En el documento la Dra. Lilia Carnero se refiere a los elementos admitidos e incorporados al debate, y expresa que luego de iniciada la causa, por una denuncia anónima que llevara a la detención de los primeros acusados, se irían sumando “…datos que precipitan [en] una inmediata, decidida, profunda y conclusiva intervención judicial (…) lo que permitió esclarecer [un] entramado ilícito conformado para el exitoso producido de tan ilegal empresa (…) [donde] quedó expuesta una ostensible actividad ilícita en manos de los sospechados, quienes ejercerían distintos roles o funciones de diagramación, venta, distribución y almacenamiento de estupefacientes en la organización delictiva; según nutridos, idóneos y objetivos elementos de cargo obtenidos paciente y prevencionalmente” (Fs. 52).

Los jueces lo aclaran de la siguiente manera: “La denuncia anónima que motoriza la investigación jurisdiccional, las investigaciones de los preventores; el resultado de las escuchas y numerosas causas juzgadas por este Tribunal oral, van creando una trama probatoria que lógicamente va llevando a revelar una red de personas que participaban en el comercio de estupefacientes, bajo las órdenes, de Tavi Celis y de su hermano Titi” (Fs. 264).

Pero como dijimos en artículos anteriores, esta no es solo una causa “narco”, sino que, dentro de los hechos investigados, quedó en evidencia la infiltración de una banda dedicada al narcotráfico, dentro del organigrama municipal. Producto de un acuerdo “político-narco” entre Daniel “Tavi” Celis, quien lideraba la banda desde el penal donde cumple una condena previa, y Sergio Fausto Varisco, en aquel entonces, intendente de la ciudad.

En palabras de los magistrados,“… el estado de sospecha objetiva se inicia con motivo de un llamado telefónico [entre Celis y Hernán Jesús Rivero, otro de los imputados], que advierte sobre el transporte de estupefacientes por parte de “Cebolla” Leguizamón en los camiones de la Municipalidad (…) Y que la entrega de los camiones recolectores o volcadores a Celis formaba parte de un acuerdo entre ambos [Celis y Rivero], donde Celis negoció con Sergio Fausto Varisco la designación de Rivero como Director General de la Unidad Municipal N° 2”. Sobre esto el Tribunal también agrega, “Asimismo, Griselda Noemí Bordeira [Secretaria de Seguridad de Varisco, imputada en la causa], expresa: ‘…La utilización de los camiones para trasladar estupefaciente lo sabíamos desde lo del Alemanes del Volga… Hace tiempo que sabíamos que se utilizó un camión de la Unidad 2 para trasladar estupefacientes… se comenta que desde hacía mucho tiempo se utiliza la Unidad 2 para comercialización de estupefacientes…”. Cabe recordar que en calle Alemanes del Volga se había realizado un allanamiento, en una causa previa, donde se habían secuestrado 1700kg de marihuana.

Entre las fojas 66 y la 146, los jueces reúnen las escuchas más comprometedoras, producto de las intervenciones telefónicas, entre los miembros de la banda, donde queda en claro el flujo constante de estupefacientes, la organización y la logística del arribo y acopio de la droga, así como la red de distribución de los mismos. Además, hay un constante entrecruzamiento entre las tareas vinculadas al narco y las actividades sindicales y de militancia política de Celis. Los diálogos fluyen, entre Celis y sus adláteres, desde las drogas, a los “acomodos” en puestos públicos, haciendo uso de sus contactos con Varisco y los suyos. También se hacen notorios los reclamos y presiones que los hampones les imponían a los funcionarios de gobierno, quienes asumen, ante los hechos, siempre una actitud colusiva.

A partir de la foja 200, el tribunal incluye la declaración indagatoria de Luciana Ernestina Lemos, imputada colaboradora en la causa. La misma cumplía órdenes de Daniel Celis, y durante la detención de este, era quien llevaba los reclamos del hampón a la gente de Varisco. La declaración de Lemos es fundamental a la causa, por los detalles que aporta, entre ellos la participación de los proveedores de la droga, “Las personas que traían la droga eran todos diferentes, hace un tiempo era el mismo, el que se llama Wilber [Figueroa Lagos, imputado]. Hasta llegó a venir a Paraná el mismo jefe de todos, se alojó en el hotel Howard Johnson. El jefe vino el día que compré un auto, que lo compré para que este señor se maneje en Paraná (…) El jefe se llama Johan, la esposa es Valeri Shesenia Lazo, están todos en Buenos Aires, son peruanos”.

No podemos por el momento saber si estos personajes han sido ya identificados, o los propios pilotos del avión donde era trasportada la droga, que lograron evadirse el día que aterrizó la avioneta con drogas. Pero durante los interrogatorios, los varios efectivos policiales, ante el pedido de esclarecimiento por parte del tribunal, debieron repetir una y otra vez que la operación era muy grande y que no llegaban a cubrir todas las variables.

Sobre esto resulta llamativa la declaración del Sargento Primero de la Policía Federal Carlos Alberto Frías, quien “…trabajó como perito desgrabador [e] hizo tareas de campo desde los inicios de la causa…” (Fs. 262). El mismo dijo, “Supieron también que Titi [Miguel Celis, imputado] con Velázquez [Marcos Javier, también imputado] fueron a ver un terreno en aldea brasilera, aparentemente no les gustó porque había un cable de alta tensión cerca, siguieron luego hasta Sauce de Luna, donde no podían seguirlo a Titi de cerca porque cualquier movimiento podía alertarlo, también sabían que a él lo estaban investigando otras fuerzas porque de las vigilancias de San Benito pudo detectar presencia de GN y PER” (Gendarmería Nacional y Policía de Entre Ríos, respectivamente). Queda abierta la duda, de si este desdoblamiento de operativos se da por una cuestión estratégica, propio de una investigación más amplia, o simplemente falta de coordinación y cooperación de fuerzas. El tiempo dirá.

Al momento de individualizar las penas, los magistrados refirieron que: “Daniel Andrés “Tavi” Celis (…) eligió libremente incumplir el deber ciudadano de respetar el orden jurídico; con una actividad prohibida que tuvo permanencia en el tiempo, según surge de los sucesos acreditados. Y agregan: “Además, instauró una estructura marginal dentro de la Unidad Municipal 2 con una intención loable -atender las necesidades de su barrio-, no obstante, al mismo tiempo expoliaba a los trabajadores de esa repartición que debían conceder los incentivos por presentismo y usaba en su provecho los recursos estatales que le permitía el manejo de la Unidad Municipal mencionada.”, (Fs. 489).

Respecto de sus asociados “político-criminales”, la sentencia dicta: “Sergio Fausto Varisco (…), se desempeñó como intendente de Paraná en la época que ocurrieron los hechos que se le imputan, por lo cual le era exigible un acatamiento irrestricto al orden jurídico, por supuesto que en mayor medida que al hombre medio. Su enclave institucional ha provocado un mayor impacto al bien jurídico protegido, porque de algún modo él era su garante.” (Fs. 495).

“Griselda Noemí Bordeira es funcionaria policial -Sargenta 1°-, se desempeñaba como Secretaria de Seguridad en la Municipalidad de Paraná al momento que ocurrieron los hechos que le fueron atribuidos. Su pertenencia institucional permite reclamarle una conducta ceñida al estricto cumplimiento de las normas jurídicas, lo que ella obvió, colaborando con la trama delictiva expuesta”.

Así concluyó la primera etapa de este proceso histórico que se está llevando en la localidad entrerriana. El próximo paso será el tribunal de Casación, ahí estaremos, atentos a las novedades.

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Foto de portada: www.villadelrosarionet.com.ar