Jueves 28 Marzo 2024
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“Formo parte del Consejo Superior de la Magistratura desde hace casi cinco meses y no me he arrepentido de haber iniciado esta aventura que luego concluyó con mi elección como consejero. Sobre el CSM yo también comparto la opinión de muchos: demasiadas veces en el pasado, en lugar de defender la autonomía e independencia del poder judicial y a los magistrados en forma individual, se ha comportado como se comportan los centros de poder. Frustrando, como sucedió, por ejemplo, con Giovanni Falcone, las aspiraciones legítimas de los magistrados más valientes, expuestos y valiosos. Y es cierto que con lo que ha surgido en la investigación de Perugia, que se remonta a principios del verano pasado, probablemente ha tocado el punto más bajo de su historia. Pero no debemos sorprendernos, debemos indignarnos y mantener esta indignación ahora y en el futuro. Los hechos mostraron que el rey estaba desnudo, que el órgano de autogobierno de los magistrados corría el riesgo de transformarse, definitivamente, en una institución no sólo colateral a la política, sino profundamente enferma y contaminada por la lógica de un exasperado correntismo, de la clientela. La lógica que hizo prevalecer el criterio de pertenencia a las corrientes o grupos afines”.

“Pero es cierto también que ese escándalo puede representar un punto de inflexión y renacimiento del CSM. Mi compromiso y el de todos es contribuir a este punto de inflexión. Debemos esforzarnos por trabajar con lógicas que sean exclusivamente de transparencia y coraje con un fin preciso: proteger la autonomía e independencia de los magistrados, sobre todo de los más expuestos, los que están más en riesgo, aquellos que cuentan exclusivamente con su propia capacidad profesional, su propio coraje y no están vinculados – ni quieren vincularse – a grupos de poder de ningún tipo”.

“Estoy convencido de que se puede hacer mucho por esta lucha de libertad y democracia para que el CSM se convierta realmente en un baluarte de la autonomía, de la independencia del poder judicial, como lo fue en la intención de los Padres Constituyentes y en la ley fundacional de 1958. Es un trabajo, un camino largo, un objetivo difícil de alcanzar, pero que sin duda se puede lograr con el objetivo de un cambio que inicie desde la base. Los males que han surgido con todo su clamor de la investigación de Perugia, las prácticas odiosas, ahora finalmente bajo la mirada de todos, deberán ser abandonadas no sólo por aquellos que forman parte de los órganos autónomos, sino por todos los jueces. Que tendrán que ser capaces de renunciar a la lógica del carrerismo, de correr a toda costa a los puestos directivos y semi directivos, de la burocratización y de la jerarquización que han caracterizado los últimos años de la historia del poder judicial italiano”.

-Usted habló de la necesidad de un "giro ético en la magistratura". ¿A qué se refería?

“Sin desear ser un moralista, creo que el poder judicial italiano – incluso antes de abordar los problemas relacionados con la eficiencia del servicio de justicia – debe recuperar el orgullo que deriva de su pasado. El que no sólo estuvo marcado – y ya sería mucho – por todos los colegas que sacrificaron su vida por la justicia, sino también por un hecho que no se puede negar: el haber estado a la vanguardia cuando se trató de aplicar verdaderamente nuestra Constitución. En primera línea no sólo en la lucha contra el terrorismo y la mafia, sino en las acciones diarias para hacer que la ley sea verdaderamente igual para todos; en primera línea para dar libertad y dignidad a los más débiles; en primera línea para que el segundo párrafo del art. 3 de la Constitución*, es decir, la invitación a eliminar los obstáculos a la igualdad, sancionada por el primer párrafo, fuera verdaderamente implementado. Por lo tanto, debemos ser conscientes de que abandonarnos a la lógica del colateralismo político, del oportunismo, de la mediación entre diversos intereses significaría traicionar esa historia. Y entregarnos a un futuro donde el sueño, la aspiración de una gran parte del poder político, económico y financiero se cumpliría: el de tener un poder judicial esclavizado al poder político, al poder ejecutivo. En este sentido, la lucha por restaurar la limpieza y la transparencia dentro del CSM se convierte en una lucha por la libertad, por la democracia, y que tiene el objetivo de preservar el principio fundamental de la separación de los poderes del Estado”.

