-¿Hasta dónde obliga al Estado uruguayo la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

AbogadoMartnRissoFotoElPas-Es absolutamente obligatoria para el Estado. Uruguay en forma libre, soberana y democráticamente ratificó la convención en 1985 y por acto independiente aceptó la jurisdicción de la Corte Interamericana. O sea que no hay ninguna posibilidad de discutir la obligatoriedad en este momento, esto se analizó en 1985 y descuento que los legisladores de entonces, que creo recordar se pronunciaron en forma unánime, y el Poder Ejecutivo de la época aceptaron. Basta ver el artículo 68 de la Convención para ver a qué se obligó Uruguay. La obligatoriedad de la sentencia de la Corte es como la obligatoriedad del pronunciamiento de La Haya en el caso Botnia. Además, es la posición dominante en América Latina. En la actualidad el único que no cumple con las sentencias diciendo que no son obligatorias es el presidente de Venezuela, Hugo Chávez.

-¿Esa sentencia es general para todos los reclamos o comprende solamente a las partes, en este caso al planteo de Juan Gelman sobre la desaparición de su nuera, María Claudia García?

-Acá hay una confusión que es razonable. Lo que hizo Gelman fue una "denuncia" ante la Comisión Interamericana. Pero la "demanda" la presentó esta Comisión, pues los particulares no pueden ser demandantes ante la Corte. Incluso la Corte hizo sólo lugar a una parte de lo que pidió la Comisión. O sea, la Corte Interamericana se movió dentro del "caso" planteado por la Comisión en su demanda, que era muy amplio y que iba más allá del propio caso Gelman. La sentencia no tiene efectos generales. Lo que confunde es que la demanda fue muy amplia y la sentencia que la acoge parcialmente da esa impresión por exceder el caso Gelman, pero no tiene efectos generales.

TemadelosdesaparecidosbajolamirajurdicaFotoURLNoticias-El senador Rafael Michelini dijo en una reciente entrevista que lo que se discute es la "solución Risso". ¿Usted comparte esta afirmación?

-No, no la comparto. Este proyecto es muy parecido al proyecto de ley interpretativo de la ley de Caducidad. Se mejoran algunos aspectos pero es bastante parecido. Lo que señalé en Comisión es que hay que dejar que actúen los jueces, que son quienes tienen que resolver en cada caso; no se precisa una ley.

-¿Qué diferencias hay entre este proyecto y el proyecto de ley interpretativo que fracasó en el Parlamento?

-El artículo 1° prácticamente no tiene diferencias. Se dice lo mismo pero en forma distinta. Hay una diferencia conceptual en materia de prescripción. Cambian los criterios pero es lo mismo: que no se aplique la prescripción. El artículo 3° es muy similar a otro que estaba en el proyecto interpretativo.

-Usted dijo esta semana en el Parlamento que quizás los plazos ya hayan prescrito. -Si este proyecto no se aprobara, ¿cree que a partir de noviembre se podrían seguir presentando denuncias?

-Creo que mi opinión es distinta a la de todos quienes han opinado hasta ahora. Es dudoso para mí que las prescripciones, conforme al Código Penal, se verifiquen el 1° de noviembre. Posiblemente las prescripciones ya operaron. De todas formas creo que se pueden seguir presentando demandas porque hay una orden de la Corte Interamericana de no tomar en cuenta las prescripciones de los delitos. Esa orden no justifica una ley, sino que cada juez en cada caso deberá resolver. Y digo que con ley o sin ley, la palabra final la tendrá la Suprema Corte de Justicia.

-¿El hecho de que los jueces vayan a estar obligados a actuar por esta ley no violentará la independencia del Poder Judicial?

-Esto pasaba a mi juicio con el proyecto de ley interpretativo anterior, pero este proyecto, el actual, es mucho más respetuoso. Es una ley que el Poder Judicial aplicará como lo entienda pertinente. La Suprema Corte, si considera que la ley es inconstitucional, no la va a aplicar.

GralGregorioAlvarezaprisinFotoElCiudadanoCom-El doctor Gonzalo Aguirre indicó en el Parlamento que este proyecto es una derogación tácita de la ley de Caducidad. ¿Por qué cree que el Frente Amplio no va directamente a ese punto y presenta un proyecto con estas características?

-Comparto la apreciación con un ligero matiz. Esta ley es prácticamente la anulación del artículo 1° de la 15.848 (Caducidad) con otras palabras. ¿Por qué utilizan esa redacción? No sé.

-¿Esta ley viola los principios del derecho penal uruguayo y sienta un precedente peligroso para el derecho en general?

-Hay que distinguir tres hipótesis. Una ley puede ser inconstitucional, puede ser contraria al derecho internacional, o puede estar en contradicción con una sentencia. El efecto retroactivo de los tres primeros artículos hace que este proyecto, para mí, sea inconstitucional. Este proyecto también choca con la Convención Interamericana, justamente por el efecto retroactivo. Pero Uruguay tiene una sentencia de la Corte Interamericana que interpreta la Convención en forma distinta y le dice que no se tome en cuenta el plazo de prescripción. Mi opinión es que este proyecto es inconstitucional pero respecto a la Convención debemos estar a lo que interpretó la Corte Interamericana.

Fuente: El País/Daniel  Isgleas