Viernes 19 Abril 2024
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COLUMNA ANTIMAFIA

El diputado de Cabildo Abierto denunció que el empresario uruguayo Gonzalo Aguiar, asesinado hace algunos meses, no solo habría cometido delitos, sino que además, estaría vinculado a altas jerarquías del gobierno uruguayo. Por este motivo el legislador fue amenazado de muerte. No lo aislemos.

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El fallo da por sentado que «existió una alteración de la tranquilidad y seguridad de la población viéndose involucrados en estos hechos todos aquellos por los que concurren las defensas» y que los imputados «fueron detenidos en el momento mismo de ocurrencia de estos eventos, en plena vía pública».

Esto significa que en el estreno de la Ley 21.208, más conocida como Ley Antisaqueos y Barricadas, un tribunal de segunda instancia se alineó al pie de la letra con la visión del gobierno, de que el principal problema del país es la alteración del orden público, que su restablecimiento es tarea transversal del Estado, y que para lograrlo es preciso fortalecer la policía.

Dicha ley encierra insalvables problemas jurídicos, políticos y prácticos, lo que significa que durante su vigencia puede causar daños de consideración.

Algunos de sus problemas son: nació con fecha de caducidad, que no distingue protesta de vandalismo y que no tiene otra política para enfrentar la crisis que la represión policial, mientras se le derrumba la estantería por los cuatro costados; otro problema es la evidente desproporción de las penas, no solo respecto a las conductas castigadas, sino también al contraste con la nula o baja penalidad con que los mismos tribunales favorecen a sectores privilegiados, como empresarios, altos funcionarios, militares y violadores de derechos humanos. Justicia de clase que enardece los ánimos, aumenta el descontento y alimenta la protesta.

El gobierno del 6% y el parlamento del 3%, sacan con velocidad pasmosa un conejo de la galería, y de la nada, mediante una legislación “ad-hoc” crean el delito de desórdenes públicos, de tipificación extremadamente amplia, que aumenta las penas a tipos penales ya existentes, diseñado con el propósito específico de sancionar la protesta social con todo el peso de la ley, en el sentido estricto y literal de la palabra.

Eso es insostenible, por la sencilla razón de que abstrae las causas del descontento social, y opera sobre los uno de los efectos laterales, la violencia, simplificación con la que castiga sin distinción el legítimo derecho a la protesta y la conducta vandálica, para cuyo control Carabineros dispone de suficientes herramientas.

En la dimensión jurídica, la Ley 21.208 también contiene inconsistencias irredimibles. La principal de ellas consiste en que contrapone dos tipos de derechos, ambos garantizados constitucionalmente; los derechos a la tranquilidad y seguridad del entorno, y a la libre circulación; de índole individual, de un lado, y del otro, los derechos de libertad de reunión y libertad de expresión, de naturaleza colectiva y social.

Virtualmente es un bolsillo de payaso, donde cabe cualquier cosa que se le meta.

El voto de mayoría de la Corte de Apelaciones, fundado únicamente en la letra de la Ley 21.208 y la prueba del parte policial, es un abuso inaceptable, que desatiende y atropella numerosos derechos de los detenidos, mientras que instala, o al menos tolera, un régimen policial de facto, con potestad de juez y parte, al menos hasta la segunda instancia.

Este abuso invierte el sentido de la justicia. El tribunal presupone la culpabilidad del imputado.

Es su defensa la que tiene que probar su inocencia, sobre una base probatoria muy endeble, o inexistente, en un contexto político y mediático extremadamente desfavorable.

Entretanto, lo somete a prisión preventiva inexcarcelable, etiquetado como un peligro para la sociedad, en un sistema penal saturado, inseguro y hostil.

En el caso de los menores, su internación en los sombríos hogares del Sename, constituye un doble castigo que viola numerosos tratados internacionales sobre los derechos de niños y adolescentes, consagrados en pactos y protocolos suscritos por Chile.

María Elena Santibáñez, abogada penalista y docente de la Universidad Católica, manifestó:

“Este es un caso en que los delitos imputados son todos merecedores de penas que no son tan graves y los imputados no tienen antecedentes penales. No se puede utilizar a personas para efectos de ejemplificar, eso atenta contra la dignidad de las personas“.

