Viernes 29 Marzo 2024

juan maria bordaberry con la banda presidencial

momento del golpe bordaberryjuanmaria02

bordaberry5bordaberry6La sentencia final sobrevino después, luego que la Fiscal Ana María Tellechea solicitara a la jueza de la causa, doctora Mariana Mota condenarlo por el delito de “atentado contra la Constitución” que “prevé una pena de un mínimo de diez años de penitenciaria, pudiendo alcanzar los treinta años”. De esa forma, el manto de la impunidad se levantaba una vez más en la vida de Bordaberry y en aquel diciembre del 2006 era notificado formalmente del procesamiento con prisión; prisión, a la que la justicia –a través del magistrado subrogante doctor Pablo Eguren- adosó un componente más a su situación de procesado: por razones de salud, al ex presidente se le concedía el beneficio de la prisión domiciliaria, en su residencia de la zona de Carrasco. bordaberry_201596069Pero aún en esa situación, que causó indignación, cierto malestar y asombro, en ciertos círculos de la ciudadanía, el proceso continuó y tras el pedido de la Fiscal Tellechea, finalmente la jueza Mota aplicó a Bordaberry la mayor condena que contempla el Código Penal Uruguayo. Y fue cosa juzgada.

 Treinta y cinco años después de los oprobiosos acontecimientos históricos dentro del territorio uruguayo, acontecimientos antidemocráticos por excelencia, la justicia sobrevino, condenándose a Bordaberry a 30 años de prisión, más 15 años de medidas de seguridad eliminativas, lo que suma un total de 45 años de prisión: un lapso, más significativo que real, por aquello de los límites propios de la naturaleza misma. Pero prisión al fin. Pero castigo al fin. ¿A cumplirse, dónde? Por ahora, todavía en su residencia de Carrasco, aunque quizás ese privilegio podría llegar a revisarse, porque al final de cuentas, pensándolo bien, muchos fueron los uruguayos -aquellos sus conciudadanos que cometieron el “crimen” de reclamar un Uruguay diferente y de tener ideas de izquierda o muy distintas a las suyas- que no tuvieron el beneficio de la prisión domiciliaria, en los segundos, horas, días, semanas, meses y años posteriores –doce en total- al momento en que el hoy condenado decidiera despeñarse por las barrancas de la malignidad ideológica, atentando a la Constitución: con el golpe de estado en uruguaygolpe 2saldo de destrucción moral y ética de su pueblo ; con el saldo de prisión y de exilio, de luchadores sociales como Liber Seregni y Wilson Ferreira Aldunate, entre otros; con el saldo de muerte de legisladores de la talla de Héctor Gutiérrez Ruiz y Zelmar Michelini, entre otros; con el saldo de dos centenares de desaparecidos y de una despiadada represión destinada al pueblo uruguayo; un pueblo al que cercenaron sus derechos humanos, sus derechos civiles y sus derechos cívicos, sufriendo padecimientos, torturas, humillaciones y privación de libertad, en cárceles y cuarteles militares, siempre pisoteados por la bota castrense y por políticos corruptos que cobardemente participaron del período de facto, todos al servicio del imperio estadounidense y formando parte del siniestro Plan Cóndor , cuyas sombrías y tenebrosas metodologías de poder –ejerciendo el terrorismo de Estado- se esparcieron por Uruguay, Argentina, Chile, Paraguay y Brasil, avasallando años de convivencia democrática y de libertad.

¿Pero dónde se sitúa y como se inicia este proceso judicial, con el resultado de semejante condena? En realidad, precisamente cuando el ahora condenado –Juan María Bordaberry- el 27 de junio del año 1973 promovió un autogolpe de Estado ( después de haber sido elegido Presidente de la República, democráticamente en 1972) siendo destituido tres años después por las Fuerzas Armadas.

Según lo consignado en los medios periodísticos locales, la sentencia de la jueza Mariana Mota hace una relación sobre la situación política y social existente en el Uruguay sobre fines de los años 60 y principios de los setenta, en un contexto de crisis económica y descontento popular, en los cuales se produce la irrupción de movimientos guerrilleros, principalmente el MLN.Tupamaros.

carlos arevaloeduardo bleierfernando miranda perezhoracio gelos bonillajose arpino vegaluis eduardo gonzalez gonzalezjuan manuel briebaotermin montes de ocajulio correa rodriguez 

