AnularlaLeydeCaudicdadFotoMemoriaViva5Ayer, luego de haberse logrado la redacción final a nivel del FA, la iniciativa ingresó al Parlamento y ya comenzó su estudio en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, y el objetivo es aprobarlo el lunes a la tarde en el plenario, para hacer lo propio el martes en la Cámara de Representantes.
La entrada formal del proyecto a nadie tomó por sorpresa porque la coordinadora de la bancada del Frente Amplio, Susana Dalmás, lo venía anunciando en los últimos días. No obstante, desde la oposición, el conductor del Partido Colorado, Pedro Bordaberry reaccionó desde su Twitter: Bordaberry: "la ley de desconocimiento de la voluntad del pueblo ingresa mañana al Senado, se deriva a la comisión de Constitución y se trata el lunes".
 NoalaLeydeCaducidadFotoLaRadiodelSurPor su parte, desde el Partido Independiente, su presidente Pablo Mieres dijo que "el contenido del proyecto es igual que el de mayo. Viola la Constitución y se avasalla al Poder Judicial. Es una intromisión indebida al Poder Judicial al tipificar los delitos. El FA es un animal que tropieza dos veces con la misma piedra". En tanto el senador Ope Pasquet (Vamos Uruguay) sostuvo que "otra vez es más de los mismo". "El proyecto del Frente Amplio deroga tácitamente la Ley de Caducidad y es contraria a la Constitución, por la retroactividad. Es una variación para dejar sin efecto la Ley de Caducidad", agregó. Dalmás expresó a LA REPÚBLICA que desde el FA "se coordinó esta forma de trabajo con Diputados de forma tal que incluso al aprobarlo el lunes a ellos se les facilita porque la semana que viene tienen Rendición de Cuentas". Agregó que "se está atento a los plazos que hay que cumplir".

En la exposición de motivos se expresa que "tiene como propósito adaptar la legislación nacional a estándares internacionales de protección de los derechos humanos, en particular a los contenidos en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman vs Uruguay; ratificar por vía legal el compromiso del Estado uruguayo con la idea más avanzada de que ciertos crímenes afectan la dignidad humana de tal magnitud e integran la categoría contra la humanidad, y clarificar en forma inequívoca que los términos procesales para ese tipo de conductas no podrán ser computados mientras la pretensión punitiva no estuviese vigente". Sostienen que "el restablecer en su plenitud la pretensión punitiva del Estado es cumplir con las normas internacionales de protección de los derechos humanos. Obligación principal de todos los estados organizar plenamente el ejercicio de los derechos a todas las personas, más aún cuando se trata de violaciones que constituyen una afrenta a la dignidad del ser humano, tal como han establecido los órganos internacionales de supervisión mencionados".
 A su vez "la sentencia en el caso Gelman vs Uruguay es clara e inequívoca. La vigencia, aplicación e interpretación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado continúa siendo un obstáculo para el fiel cumplimiento de las obligaciones estatales, como el deseo de satisfacer legítimamente a víctimas y familiares un mínimo afán de justicia, verdad y memoria". "El cumplimiento de la Sentencia debe hacerse en forma cabal y además compromete a todo el Estado uruguayo en general tanto en su Poder Ejecutivo, el Judicial como el ElParlamentodecidirFotoPublicaronlineNetLegislativo. Es trascendente que ciertas conductas sean percibidas como crímenes que afectan la dignidad humana en tal magnitud que se los incluye en la categoría de crímenes de lesa humanidad", precisan. Por tanto, "la tortura, la ejecución extrajudicial, la desaparición forzada de personas son crímenes contra la humanidad y por lo tanto imprescriptibles. El proyecto resalta esta característica fundamental. Se apoya además en la sentencia Gelman, que explicita que ninguna de las eximentes penales tradicionales como la prescripción o la cosa juzgada puede ser legítima ni legitimantes para incumplir sus obligaciones internacionales. Es a través de este proyecto que se explicita el sentido de imprescriptibles de los crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado".