Un grupo transversal de diputados y diputadas de oposición presentó una moción parlamentaria que busca derogar la denominada “Ley Antibarricadas”, promulgada en enero pasado, y que ya comenzó a ser utilizada contra manifestantes y ciudadanos que se expresan contra el actual gobierno.

El proyecto de artículo único establece la derogación de la Ley 21.208.

El diputado Hugo Gutiérrez, uno de los promotores de la iniciativa, afirmó que con la ley antibarricadas se está cumpliendo lo que en su momento denunció la bancada de su partido, había anticipado:

“Dijimos que esta legislación iba a servir para conculcar derechos fundamentales como el derecho a reunión, de información, de conciencia, es una realidad. Hoy vemos redadas, cómo Carabineros, policías e incluso militares se extienden dentro de la Plaza de la Dignidad para detener jóvenes, sólo por el hecho de estar manifestándose. Esta legislación antibarricadas es una persecución de la disidencia política a Piñera. Eso es inaceptable en una democracia”.

Después agregó: “Es indispensable que se derogue, porque no puede ser que en una democracia exista una legislación para inculcar derechos constitucionales básicos; no podemos aceptar una legislación para menoscabar el derecho a la protesta social y el derecho que tiene nuestro pueblo a movilizarse por sus reivindicaciones”.

Como si el castigo anticipado fuera poco, los imputados por la abominable ley anti saqueos y barricadas, son denostados gratuitamente por las autoridades, y condenados públicamente por los medios de comunicación, lo cual evidentemente condiciona al ámbito judicial.

Alguno de ellos, o varios, o todos, o ninguno, pueden o no ser integrantes de la Primera Línea, pero ese no es el punto. Son, esencialmente, 44 chilenos, sujetos de derecho.

Tienen derecho a ser acusados por hechos específicos, reales; y no por figuras legales creadas ad-hoc, por un gobierno y un parlamento de muy baja legitimidad, que determinan una suerte de delito colectivo, no definido en ningún otro código de la República.

Tienen derecho a la presunción de inocencia, y a garantías procesales, como la libertad; especialmente en el caso de aquellos que no registran antecedentes penales y de los menores.

Tienen el derecho al buen nombre y al respeto, y no ser tildados a la bandada de vándalos y delincuentes; si bien en el actual contexto, el calificativo de primera línea puede representar, en verdad, una condecoración al mérito social.

Ya es injusta la privación de libertad, sin otro fundamento que la descripción de los hechos, del parte policial.

El segundo castigo es la estigmatización del gobierno y los medios de comunicación.

Las condiciones del deteriorado sistema penal chileno, no darán abasto para la masiva llegada de los presos políticos de la protesta social; de forma que algunos penales no podrán garantizar la segregación de la población penal, y en otros, no les interesa; lo cual constituye un tercer castigo.

Cotejando estadísticas y datos disponibles, se puede estimar el número de detenciones policiales en torno a las treinta mil, desde el 18 de octubre de 2019.

El fallo de la Corte de Apelaciones implica el ingreso de otros 44, los primeros por la ley anti saqueos y barricadas; vale decir el 7,3% de los imputados que permanecen en prisión preventiva por hechos de la misma naturaleza; una proporción asombrosa que si se realimenta regularmente con detenciones masivas, va a derivar necesariamente en una nueva crisis social, por las inaceptables condiciones de hacinamiento e inseguridad que deberán enfrentar; especialmente grave en el caso de los menores internados en casas del Sename, servicio de turbio historial, en cuanto a muertes inexplicadas y presuntos suicidios.

Independiente del curso que siga la movilización, después de la pausa obligada impuesta por la pandemia del Covid 19, es más probable que la generalización de la utilización de la Ley 21.208 derive en una agudización del malestar social, que en el re establecimiento del orden público.

Eso confirmaría que desde el 18/O, el gobierno de Piñera no ha dado pie con bola, por la sencilla razón de que no entiende que lo que en realidad está en crisis, es el remedo de desarrollo que nos endosó el uno por ciento, desde al menos abril de 1975, fecha de nacimiento del modelo neoliberal en este país. Ahora sólo falta la fecha de muerte de este modelo.

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*Foto de Portada: www.eluniverso.com