-Entre las muchas reformas que ha propuesto el Ministerio de Justicia también está la del Consejo Superior de la Magistratura. ¿Qué cambios sugeriría usted a los legisladores?

“Sin perjuicio del principio de la elección, no de la opción de elegir por sorteo a los consejeros togados del CSM, yo sugeriría que estudien sistemas electorales capaces de disminuir, ya en esta etapa, el poder de las corrientes internas. Y, en consecuencia, capaces de aumentar las posibilidades de que sea nominado y elegido el magistrado realmente estimado y realmente merecedor de esa estimación”.

-Una especie de meritocracia….

“Podría ser útil estudiar un sistema de doble turno, en el cual el elenco de candidatos se conforme inicialmente a través de elecciones territoriales, distritales. De esta manera, se privilegiaría no sólo, o no tanto, a quien se apoye en una corriente, sino a quien, dentro de ese territorio, se lo aprecie particularmente por sus habilidades profesionales, honestidad y fortaleza moral”.

“Si bien no creo que el cambio deba tener lugar sólo a través de reformas, algunas reformas, como la que he mencionado, podrían ser útiles. El cambio real se produce con el abandono de la clientela, la partición, la mediación, la corriente y el consorcio, y este cambio pasa por los magistrados individuales y, sobre todo, dado que hablamos del CSM, por cada consejero en particular. Quien sea elegido para el Consejo Superior de la Magistratura debe sentirse responsable de contribuir al cambio. Debe sentir la gran responsabilidad y el gran peso en el tratamiento de cada práctica, incluso la aparentemente rutinaria, para defender la verdadera independencia del poder judicial. Y para valorizar a esos magistrados que viven diariamente la autonomía y la independencia en el ejercicio, a menudo muy difícil, de sus funciones”.

-Usted es conocido por el público por su claridad, por su capacidad para hacer que los temas de la justicia sean entendidos incluso por los no expertos. Siendo así ¿puede explicar a nuestros lectores el debate-controversia sobre la reforma de la prescripción actualmente en curso? ¿Y cuál es su opinión al respecto?

“Creo que deberíamos partir de los hechos. El principal es que en Italia ha existido, por muchos años, un área de verdadera impunidad para una serie de delitos. Me refiero, sobre todo, a los delitos típicos de los cuellos blancos, de los funcionarios públicos, de los encargados del servicio público contra la propia Administración Pública. Este pozo de impunidad queda demostrado por el hecho de que sólo un porcentaje insignificante de detenidos, de los confinados en nuestras cárceles, cumplen condena por esos crímenes. Y esto es así no sólo por la dificultad de identificar, sancionar, castigar y condenar a los corruptos, sino también por el hecho de que muchos de los acusados, incluso cuando la evidencia en su contra era abrumadora, no fueron condenados por haber operado la prescripción del delito”.

“Así que tratemos de aclarar: la institución de la prescripción, en todos los sistemas procesales, fue creada para señalar el momento en el que, debido al paso de demasiado tiempo desde la comisión de un delito, el Estado ya no tiene interés en identificar y castigar al culpable. Pero desde el momento en que nace un proceso, y por lo tanto el Estado muestra ese interés, creo que, por un principio elemental de civilidad jurídica, ese juicio debe terminar con una sentencia de condena o absolución. Es decir, con una evaluación del mérito. Desde este punto de vista, considero como absolutamente positiva a la nueva legislación que establece que, después de la sentencia de primera instancia, la prescripción no sigue corriendo. Por lo tanto, no comparto todas las objeciones, las dudas, las protestas y los gritos de dolor que la describen como una reforma que mata al Estado de derecho cuando, en cambio, este tipo de regla, ahora introducida en la ley italiana, también está prevista en otros sistemas legales evolucionados, como los de casi todos los Estados europeos”.

