Viernes 19 Abril 2024
Por Claudio Rojas desde Chile-11 de febrero de 2021

Durante la tarde del pasado miércoles 10 de febrero, María Elena Llanos, ministra de la Corte de Apelaciones de Valdivia, acogió la solicitud de modificación de cautelares en el caso del carabinero involucrado en el homicidio del malabarista Francisco Martínez en Panguipulli, omitiendo su parentesco con Alejandro Bruggink Llanos, capitán de Carabineros y Jefe de la Sección del OS-7 de Punta Arenas. “El hecho de que tenga un hijo que forme parte de Carabineros (…), tendría un cierto grado de condescendencia en este sentido”, sostiene el abogado penalista Jorge Roberto Gutiérrez. Recordemos que el juez de primera instancia le había dado arresto domiciliario total.

"Se puede afirmar actualmente que el imputado actuó al amparo de la hipótesis de legítima defensa, de manera que el tribunal (…), revoca la resolución apelada de fecha ocho de febrero de dos mil veintiuno y se hace lugar a la petición de la defensa, en el sentido de modificar la medida cautelar y en su lugar se sustituye el arresto domiciliario por firma quincenal”, se lee en la acta de la audiencia que fue resuelta por los ministros Juan Ignacio Correa, Luis Aedo y la ministra María Elena Llanos. Aedo fue el único en votar por mantener la misma cautelar.

Sin embargo, según antecedentes obtenidos de manera exclusiva por el sitio El Desconcierto, la ministra de la Corte de Apelaciones de Valdivia, María Elena Llanos, es la madre de Alejandro Bruggink Llanos, Capitán de Carabineros y Jefe de la Sección OS-7 de Punta Arenas, información confirmada a través de su certificado de nacimiento.

El abogado penalista Jorge Roberto Gutiérrez explica que para que un juez o ministro (Corte de Apelaciones o Suprema) quede inhabilitado, tienen que estar bajo una causal de implicancia o recusación según los términos del Código Orgánico de Tribunales.

Respecto a Juan González Iturriaga, el funcionario policial involucrado en la muerte del artista callejero, será investigado durante 120 días por el delito de homicidio simple, luego de haber disparado en contra de Francisco Martínez, quien se habría negado a un control de identidad, mientras realizaba malabares con machetes en Panguipulli.

A pesar de que en la audiencia de formalización del pasado lunes 8 de febrero, se acreditó “la circunstancia de haber intentado efectuar un control de identidad del imputado al afectado y la negativa de este al desarrollo del mismo”. Luego, “la circunstancia de haber intentado agredir y amenazado, la víctima al imputado, con elementos que pueden considerarse arma blanca” y finalmente “la circunstancia de haber hecho uso el imputado de su arma de servicio para repeler la agresión mientras retrocedía”.

Así, continuó el magistrado, se efectuó un “primer disparo al piso, luego hubo una discusión entre el imputado y la víctima, conminando el primero al segundo a que bajase sus armas, haciendo este caso omiso, manteniendo dos machetes en su mano izquierda, asidos de su hoja, y un machete en su mano derecha tomado de su empuñadura y en posición de utilizarlo”.

“Luego dos disparos hacia la zona baja del plano, uno de los cuales impactó en una caja metálica dispuesta en la vía pública y otro en la pierna del imputado. Después un acometimiento de la víctima hacia la persona del imputado, blandiendo dichos objetos contundentes”, relató el juez.

“Finalmente, tres disparos más percutados por el imputado, los cuales afectaron el muslo derecho, la fosa iliáca derecha y el tórax del afectado. Herida (la del tórax) que se configuró como aquella de resultado fatal y que puede presumirse como la última en ser provocada atendido el trayecto de la misma de abajo hacia arriba, lo que orienta hacia la efectividad de que la misma fue causada en circunstancias que el imputado se encontraba ya desestabilizado y cayendo”, detalló. Este último fue un disparo fuera de la legalidad, un disparo asesino contra quien ya estaba reducido y por tanto indefenso.

Fue precisamente ese último disparo al pecho de Francisco Martínez, que resultó fatal, al cual le puso énfasis el magistrado. “Esta última circunstancia referida hace que este sentenciador esté conteste con la propuesta del fiscal de haber sido innecesario aquel último y fatal disparo”, afirmó.

“Con los anteriores se logró repeler efectivamente el ataque del afectado, de forma tal que con ello el imputado incurrió en una transgresión de los principios que sustentan el protocolo de actuación policial, particularmente los de necesidad y proporcionalidad”, sentenció.

Definitivamente, no existe la justicia para los “nadie”.

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*Foto de portada: www.infonews.com