Domingo 19 Mayo 2024

El fiscal adjunto de Florencia denuncia los peligros de las propuestas de reforma del gobierno

"Hay un intento en curso de reescribir las relaciones entre la magistratura y el poder que ejerce y los demás poderes del Estado, con el riesgo de comprometer la autonomía e independencia del orden judicial y el equilibrio de poderes, un sistema centenario principio de nuestra democracia, a través de múltiples palancas que actúan sobre principios clave de la actual disciplina del poder judicial: la obligatoriedad de la persecución penal, la participación política en el gobierno del poder judicial y el principio de la separación de los magistrados únicamente por funciones". Esta es la denuncia de Luca Tescaroli, fiscal adjunto de Florencia, contenida en un artículo escrito para el último número de la revista MicroMega. Las palancas de las que habla el magistrado "actúan al margen del objetivo de garantizar la separación de las carreras entre jueces y fiscales, que, para lograrse, podría nutrirse de diferentes concursos de acceso, de Consejos Superiores distintos y separados (con inmutables componentes laicos)", continuó Tescaroli en su razonamiento. "La marcada y significativa intervención del componente político crea las condiciones concretas para impactar en la independencia y la autonomía", afirmó el magistrado. "La tendencia internacional -dice Tescaroli- impuesta por la evolución de la delincuencia y la necesidad de combatirla de forma cada vez más eficaz, materializada en la creación de órganos supranacionales de investigación y resolución y en el funcionamiento de fiscalías supranacionales de coordinación, exige entonces una mayor atención en este frente, especial atención en la defensa de las estructuras jurídicas inherentes a la independencia y autonomía del poder judicial". De hecho, explicó el fiscal, "se han creado órganos de indudable importancia, como el Tribunal Internacional Permanente, Olaf en el sector antifraude, y Eurojust, el fiscal europeo. En lo que respecta a los órganos de investigación, las facultades de injerencia que se prevén en las funciones de investigación judicial, sus tareas de coordinación, impulso e iniciativa respecto de los órganos de investigación nacionales y en sectores penales de importancia objetiva sugieren la necesidad de preservar la estructura del poder judicial actual, que podrá garantizar la presencia en esos órganos de magistrados italianos independientes del ejecutivo, caracterizados por una cultura de competencia que exige una evaluación equilibrada de los resultados y de las iniciativas. De la misma manera -añade el magistrado de la DDA (Dirección Distrital Antimafia)- la creciente atribución de tareas a la fiscalía nacional antimafia y antiterrorismo requiere el mantenimiento de la estructura actual y la dirección por magistrados con una marcada cultura de competencia y el máximo respeto por las competencias de los fiscales de distrito individuales para evitar derivas jerárquicas e interferencias con la independencia y autonomía de las decisiones de investigación de los magistrados y fiscales. Las necesidades y expectativas de los ciudadanos en materia de procesos penales no están representadas por la identificación de nuevas estructuras constitucionales para el poder judicial, destinadas a afectar principios que corren el riesgo de comprometer su independencia y autonomía. En cambio -afirma Tescaroli- son de suma importancia las necesidades de rapidez de la respuesta judicial y la certeza de saber, en el ámbito penal, si un acusado es inocente o culpable, necesidades que sería deseable que estuvieran en la cima de las prioridades del legislador, con la provisión de inyecciones de recursos humanos adecuados (personal administrativo y personal judicial) para mejorar el funcionamiento de la justicia en interés de la comunidad".

Crisis de la división de poderes, el ataque al sistema político

En su extenso artículo, Tescaroli examina el estado de salud del poder judicial en Italia. Resume el funcionamiento del sistema, gestionado por el CSM, las obligaciones y deberes, regidos por la Carta Constitucional, de jueces y fiscales y sus relaciones con otras instituciones.

Ilustra códigos, leyes y cambios en el sistema penal, subrayando la importancia del principio de procedimiento penal obligatorio. Porque ¿qué significa tener un sistema de justicia saludable para un país democrático? Y recorda los esfuerzos y logros de los órganos investigadores y juzgadores durante estos 75 años, y más, de la República.

