La exposición de estos métodos deja en claro la existencia de una red de complicidades entre lo privado y los usurpadores de lo público, que sostenidas en el tiempo conforman uno de los, necesarios, brazos del Sistema Criminal Integrado.
Pero en cambio los Mafiosos tienen derechos. Y la construcción de estos derechos, y los debidos procesos judiciales, son fruto de verdaderos luchadores contra el terrorismo, contra la tiranía, contra la mafia. Procesos y métodos legales que buscan no solo la condena y el castigo (o la absolución) del acusado, sino también, y más importante aún, la reeducación e incluso su colaboración, en el proceso de gestión de justica. Y esto es, en gran medida, gracias a la independencia de los Magistrados.
El estudio de la Mafia como fenómeno histórico y cultural es imprescindible para comprender el Sistema Criminal Integrado (hoy, ya globalizado), tanto como hacerlo desde la óptica de la psicología y la sociología, incluso desde el misticismo. Pero el combate de estas fuerzas del anti-estado, como las denomina Giovanni Conzo (Fiscal de Nápoles), deben darse dentro de un marco, dentro de una forma, y esto es el Derecho y la Cultura de la legalidad que los Movimientos Antimafia promueven, entendido no solo como el acatamiento del orden establecido, sino también como la necesidad de interactuar y participar en el contexto social, en otras palabras, co-crear ese orden.
Para esto es fundamental interpretar correctamente los actores sociales, considerando que, en una era globalizada, se han constituido organismos y organizaciones multinacionales, dentro del ámbito legal como fuera de este, que ejercen una tremenda influencia en la confección de ese orden. Dentro de esto, las organizaciones criminales merecen una especial atención. Pero no sin primero lograr comprender las diferencias de grado que hay dentro de esta categoría. Hay asociaciones ilícitas, por un lado y hay núcleos de poder que se organizan, no solo para cometer actos ilícitos sino, fundamentalmente, para resistir y evadirse de los Estados. Esta noción de Estado Paralelo en cada región adopta formas particulares propias de la situación social, política y cultural. En países como México, Colombia o Paraguay se habla de Narco Estado (o Narco Política). Y es esta forma la más difundida a la hora de hablar de Criminalidad Organizada. Pero como hemos establecido en artículos anteriores, el narcotráfico es solo un negocio (moderno) dentro de la historia de la Mafia. Su negocio perpetuo es el ejercicio del poder: realizado de forma violenta, manipulando desde las sombras personajes públicos e incluso instituciones complejas como las Fuerzas Armadas o los Servicios Secretos de los Estados.

Con cuanta indiferencia se suele decir, que tal o cual prócer pertenecía a tal o cual organización secreta. ¿Cuántas veces hemos escuchado las vinculaciones de la Logia Masónica P2 con el ex Almirante Emilio Eduardo Massera? Uno de los tres criminales de lesa humanidad que usurparon el poder ejecutivo durante la última Dictadura Cívico - Militar - Eclesiástica en el periodo 1976 – 1978, (por tomar solo un ejemplo). ¿Tenemos verdadera noción de lo que esto implica? ¿Tenemos herramientas legales para estudiar estos fenómenos y estas asociaciones ilícitas, con características muy particulares? ¿Quiénes eran los demás integrantes de las Logias que participaron en la Constitución de los Estados? ¿Qué origen tenían? ¿Qué tipo de poder ejercían? ¿Qué influencias? Y por sobre todas las cosas ¿A quiénes beneficiaban realmente? Estas formas de poder ocultas tras las instituciones de los Estados siguen hasta el día de hoy, ejerciendo su influencia desde la intimidación no solo personal, sino más importante aún social. Grandes Latifundistas y propietarios de grandes Capitales que con total impunidad gestan el desabastecimiento de productos o el vaciamiento del sistema financiero, según la época, grupos que gestan el desfalco de los Estados, sumiendo a la sociedad en el miedo, en la dependencia, en la incultura. ¿Son estos tan solo asociados ilícitos?
En este sentido es vital interpretar e interiorizar los avances en Criminología y Derecho Penal que ha hecho la escuela de pensamiento antimafia en Italia.
El artículo 416 del Código Penal italiano (CPi), define la figura de asociación ilícita de la siguiente manera: Cuando tres o más personas se asocian con el objetivo de cometer varios delitos, aquellos que promueven, constituyen u organizan la asociación serán penados, por este solo hecho de tres a seis años; Cuya definición no difiere, esencialmente de la tipificación de similar delito en el artículo 210 del Código Penal argentino que afirma: ;Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.
El Derecho argentino profundiza en el concepto con el artículo 210 bis (de 1984), que establece: Se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características: a) Estar integrada por diez o más individuos; b) Poseer una organización militar o de tipo militar; c) Tener estructura celular; d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo; e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país; f) Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad; g) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior; h) Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos.
Considerar el contexto histórico en el que se incorpora este artículo, un tiempo marcado por el militarismo, por la intimidación que este ejerce sobre una democracia frágil. La presencia aun de mercenarios abocados al secuestro extorsivo y al ejercicio de dosificar el terror en la población, direcciono una legislación en línea con las estrategias de la tensión de la guerra fría. Destinadas a combatir los fundamentalismos ideológicos o imaginarios o no, y no a los manipuladores y las fallas del sistema imperante.
Pero más allá de las flaquezas legales de aquel momento, la historia siguió curso y creó situaciones contextuales nuevas. En este ámbito, la Criminalidad Organizada se desarrolló, alejándose de aquella forma estrictamente militar para conquistar espacios financieros y empresariales. Desde la insurrección militar, a la insurrección administrativa, una burocracia corrupta de por medio. “El Sistema Político corrupto es peor que un delincuente…”, aclaro Georges Almendras (Director de
Antimafiadosmil).

