podré saber; no sé hasta qué punto darla a conocer a los ciudadanos frenará la degradación de nuestro país. Pero no respetaré esta ley; y estoy seguro de que muchos otros no la respetarán. Veremos si realmente ha llegado el momento de la dictadura".

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*Foto de portada: antimafiaduemila.com

*Foto 2: La ministra de Justicia, Marta Cartabia / Imagoeconomica

*Foto 3: antimafiaduemila.com

*Foto 4: Giulio Andreotti / Imagoeconomica