"El ordenamiento trazado ha permitido a la magistratura -en estos 75 años y, sobre todo, a partir de los años ochenta- obtener en el ámbito penal notables resultados en el restablecimiento de la denostada legalidad, para combatir eficazmente las formas más graves de delincuencia: el terrorismo, el crimen mafioso y la corrupción", señala Tescaroli. "Resultados que fueron posibles gracias a fiscales y jueces autónomos e independientes, que permitieron la celebración de juicios, sin distinción de condiciones personales, profesionales y sociales, sexo, raza, idioma, religión, opiniones y afiliaciones políticas, demostrando que nadie puede ser considerado legibus soluti (liberado de las leyes)". Sin embargo, Tescaroli recordó que "la acción ha generado tensiones entre el poder judicial y el mundo político y económico", subrayando que, sin embargo, "en ningún lugar del mundo el nivel de tales conflictos ha llevado, como en Italia, a una situación de peligro real para la independencia del poder judicial y el riesgo de violación del principio de separación de poderes, que es la base de todo sistema democrático. Basta pensar en las acusaciones generalizadas de parcialidad y mala fe lanzadas contra los magistrados, incluso por aquellos que ocuparon y mantienen ciertos cargos institucionales importantes". Luego Tescaroli abordó el tema del peligro de las togas dependientes del poder político y no de la Constitución.

"La separación de poderes y la independencia del poder judicial del político, a través de un delicado equilibrio en la asignación de funciones, es una piedra angular del sistema constitucional democrático italiano", sostiene. "Los intentos de intervenir en esta independencia son constantes y se han multiplicado en los últimos años. En esta dirección van también las distintas propuestas de reforma sobre la separación de carreras entre magistrados y jueces".

Los peligros de la reforma en la separación de carreras

En cuanto a la actualidad, el fiscal adjunto dice que "hoy, durante la decimonovena legislatura, se discuten en la comisión de Asuntos Constitucionales de la Fiscalía de la Cámara de Diputados cuatro proyectos de ley de revisión constitucional relativos a la separación de las carreras de los jueces y fiscales, y hay uno en el Senado, presentado por varios representantes de distintos partidos políticos. El ministro de Justicia ha expresado públicamente su preferencia por un fiscal independiente, un abogado sin poder sobre la policía judicial. La separación de funciones y carreras de jueces y fiscales se viene discutiendo en nuestro país desde hace décadas", recordó el magistrado. "Se han lanzado iniciativas de referéndum y se conocen los argumentos que subyacen en las valoraciones opuestas sobre este punto concreto. Efectivamente -afirma- la separación de carreras en sí misma tiene poco sentido porque esta separación ya existe o, en todo caso, se produjo en gran medida, tras dos intervenciones posteriores: la reforma Castelli y la reforma Cartabia, que previeron itinerarios profesionales diferentes y una dependencia interna diferente para jueces y fiscales".

Según el fiscal adjunto, "en realidad existe una divergencia casi total entre las trayectorias profesionales, como se desprende, además, del reducido número de transferencias de funciones registradas en los últimos años. Un camino regulatorio evolutivo ha llevado a una diferenciación de las figuras de jueces y fiscales. La independencia interna de los jueces puede decirse que es plena, mientras que los magistrados del Ministerio Público actúan en oficinas en las que rige un régimen de jerarquía moderada", denuncia Tescaroli. "Los fiscales de la República, en efecto, tienen un poder organizativo, ejercido según procedimientos participativos, y un poder jerárquico, cuyo ejercicio debe estar apoyado y justificado por la motivación, mientras que los fiscales adjuntos y los sustitutos están obligados a uniformar su actividad al programa organizativo elaborado por el fiscal, con su participación, y a las directivas del jefe de la oficina, bajo pena de revocación justificada de la delegación por el fiscal. El juez debe actuar constantemente con imparcialidad desde el inicio hasta el final del juicio; el fiscal está obligado a realizar, de manera imparcial, 'investigaciones sobre los hechos y circunstancias a favor de la persona sometida a investigación' (artículo 358 del código de procedimiento penal), mientras que en la audiencia debe interpretar con rigor el papel de parte pública, para asumir el papel de imparcialidad a la hora de sacar conclusiones". Según el fiscal, "las propuestas en discusión afectan también el principio de igualdad de los magistrados dentro de carreras separadas y abren el camino a diferenciaciones de tipo diferente a las inherentes a las funciones. Representan, por tanto, una posible antesala de la reactivación de la estructura jerárquica y de distintos emolumentos económicos entre los distintos magistrados en función de las funciones y tareas desempeñadas, a diferencia de lo que ocurre hoy".