“Otro problema es el de la duración insoportable de los juicios penales. Sobre este tema, creo que quien tiene la tarea de acelerarlo, es decir, el legislador, debe entender que cada proceso tiene su propia historia, una complejidad diferente y que, por lo tanto, no es posible establecer de manera abstracta que un proceso debe durar un año, dos años o tres años, según lo previsto por algunos proyectos de reforma. Con la consiguiente sanción disciplinaria, para fiscales y jueces que no respeten esos tiempos. La amenaza de una sanción, de hecho, conduciría inevitablemente al fiscal a investigar menos a fondo para respetar los términos y, al juez, a decidir más rápido, incluso cuando su conciencia y su profesionalismo le requieran una profundización”.

“En mi opinión, la aceleración debería lograrse mediante una reducción en el número de juicios penales, que puede tener lugar con una seria despenalización y mediante una reforma del juicio de apelación que prevea la abolición de la prohibición de la reformatio in peius. Esto es para desalentar aquellas apelaciones que tienen el único propósito de extender el tiempo porque, en cualquier caso, el acusado recurrente no arriesga nada, salvo que se confirme su sentencia”.

“También estoy convencido de que es necesaria una revisión profunda de las normas procesales del juicio penal. En el sentido de que, si bien confirma la validez del sistema acusatorio de nuestro juicio, exista la posibilidad de recuperar a nivel probatorio, sin necesidad de repetir la prueba en juicio, algunos resultados de las investigaciones preliminares”.

-Esto acortaría en gran medida el tiempo del debate.

“Exacto. No excluiría la posibilidad, también para la defensa, de profundizar en el debate cualquier paso que merezca un examen más cuidadoso. Sin embargo, evitaría distorsiones procesales que alargan mucho el tiempo como, por ejemplo, el que hoy obliga a un oficial de la policía judicial a ir al debate a fingir que recuerda detalles de un robo que se frustró quince años antes y sobre el cual había elaborado un informe completo en ese momento”.

“Podríamos dar otro ejemplo con el régimen de uso de las escuchas. Hoy, cualquier intercepción se convierte en prueba sólo cuando se transcribe, con las formas de la pericia, en el juicio, con el consiguiente y a menudo considerable alargamiento de los tiempos”

“Creo que las transcripciones realizadas en el curso de las investigaciones preliminares de la policía judicial, que mientras tanto han sido examinadas, así como las intercepciones escuchadas por los defensores, ciertamente podrían agregarse al archivo para el debate y ser consideradas evidencia. Sin perjuicio, por supuesto, de la posibilidad de que el defensor impugne ciertos pasajes de esa transcripción de la policía judicial, pero sin necesariamente tener que volver sobre ella en su totalidad. Esto se debe a que a menudo hablamos de cientos y cientos de horas de intercepción ambiental. Así pues, intervenir en estos mecanismos procesales podría acortar el tiempo del juicio penal”.

-Desafortunadamente, hay muchas controversias sobre este proyecto de ley, tanto por parte de los políticos como, por desgracia, de los magistrados. ¿Por qué cree que existe tal resistencia, el deseo de no aprobar esta ley?

“Sin perjuicio del pleno respeto por las opiniones de los demás – cuando estas opiniones se expresan de buena fe – me temo que, por un lado, hay una parte, espero que pequeña, de resistencia debido a aquellos que, en general, quieren que con respecto a ciertos fenómenos y ciertos delitos se mantenga el área de impunidad que permite el antiguo régimen de la prescripción. Y, por otro lado, y es posible que esto afecte, desafortunadamente, a una parte del poder judicial, aunque sea mínimo, que la prescripción todavía se considere como un factor positivo de disminución del número de procesos y de aligeramiento de cargas que a menudo son objetivamente insoportables”.

“Sin embargo, con respecto a los principios y objetivos generales de los que hablamos anteriormente, creo que sería un grave error volver a preservar ese pozo de impunidad y deflación de números que, precisamente, permitía el antiguo régimen de la prescripción”.

*Artículo 3 de la Constitución italiana

Todos los ciudadanos tienen igual dignidad social [cf. XIV] y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo [cf. Artículos. 29 c. 2, 37 c. 1, 48 c. 1, 51 c. 1], de raza, de lengua [cf. el arte. 6], de religión [cf. Artículos. 8, 19], de opiniones políticas [cf. el arte. 22], de condiciones personales y sociales.

Es tarea de la República eliminar los obstáculos económicos y sociales que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del país.

(Continúa)

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“Foto de Portada: © Imagoeconomica