Fue así que “ en la madrugada del 27 de junio del 73 y mientras en la calle se observaba un gran despliegue militar, con la presencia de numerosos efectivos en diferentes zonas de Montevideo y del Interior del país, monopolizando los medios de comunicación, se difundió el texto del decreto número 464/73 por el cual se disolvían las Cámaras de diputados y senadores, creándose el Consejo de Estado….El golpe de Estado provocó la convocatoria por parte de la CNT ( Central Nacional de Trabajadores) a una huelga general ante lo cual se decretó la ilegalidad de la central de trabajadores y se dispuso la detención de sus dirigentes, registrándose detenciones masivas…despidos de empresas privadas y sumarios en el sector público, la ilegalización de organizaciones políticas y gremiales, la clausura de órganos de prensa y la intervención de la Universidad de la República… La alta cantidad de personas detenidas, en su mayoría militantes sindicales y estudiantiles, obliga a habilitar lugares de reclusión tales como el Cilindro Municipal y el establecimiento del Frigorífico del Cerro, iniciándose un proceso de exilio, miles de personas se van del país motivadas por la falta de trabajo o la persecución política…Las personas detenidas permanecían por tiempo indeterminado en los lugares de detención sin enterar al juez, no se informaba a los familiares las causas de la detención, ni su paradero y en su inmensa mayoría, los detenidos eran sometidos a crueles torturas y apremios físicos de diversa índole lo que les producía graves y gravísimas lesiones, determinándose su fallecimiento o desaparición…En el período comprendido entre el año 1972 y 1974 se produjo un 48 por ciento de las detenciones de personas por razones políticas y entre el año 1975 y el año 1977 se encarceló a un 32 por ciento de los uruguayos por iguales motivos y fue el período en el que se produjeron la mayor cantidad de desapariciones y de muertes, tanto en enfrentamientos como en los lugares de detención….En este sentido Bordaberry conocía la situación de vulneración de los derechos individuales de sus conciudadanos, por orden de qué agentes del Estado se ejecutaba y de qué forma y con qué finalidad se llevaba a cabo lo que resultó ser una práctica sistemática y nada se hizo para evitarlo” fueron las puntualizaciones jurídicas de la sentencia de la jueza Mota, al hacer una profunda relación del contexto social y político de aquellos años.
Tomando en cuenta semejante panorama la jueza Mota decidió condenar a Bordaberry por la “desaparición forzada” u “homicidio político” de once ciudadanos uruguayos, estando al frente del proceso cívico-militar. Se detalla en el expediente, que cuando se refiere “homicidio político” lo hace referente a los homicidios de Fernando Miranda y Ubagesner Chaves Sosa ; mientras que al puntualizarse el delito de “desaparición forzada” se refiere concretamente a las víctimas identificadas como Arpino Vega, Luis Eduardo González González, Juan Manuel Brieba, Carlos Arévalo, Julio Correa Rodríguez, Otermin Montes de Oca, Horacio Gelós Bonilla Y Eduardo Bleier.

