luego de no recibir la atención médica que requería.
nuevacaratulagoyogfoto1FamiliaresdeRobertoLuzardoanteelJuzgadofoto4Álvarez, de 85 años, está en prisión desde diciembre de 2007 en el marco de una causa que indaga una serie de traslados clandestinos de presos políticos desde Buenos Aires a Montevideo. Por esa causa cumple una pena de 25 años de reclusión.
El juez Fernández Lecchini y la fiscal Adriana Costa concluyeron que Álvarez ordenó que no se le prestara atención médica a Luzardo, ya que entre otras acciones, se lo vinculaba con el operativo del MLN donde había sido asesinado su hermano, el coronel Artigas Álvarez, en 1972.
Según el juez, "la desatención de Luzardo fue dispuesta por Álvarez". Y si hubiera sido una decisión de un mando medio, el hecho también le puede ser imputado en virtud de que era el director del Estado Mayor Conjunto (Esmaco)
El fallo toma fragmentos de resoluciones de la Justicia Militar cuando procesó al dirigente tupamaro Henry Engler ya que si bien no participaba en todas las acciones de la organización, "encubría y protegía a los ejecutores de esos hechos".
"Con el mismo razonamiento Gregorio Álvarez es imputable de todos los hechos protagonizados por el terrorismo de derecha durante su gestión. Porque Álvarez dirigió la organización, le procuró recursos y orden, disciplina y funcionamiento, encubrió sus hechos ilícitos y protegió a sus autores", sostiene el magistrado.
El abogado de Álvarez, Pedro Montano, presentó ayer un escrito ante el juez donde señala que no hay pruebas contra su cliente y también advierte que varios testigos mintieron.
La sentencia del juez Fernández Lecchini narra con crudeza el contexto en el cual se produjo la detención y muerte de RobertoLuzardovctimadelcrimenfoto3HospitalMilitardondemuriRobertoLuzardofoto5Luzardo, así como de la "intolerable" situación de abandono a la que fue sometido, por su presunta vinculación con acciones armadas, por su actividad en el MLN-T.
Luzardo fue detenido durante un violento procedimiento en el "Bar Asturias", en agosto de 1972, en el transcurso del cual recibió una grave herida de bala en la médula, siendo trasladado a la Brigada de Caballería Nº 9 y posteriormente al Hospital Militar. El joven fue detenido junto a Ramón Serrano Piedecasas y Henry Engler. El régimen de internación de Luzardo en el Hospital Militar implicó graves omisiones ("vivía permanentemente orinado, defecado y se fue agravando, se le hicieron éscaras, el hedor era importante") las cuales, incluso, trascendieron de la Sala Nº 8 llegando a conocerse en "los cuarteles y las cárceles", señala Fernández Lecchini.
El magistrado estima, además, que la ausencia de historia clínica de Luzardo puede fundamentarse en la incesante omisión de asistencia. "O bien se perdió, o bien se destruyó, o bien se ocultó. El indicio es equívoco aun (...) pero puede acompasarse con la tesis de que a Luzardo dejaron de atenderlo hasta la muerte", expresa el magistrado. Empero, el juez Fernández Lecchini contextualiza la muerte dentro del violento enfrentamiento existente en la época entre "terrorismo de izquierda y terrorismo de derecha", que "se enardecía y cobraba dolorosas víctimas en ambos bandos, lo cual lógicamente producía un umbral más bajo de tolerancia o humanidad en la lucha y en el trato de los prisioneros", siendo Alvarez un "abanderado ideológico y causal de la guerra sucia contra la subversión".
Nuevacaratulagoyofoto2En este sentido, el juez Fernández Lecchini teoriza como otro posible elemento para disponerse la desatención de Luzardo, por sus vínculos con Engler. "El estar junto a Engler podía, razonablemente, en aquellos tiempos, ser una razón para ser el blanco de disparos mortales o del posterior ánimo de no ayudar o dejar morir. Porque Engler fue partícipe de muchos o todos de los actos de sangre o violencia del MLN-T. Estar con Engler no era una buena carta de presentación ante los militares", dice el fallo. "Una desatención como la que se denuncia con respecto a Luzardo es más viable con médicos que no se arraigan en la sala y que obedecen a la cadena de mando castrense", expresa el magistrado. "Contando con las imprecisiones de los relatos de los internados y aun con exageraciones que puedan nacer del dolor y también del odio, en trazos generales se dibuja la situación de abandono de Luzardo y la calidad de la sala 8, que era una dependencia de una sala de torturas, un lugar posterior y previo a las torturas", señala la sentencia.