El estudio de la Mafia italiana, permite comprender profundamente la noción de Estado Paralelo, donde el pueblo asiste, culturalmente, a la subordinación a una estructura orgánica paralela, distinta al Estado. Una competencia que atenta contra el monopolio de la violencia, de administración de justicia, de gestión de recursos legalmente propios del Estado. Un poder ajeno a los sistemas democráticos libres. Impune a cualquier forma de control y de represión, durante décadas y generaciones.

El Código Penal italiano, contempla dentro del delito de asociación ilícita, una figura particular, especial. Que apunta a definir los delitos y los actores de estas Organizaciones Anti Estado. El 3 de septiembre de 1982 se implemente la ley Rognoni

– La Torre, nace así el artículo 416 bis “Asociación de tipo mafioso”, que establece: “El que forme parte de una asociación de tipo mafiosa formada por tres personas o más será castigado con prisión de tres a seis años”.

Por este solo hecho, aquellos que promuevan, dirijan u organicen la asociación, serán castigados con la pena de prisión de cuatro a nueve años. La asociación es de tipo mafioso cuando aquellos que forman parte de ella se aprovechan de la fuerza de intimidación del vínculo asociativo o de la condición de sujeción y de Omertá que se derivan de la misma para cometer delitos, para adquirir de modo directo o indirecto la gestión o el control de actividades económicas, de concesiones, de autorizaciones, contratas y servicios públicos o para obtener beneficios o ventajas injustas para sí o para otros, o con el fin de impedir u obstaculizar el libre ejercicio del voto o de procurarse votos o procurárselos a otros en ocasión de consultas electorales.

Si la asociación es armada se aplica la pena de reclusión de cuatro a diez años en el supuesto visto en el primer apartado y de cinco a quince años en el supuesto previsto en el segundo apartado.

La asociación se considera armada cuando sus asociados tienen la disponibilidad, para los fines de la asociación, de armas o materiales explosivos, aunque su tenencia sea oculta o en lugares de depósito.

Si la actividad económica de los asociados que asumen o mantienen el control de la asociación es financiada en parte con el precio, producto o provecho de los delitos, la pena establecida en el apartado precedente será aumentada de un tercio a la mitad.

Es siempre obligatoria la confiscación al condenado de las cosas que han servido o fueron destinadas a cometer el delito y de las cosas que constituyen precio, producto y beneficio, o que constituyan su uso. También se declararán nulas las licencias y autorizaciones comerciales, de comisionistas en los mercados al por mayor, de suministros de alimentos, de concesiones públicas de aguas y derechos inherentes y de contratación pública de obras y suministros.

Las disposiciones del presente artículo se aplican también a la Camorra y a las otras asociaciones, cualquiera sea su denominación local, que, valiéndose de la fuerza intimidatoria del vínculo asociativo, persiguen objetivos que se equiparan a los
de las asociaciones de tipo mafioso”.

Intimidación, sujeción, Omertá son quizás las palabras claves para distinguir este delito. La intimidación es un subproducto de la violencia, pero no la violencia misma.

El miedo arraigado culturalmente, es el otro extremo de esta intimidación, se podría entender como sujeción (pertenencia voluntaria o dependencia psicología) por parte de los afiliados y aspirantes, pero también incluye a las personas del entorno mafioso, que sojuzgados acatan la ley mafiosa. La Omertá es, en general, conocida como la ley del silencio, que en un sentido amplio debe entenderse como la no colaboración con la idea de Estado, ni a nivel institucional, ni a nivel cultural. Por este motivo planteamos que las Organizaciones Criminales dependientes del Sistema Criminal Integrado apuntan, primeramente, a la evasión de la idea de Estado y no tan solo a la comisión de delitos.

Los estudios del Derecho Penal y de la Criminología por parte de la antimafia son una guía, un faro que el resto de los Estados debemos seguir (considerando siempre las diferencias y características propias de cada cultura y el Sistema Penal vigente), para poder combatir aunadamente este fenómeno Criminal Global. Y dar, de esta forma, rostro a aquellos actores sociales que deliberadamente interrumpen los ciclos virtuosos de los pueblos.

“… La delincuencia organizada, especialmente la de tipo mafioso, se está aprovechando de la globalización, la abolición de las fronteras de la Unión Europea y las diferencias legislativas entre los estados miembros para obtener beneficios cada vez más sustanciales y garantizarse al mismo tiempo la impunidad. Esto ha sido posible porque la delincuencia organizada ha creado una red de aprobación y apoyo, con infiltraciones profundas y consolidadas en el mundo de la política, la administración pública y la economía legal, como demuestran alarmantes pruebas surgidas de las investigaciones y los procesos
judiciales…”.

En informe de la Comisión Parlamentaria Antimafia de la Unión Europea, 6 de octubre de 2011, presidida por Sonia Alfano.

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*Foto de Portada: www.diariolaventana.com  /  Roberto Calvi llamado el “banquero de Dios” fue hallado ahorcado en un puente de Londres, el 12 de junio de 1982: era una pieza clave en el entramado mafioso de la época.