Por último, el proyecto "clarifica además, cabalmente sobre el cómputo de los plazos procesales al efecto de eximente penal, en relación a las conductas previstas en la hipótesis del artículo primero de este proyecto. La solución que se propone es que se suspende a los efectos del cómputo del término de prescripción a las conductas criminales, durante la vigencia de esta ley y la del 22 de diciembre de 1986".
La resolución del Poder Ejecutivo de revocar por ilegitimidad manifiesta todas las resoluciones que dictó en base al artículo primero de la Ley 15.848, "abona a esa solución pues es obvio que al justamente impedido no le corre plazo. Este hecho justifica por sí que haya una norma expresa en la legislación uruguaya, para no computar el término de prescripción previsto por el Código Penal". En síntesis, "esta iniciativa pretende adecuar nuestro ordenamiento interno con las disposiciones del derecho internacional de protección de los derechos humanos, reafirmar el carácter de crimen contra la humanidad para determinadas conductas repugnantes y clarificar el cómputo de los plazos procesales". "La lucha por la verdad, la memoria y la justicia y contra la cultura de la impunidad, ha conmovido a todo el pueblo uruguayo. Aspiramos que este proyecto sea una contribución sustantiva y constructiva para erradicar el concepto de que el ser humano es tan solo un individuo sin derecho alguno", enfatizan. El proyecto "pretende ser claro y sencillo y operativo al sentido de justicia de nuestro pueblo, para que a través de una Justicia independiente, justa y eficaz pueda contribuir a la construcción del 'Nunca Más' dictadura y terrorismo de Estado en Uruguay".
DEROGACION TACITA DE LA LEY 15.848. El abogado Pablo Chargoñia, querellante en varias causas por violaciones a los derechos humanos, consideró que el artículo 3 del proyecto del Frente Amplio (FA), es "esencial" para que el mismo se transforme en un elemento "eficaz" para el cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
El artículo dispone que "los hechos cometidos tienen la naturaleza de crímenes de lesa humanidad, de lo cual se derivaría la noción de imprescriptibilidad y la obligación ineludible del Poder Judicial de investigar y, eventualmente, juzgar a los responsables", expresó Chargoñia BuscaralosdesaparecidosFotoFrayBentos150Bloga LA REPÚBLICA. El abogado estimó que tras la aprobación del proyecto los jueces contarán con dos instrumentos para definir la imprescriptibilidad de los crímenes: la ley y el fallo de la Corte IDH.
Por su parte, el abogado Juan Errandonea consideró que la eventual aprobación del proyecto del oficialismo significará una "derogación tácita" de la Ley Nº 15.848, "Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado". Sin embargo, el letrado prefirió no profundizar en sus consideraciones sobre el texto hasta que el mismo sean sancionado.
EL ARTICULADO .La norma proyectada por el Frente Amplio cuenta con los siguientes cuatro artículos:
 Artículo 1. Se restablece la pretensión punitiva del Estado para todos los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985.
Artículo 2. No se computará plazo proceso alguno en el período comprendido entre el 22 de diciembre de OtrapulseadaparaquesehagajusticiaFotoRefuComunistaUruguay1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1.
Artículo 3. Declarase que, los delitos a que refieren los artículos anteriores, son VctimasdelTerrorismodeEstadoFotoPvpOrgUycrímenes contra la humanidad de conformidad a los tratados internacionales de los que la República es parte.
Artículo 4. Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.
CONVOCAN A CONSTITUÇIONALISTAS. La Comisión de Constitución y Legislación del Senado resolvió convocar para mañana, a los efectos de que manifiesten su opinión, a los constitucionalistas Gonzalo Aguirre, Martín Risso y Diego Abal, entre otros. El presidente de la Comisión, Francisco Gallinal, consideró que en el Partido Nacional "hay un ambiente muy crítico respecto a la forma en que se está moviendo el Frente en este tema". "Una vez más se pretende derogar la Ley de Caducidad a través del artículo 1º. El proyecto es muy desprolijo, está mal redactado, tiene errores de redacción y de ortografía, y dice que el Estado recobra la facultad sancionatoria punitiva para todos los delitos cometidos antes del 1º de marzo de 1985. Por eso, nos vamos a 1830, es un disparate y no pusieron fecha de comienzo", evaluó. El lunes el Directorio nacionalista analizará este tema.
Fuente: La República