Trascendió que la tipificación adoptada por la jueza Mota en los casos de Chaves Sosa y Fernando Miranda implica la primera imputación por el artículo 20 de la Ley 18.026: “El homicidio se califica de político cuando se da muerte a una persona por un agente del Estado o con su autorización, apoyo o aquiescencia, en virtud de las actividades u opiniones políticas, sindicales, religiosa, culturales, de género, sindical, religiosa, o por la pertenencia a un grupo social o con identidad propia fundada en motivos de género”. Finalmente la Magistrada avaló la imputación de “desaparición forzada” , como delito de lesa humanidad. No obstante, aclaró Mota “no fueron los únicos casos ocurridos en el período de la presidencia del enjuiciado”. A propósito hay que consignar que existen otros procesos abiertos en distintos estrados judiciales del Uruguay.
En su explicativo, sobre la resolución condenatoria, Mota especifica que se “condenó a Bordaberry como coautor, puesto que en su calidad de funcionario público debía impedir, esclarecer o penar el delito, ello en el entendido que no se refiere a que él directamente impidiera o esclareciera o penara tales acciones ilícitas, pero era quien podía, en el ejercicio de su cargo, determinar que se cesara en tales acciones”.
Contrariamente, continúa Mota “en lugar de realizar las acciones antes señaladas, su actuación se dirigió a ampararlas…La calidad de primer funcionario, de Presidente de la República, lo sitúa como un funcionario con la jerarquía suficiente como para…disponer el esclarecimiento y antes impedir la comisión de los ilícitos de marras…No es creíble queignorara que entre el período de mayo de l972 hasta mayo de 1976 murieron 29 personas a consecuencia de las torturas, más allá de atribuirle la responsabilidad de la lucha contra la subversión a las Fuerzas Armadas”
Luego agregó: “El Uruguay, previo a la presidencia de Bordaberry ya presentaba un panorama sombrío. Se producían detenciones numerosas, se torturaba y se moría en la tortura…Las detenciones de cientos de personas, su alojamiento por meses en unidades militares y los abusos, tortura física y psíquica a los que eran sometidos, eran de público conocimiento”
Se indicó además, por parte de la jueza Mota, que “en este escenario, cabe concluir, que el enjuiciado conocía no sólo la condición preexistente a su asunción al cargo sino también los hechos de conculcación de los derechos humanos que se sucedieron y multiplicaron durante su período de gobierno. Nada hace suponer, ni lo ha acreditado la defensa del enjuiciado, que le hubiera sido retaceada información de tal aspecto…Bordaberry integraba el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA) y en su ámbito se discutía y resolvían las medidas que el organismo consideraba adecuadas para la seguridad nacional, por lo que, sabiendo la situación en que recibía el país y los resultados de la comisión investigadora del Parlamento, podía pedir información de la situación de los detenidos y en su caso disponer la modificación de aquellos aspectos que vulneraban los derechos humanos”. Asimismo “tampoco puede afirmarse que las Fuerzas Armadas le ocultaron deliberadamente la información puesto que su relación con los militares era armónica y de ello dan cuenta las reuniones que mantenía con éstos, así como los mensajes de apoyo a la gestión por éstos realizada”.
En cuanto a la resolución condenatoria relativa a “atentado a la Constitución” la jueza Mota hizo notar que “no habiéndose verificado el funcionamiento del Estado de Derecho en el lapso comprendido entre 1973 a 1985, período en el cual el Poder Judicial se vio privado de sus características esenciales…al ser sometido al Poder Ejecutivo ,la prescripción operaría recién en marzo de 2005,lo que no ocurrió porque la denuncia –avalada por 3.000 firmas- se presentó en el 2003,aunque por razones netamente procesales no pudo tramitarse hasta el 2006..Ahora bien, la prueba necesaria para alcanzar los elementos de convicción suficiente a fin de decidir el procesamiento bajo tal imputación era sencilla, bastaba analizar el alcance del Decreto 464 del 27 de junio de 1973 e indagar al encausado respecto a la motivación de tal acto…Sin embargo las actuaciones judiciales se extendieron mucho más allá en el plazo razonable para verificar si Bordaberry había o no atentado contra la Constitución”.
A todo esto, en el entender de la jueza Mota “debió resolverse la detención a partir de la denuncia presentada, en tanto la prueba de la comisión del ilícito de atentado contra la constitución, se encontraba adjunta al escrito inicial”
En la sentencia, Mota agrega: “El estado de conmoción de la sociedad uruguaya durante los años indagados era una realidad objetivamente cierta, más allá de que las causas de tal estado de situación no es un tema que deba determinarse en la órbita judicial…Sin embargo ,las conductas y eventuales responsabilidades que de las mismas se derivan si es competencia de la sede y en tal análisis debe concluirse que el contenido del Decreto 464/973 no es un hecho jurídicamente indiferente. Por el mismo se disolvieron la Cámaras, se suprimió el Parlamento y con ello la función legislativa, cercenando de esta manera uno de los pilares básicos del sistema democrático, el más importante, la separación de poderes…El enjuiciado optó por suprimir el Parlamento y de esta manera el Poder Ejecutivo ya no iba a ser controlado en sus acciones. Esta decisión adoptada libremente, desde que no refirió haber sido coaccionado por nadie…le hace responsable de las consecuencias de tal accionar…Bordaberry cuestionó el accionar del Parlamento desde un plano superior, en ello en tanto no se involucra en ninguna de las acciones que describe, como si el Presidente de la República estuviera por fuera del Poder Ejecutivo y además este órgano estuviera libre de toda responsabilidad en el devenir de los hechos…Invocando defender la Constitución, modificó la misma sin aceptar ni considerar otras posibles alternativas a las situaciones que invoca como desencadenantes de los problemas en que se hallaba inmerso el país….al mismo tiempo que la Constitución en modo alguno le habilitaba a tomar la medida que tomó y ello determina de por sí un grave atentado a la Carta Magna por cuanto se atribuyó una competencia que no le había sido concedida en su cargo de presidente”.

