

Tales disposiciones "no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso, ni para la identificación y el castigo de los responsables, ni pueden tener igual o similar impacto respecto de otros casos de graves violaciones de derechos humanos consagrados en la Convención Americana ocurridos en Brasil", dictaminó la Corte.
Los jueces afirmaron que el Estado brasileño ha incumplido la obligación de adecuar su derecho interno a las normas de la Convención, pues esta ley que fue dictada por la dictadura en 1979 se ha mantenido vigente en los gobiernos democráticos posteriores.
En mayo pasado, el Supremo Tribunal Federal de Brasil descartó abrir una investigación sobre el caso de la guerrilla de Araguaia, invocando la vigencia de la amnistía.
Las violaciones a los derechos humanos reconocidas por la Corte no sólo se refieren a la desaparición de opositores, sino también a la falta de garantías judiciales para la posterior investigación de los hechos y la sanción de los responsables.
Asimismo, la Corte reconoció que los familiares de las víctimas no han sido atendidos en sus reclamos de justicia y, por el contrario, sufrieron diferentes formas de persecución.

También dispone determinar el paradero de los desaparecidos, brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas y publicar la sentencia en medios de comunicación, entre otros aspectos.

Para 42 familiares directos fijó una indemnización por daños morales de 45.000 dólares para cada uno; y a 28 familiares no directos una suma de 15.000 dólares para cada uno.
También ordena pagar a los 70 familiares de las víctimas una suma adicional de 3.000 dólares a cada uno, en concepto de tratamientos médicos o psicológicos.
Fuente: AFP