De hecho, los cinco proyectos de ley constitucionales actualmente en discusión "no se limitan sólo a la creación de dos itinerarios profesionales distintos para jueces y fiscales, sino que pretenden redefinir el equilibrio global del gobierno de la magistratura, en beneficio de la política, para comprimir el valor constitucional de la obligatoriedad de la persecución penal, eliminar el principio por el cual los magistrados se distinguen sólo en función de las funciones desempeñadas, con el riesgo concreto de atribuir al ejecutivo el ejercicio concreto de la iniciativa penal, de introducir dos Consejos Superiores de la Magistratura separados para jueces y fiscales, previendo un aumento del número de miembros laicos de los Consejos Superiores, que pasarían a ser la mitad de los distintos grupos de consejos". Luego, el magistrado afirmó que "las propuestas de Costa, Giacchetti, Morrone y otros prevén que el parlamento en sesión conjunta designe a todo el componente laico y el presidente de la República continúe presidiendo los dos Consejos. La propuesta de Calderone y otros establece que la presidencia de los dos Consejos recaiga, respectivamente, en el fiscal general del Tribunal de Casación y en el primer presidente del Tribunal de Casación y atribuye el nombramiento de una cuarta parte de los miembros legos del Consejo al Parlamento en sesión conjunta y una cuarta parte al presidente de la República". "Parece, pues, evidente -concluye en este punto- que la aplicación del componente laico no es necesaria para separar las carreras de los magistrados y pretende dar mayor peso a la gestión concreta de la actividad judicial, en ascensos, traslados, medidas disciplinarias y en la atribución de tareas en las distintas oficinas, con la consecuencia de aumentar la influencia de la política en el gobierno del poder judicial, que se quiere separar, socavando así el delicado equilibrio deseado por los padres fundadores".

Sobre la obligatoriedad de la persecución penal

Otro de tema abordado por el magistrado es el principio de la obligatoriedad de la acción penal.

"En los proyectos de ley presentados por los Honorables Jacopo Morrone, Tommaso Antonio Calderone, Enrico Costa y Roberto Giachetti se propone añadir a la actual disposición del artículo 112 de la Constitución, 'El fiscal tiene la obligación de ejercer el proceso penal', la expresión 'en los casos y modalidades previstas por el derecho común', con la consecuencia de privar al principio de su valor constitucional". El riesgo que subyace a esta disposición, advierte Tescaroli, "es que abre la posibilidad de que sea la mayoría, con el dictado de normas ad hoc, quien delimite el perímetro de acción de las fiscalías, ya que podría legislar previendo el si, el cuándo y los métodos de realización del proceso penal, bajo la influencia de presiones emocionales y emergencias contingentes, terminando así por sustituir la obligación por la plena discrecionalidad del legislador, con la perspectiva de someter indirectamente al fiscal al poder ejecutivo, y va mucho más allá de establecer "formas y prioridades de acción penal" como prevé la ley habilitante 134, del 27 de septiembre del 2021 de reforma de la justicia penal (reforma Cartabia), que encomendó esta tarea a una ley ordinaria, lo que constituye, sin embargo, un decaimiento del principio constitucional. En todo caso, se trata de una ley anterior a la presentación de las propuestas de ley constitucional actuales".

"Es cierto -precisó el magistrado- que el enorme número de delitos previstos sugiere la oportunidad de racionalizar el ejercicio de la persecución penal, pero parece necesario evitar los riesgos descriptos que llevarían a debilitar el principio de obligatoriedad, que defendemos con convicción porque, hay que reiterarlo, es 'una fuente esencial para garantizar la independencia del Ministerio Fiscal' (sentencias del Tribunal Constitucional 420/1995 y 84/1979) y de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Se objeta, sin embargo, que, a pesar de lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución, sólo una parte de los delitos cometidos son realmente perseguidos, ya que las denuncias de delitos recibidas y las investigaciones consiguientes serían demasiado numerosas e inmanejables, lo que obligaría a los investigadores a hacer una selección, de modo que la obligación no encuentre aplicación efectiva en la realidad". Según Tescaroli, este problema "podría resolverse procediendo a una selección racional de conductas adecuadas para integrar los delitos, eliminando una multitud de delitos de carácter trivial que podrían transformarse en infracciones administrativas y/o aumentando el número de magistrados y personal administrativo". Una solución adicional, según el fiscal, "para intentar mantener el equilibrio diseñado por la carta constitucional, en línea con la legislación vigente, podría pasar por dejar margen a los fiscales para integrar dichos criterios en la selección de prioridades en el ejercicio de la función penal, que deben ser genéricas, las que se derivan de la especificidad de los territorios bajo su jurisdicción, con el fin de asegurar una respuesta judicial calibrada a nivel local, más efectiva para la protección de la comunidad allí arraigada y de manera -concluye- de gestionarlas y organizarlas con el mejor despliegue de recursos materiales, tecnológicos y humanos, mediante la reglamentación de la ley".

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Foto: Antimafia Duemila

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