graciela gattiHay que señalar que al momento de ser indagado por la justicia, Bordaberry en su declaración, afirmó “que estaba de acuerdo con el contenido del documento , refiriéndose al Decreto 464/973 que disolviera las Cámaras e instaurara el dominio del Poder Ejecutivo sobre los demás poderes públicos, atribuyéndose competencias que otrora eran exclusivas de los poderes suprimidos, y que diera lugar al dictado de otra serie de decretos que conculcaron todos los derechos de los individuos desde los más esenciales como el derecho a la vida y a la libertad….requirió para su existencia como tal de la firma del enjuiciado en su calidad de presidente de la República ,por lo que la autoría de dicho documento es incuestionable” concluye la jueza Mota, en su dictamen.
Por último, la magistrada dice “la gravedad de los delitos que se imputan justifica sin duda la aplicación de la pena mayor en consideración al número de víctimas, al grado de de lesión de los bienes jurídicos en juego y al nivel de reproche que puede reclamarse del enjuiciado en tanto el cargo que ocupaba de presidente de la República“


¿Por qué debieron de transcurrir 37 años, para que la justicia hiciera lo suyo, en relación al golpe de Estado en el Uruguay? Pues porque aquellas asuntos o temas, relacionadas directamente con los atropellos del poder, parece que siempre tienen como ingrediente la impunidad, sea parcial o íntegramente. Una impunidad entreverada con la diplomacia, con el poder mismo. Impunidad al fin, que hace mella y pesa sobre los males causados, para ponerlos a distancia de los hombres justos. Para ponerlos a distancia de quienes, al instaurarse la democracia, reclamaron justicia. Pero esas distancias, al menos desde que la izquierda se instaló en el Ejecutivo Nacional, felizmente se acortaron, dejando libres los brazos de la Ley, para que se haga la debida justicia. Solo así, aquellos que se creían impunes, un buen día se vieron abrazados por los tentáculos de la justicia penal. Y allí están, entre rejas, por cometer violaciones a los derechos humanos, entre otros atropellos, detallados ampliamente en sus respectivos expedientes judiciales.
Entonces, a nivel mundial, regional y local sabido es que ya hay una decena de ex militares y policías alojados en la cárcel especial de la calle Domingo Arena, en el barrio Piedras Blancas, estando entre ellos el ex dictador, el Gral (R) Gregorio Alvarez, cuyo procesamiento fue dictado por el juez penal Luis Charles, en el mes de diciembre del 2007, habiéndose dictado su condena -de 25 años de prisión- en el mes de octubre del 2009.Todo a pesar de estar en vigencia la denominada Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, conocida popularmente como Ley de Impunidad.
Todo esto ocurrió, porque la administración socialista de Tabaré Vázquez permitió los juicios alegando que los delitos fueron cometidos fuera de Uruguay, por lo que no estaban amparados por la Ley de Caducidad. No hay que olvidar que unos 200 uruguayos desaparecieron durante la dictadura, en su mayoría en la Argentina. Pero además, no hay que olvidar que Tabaré Vázquez permitió la búsqueda de cuerpos –de militantes de izquierda, dados como desaparecidos- sepultados en terrenos militares, hallándose en diciembre del año 2005 los restos de quien en vida fue Fernando Miranda, secuestrado en noviembre de 1975 y dos meses después, en otro lugar, los restos de Ubagésner Chávez Sosa, desaparecido en mayo de 1976, tras un informe entregado a la Justicia por parte del Comando de la Fuerza Aérea. Pero esa labor de búsqueda de víctimas de la dictadura quedó en el camino, aguardándose con expectativa, desde filas de las familias de los desaparecidos, el accionar en este sentido, de parte del ex guerrillero tupamaro José “Pepe” Mujica –como Presidente de la República electo democráticamente - para que se reinicien (¿o no?) las excavaciones, no sin antes obtenerse la información precisa del personal militar involucrado en las muertes y en los enterramientos de los fallecidos. Quiero agregar, sobre el particular, que la ex tupamara y actual Senadora, presidente de la Asamblea General, Lucía Topolansky –esposa del presidente electo José Mujica- dijo públicamente sobre el tema de los derechos humanos, y en particular de las personas desaparecidas, “que habrá que convencer a los militares para que brinden información, para reiniciar la búsqueda de los cuerpos”
Ahora bien, si advertimos los hechos históricos del pasado, con un cierto trazo de análisis reflexivo, y especialmente de los acontecimientos que desencadenaron la condena a Juan María Bordaberry, y sin perjuicio de reconocer la importancia de todo lo realizado por la justicia, que hoy tuvo un papel relevante en la evaluación jurídica de los mismos, definiendo responsabilidades al punto de cuantificar el castigo en términos de prisión para el ex presidente Bordaberry, hay un episodio –político e histórico, ejemplarizante en su esencia- mucho más lapidario o si se quiere mucho más cargado de un perfil sancionatorio que la condena en sí.

wilson ferreira aldunate1Y me estoy refiriendo a un episodio, que ha trascendido fronteras, épocas y hasta sentimientos, en particular porque su protagonista, Wilson Ferreira Aldunate ( que fue -sin duda- un hombre que marcó una época y una corriente ética, dentro del Partido Nacional y dentro de los políticos uruguayos de aquellos años, y dentro de la historia uruguaya) , en su calidad de Senador de la República, hizo uso de la palabra en el Parlamento, apenas unas pocas horas antes de que irrumpieran allí los militares armas en mano, encabezados por el ahora también procesado, el dictador Gral. Gregorio Alvarez.

Una secuencia que forma parte de la historia del Uruguay, y no solo porque su protagonista tenía el carisma propio de un caudillo uruguayo, sino porque en su último discurso –de aquella noche previa a la madrugada del 27 de junio de 1973- , de la última sesión del Senado antes del golpe de Estado, resumía el sentir suyo y el de todos aquellos uruguayos que eran testigos de una democracia que se desintegraba a la vista de todos, como fruto de una actitud intransigente e incoherente de quien en ese momento debió hacer uso de sus facultades de Presidente de los uruguayos, para defenderla y defenderlos, y para defender con honor la Constitución de la República, de la bota militar que se atrevía a avasallar a sus conciudadanos.

Me place cerrar este artículo con el discurso de Wilson Ferreira Aldunate, de ese 26 de junio de 1973, porque él –con todo el derecho del mundo –aún sin ser Magistrado, aún si ser Fiscal- y con la integridad que lo caracterizó hasta el último momento de su vida -que se extinguió por una enfermedad incurable, años después y ya en democracia- con sus expresiones, aún en libertad y sabiéndose ya un perseguido por sus ideas, fue una suerte de primer fiscal y de primer juez -aún en medio del dramatismo de la jornada- dictando ya la sentencia de Juan María Bordaberry, de parte de todo el pueblo uruguayo, que afuera en las calles, atestadas de militares, no podía creer que ese hombre inescrupulosamente hiciera a un costado sus deberes de primer mandatario para ceder paso a la destrucción, a la muerte y a la ignominia perjudicando a los uruguayos que le confiaron sus vidas, en las urnas.

 Asumiendo que su vida corría peligro –como la de otros colegas parlamentarios, y otros uruguayos y uruguayas- en medio de un clima tenso, de incertidumbre y de indignación, y a poco de retirarse del recinto parlamentario, a altas horas de la noche de ese 26 de junio, sentado en la butaca parlamentaria, reflejando en su rostro la amargura y la rabia, por lo que venía aconteciendo y lo que habría de venir, Wilson Ferreira Aldunate habló sin tapujos y habló con valentía e inspirado en sus valores y en su ética, en estos términos : ”Señor Presidente –dirigiéndose al presidente de la Cámara de Senadores- a lo largo de todo el día de hoy ,circularon persistentes rumores, que luego fueron transformándose casi en noticia ,según los cuales estaría a punto de culminar –si es que no ha culminado ya- un triste proceso que finalizaría con la violación, por parte de Juan María Bordaberry, de sus juramentos constitucionales y un asalto a las instituciones y a las libertades públicas. Si eso llegara a confirmarse, como mucho tememos que ocurra, habría que decir –como es corriente en estos casos- que a Bordaberry y a sus cómplices los juzgará la historia. Y esto es verdad. Pero debe agregarse que antes, éste, nuestro pueblo oriental de hoy, va a exigir responsabilidad y hacerla efectiva contra los culpables del atentado y sus cómplices. Si eso llegara a confirmarse, señor Presidente, nuestro wilson ultimobordaberry1Partido Nacional se considerará en guerra contra el señor Juan María Bordaberry, enemigo de su pueblo. Los señores senadores me permitirán que yo a pesar de que la hora exige emprender la restauración republicana como una gran empresa nacional, haga una invocación que me resulta ineludible, a la emoción más intensa que dentro de nuestra alma alienta, y perdonarán que antes de retirarme de sala, arroje al rostro de los autores de este atentado, el nombre de su más radical e irreconciliable enemigo que será, no tengan la menor duda, el vengador de la República: !el Partido Nacional!. ¡!Viva el Partido Nacional!!”
Fue el presagio del caudillo blanco Wilson Ferreira Aldunate, hecho público en la noche misma del desmoronamiento de las libertades; 37 años después, en el 2010, en el mes de febrero, ese presagio de justicia se cumplía. Wilson, no se había equivocado y aquellas palabras –que trascenderán épocas, gobiernos y fuerzas políticas- hablaron con la esencia y la autoridad de la verdad misma.